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Ecocidio: el nuevo crimen medioambiental planetario

Dadas las acciones humanas y el modelo de crecimiento impuesto por el modo de producción y consumo dominante, la vida en la Tierra está en riesgo.

Según el informe de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas, la biosfera se está transmutando en un grado sin precedentes en todas las escalas espaciales[1]. En consecuencia, la biodiversidad está mermando más rápido que en cualquier otro momento de la historia, mientras que se observan desequilibrios en el acceso a los derechos que afectan en especial a los grupos vulnerables y a los seres vivos no humanos, incluidos los animales y las plantas.

En este contexto, depende del homo sapiens decidir cómo gestionar la etiología de la situación ambiental actual, sin ignorar la interdependencia de los seres humanos con los demás elementos que comparten el planeta. Para ello, se requiere una regulación jurídica más estricta que la existente, con un alcance más global, en el marco de la cual surge la tipificación de un nuevo crimen ecológico: el ecocidio.

Un delito camino de La Haya

La Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, es la primera corte permanente que tiene competencia para procesar a las personas responsables de los crímenes más graves bajo el derecho internacional, como son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. El Estatuto de Roma, el tratado constitutivo de esta Corte, fue firmado por 120 Estados el 17 de julio de 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002, fecha en que la Corte entró en funcionamiento. Actualmente, los Estados Parte en el Estatuto suman 123.

Con el objetivo de agregar el ecocidio al Estatuto de Roma, el pasado mes de junio un panel internacional de 12 juristas, impulsado por la campaña Stop Ecocidio, consensuó una definición para el crimen, apuntando que “se entenderá por ecocidio cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”.

ecocidio

Se trata de un crimen medioambiental de responsabilidad objetiva, de modo que no es necesario demostrar la intención de la acción, basta con que el daño exista de manera efectiva, como consecuencia directa de la propia producción y desarrollo económico de una sociedad, y no como el resultado de un ataque directo y predeterminado contra el medio ambiente. En estos casos, la responsabilidad penal debe recaer sobre quienes desempeñan la función jerárquica de más alto cargo en los grupos empresariales o las administraciones gubernamentales que hayan contribuido de cualquier forma a ese deterioro, por acción u omisión, o no hayan dispuesto las medidas necesarias para su restablecimiento o minoración de las consecuencias.

El caso español del Mar Menor

El desastre ambiental del Mar Menor, resultante del envenenamiento de sus aguas por los vertidos provenientes de la agricultura y que pone en riesgo la fauna de esta laguna única en Europa, podría alcanzar la consideración de ecocidio. Lo mismo ocurre con la devastación de la selva amazónica, el estabilizador clave del clima mundial, en virtud de la deforestación, minería, sembradíos y ganadería, por no mencionar las profundas cicatrices dejadas en el delta del Níger tras décadas de extracción y derramamiento de petróleo, donde los aldeanos luchan para vivir de la tierra y el agua contaminadas.

Cómo se puede observar, el ecocidio se refiere no solo a la violencia relativa y circunscrita a los ecosistemas y poblaciones particulares, sino que cuestiona la habitabilidad de la Tierra para todo el sistema que abarca a los seres vivos, humanos y no humanos. El crimen se caracteriza por un daño planetario comunitario, grave y duradero a los océanos, polos, atmósfera y funciones de los ecosistemas de los que dependen las poblaciones para sobrevivir.

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Un pacto para frenar el ‘holocausto ambiental’

Si no se toman medidas, el “holocausto ambiental” comprometerá, en un futuro no muy lejano, toda la vida en la Tierra. Por ello, se entiende la definición internacional del ecocidio como la base, el primer paso para la edición de una futura legislación preventiva e inhibitoria de prácticas degradantes. El siguiente paso será institucionalizar el crimen a nivel internacional, para que todos los países sujetos a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional se comprometan a internalizar su caracterización como delito, ampliando la cooperación para la protección del medio ambiente.

Se espera que esta renovada definición sea un instrumento de estímulo efectivo y capaz de movilizar a la sociedad e impactar en el mundo jurídico y político. Al igual que los Derechos Humanos, el Derecho Ambiental se debe entender como un pacto suprapartidista y supranacional, por encima de intereses políticos, empresariales o ideológicos. Sin un organismo internacional, independiente, autónomo y diverso que supervise, denuncie y criminalice las atrocidades cometidas contra la naturaleza, volveremos a la incivilidad ante una Tierra agonizante

Izabel Rigo Portocarrero

Coordinadora del Máster Universitario en Derecho Ambiental

[1] Disponible en https://ipbes.net/sites/default/files/2020-02/ipbes_global_assessment_report_summary_for_policymakers_es.pdf

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