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¿Se considera la sextorsión un delito en España?

Al tratarse de una práctica ilegal relativamente reciente, la sextorsión se relaciona con varios ilícitos penales pero no está reconocida como tal en la legislación española.

La sextorsión o extorsión sexual es un delito que no está tipificado específicamente como tal, con esta denominación, en el Código Penal. Sin embargo, está incluida su conducta en varios tipos penales, siendo condenada su práctica por los tribunales españoles. La sextorsión supone la conocida como extorsión común, pero con las amenazas de publicar vídeos o imágenes de contenido sexual de la víctima, que han podido ser obtenidos con o sin su consentimiento previo.

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe) define la sextorsión como “una forma de chantaje en la que el atacante amenaza a la víctima para que realice algún tipo de acción específica con el fin de no hacer públicas imágenes o vídeos con connotación sexual”. Así, para que un chantaje de este tipo se considere sextorsión, el sujeto no tiene por qué pedir una contrapartida económica, ya que la víctima puede ser coaccionada con otras prácticas. Una de las más comunes utilizadas por los ciberdelincuentes, implica pedir que se envíen más imágenes de contenido sexual o mantener relaciones íntimas con el chantajista.

La sextorsión en el Código Penal

Como decíamos, el delito de sextorsión no está tipificado en el Código Penal español con esta denominación, pero su conducta se incluye en diferentes delitos, que enumeramos a continuación:

  • Amenazas
  • Explotación sexual
  • Extorsión
  • Abuso de menores
  • Corrupción de menores
  • Revelación de secretos
  • Delitos contra el honor y la intimidad
  • Interceptación de comunicaciones personales
  • Pornografía infantil
  • Agresión sexual

Sextorsión

Al tratarse de prácticas relativamente nuevas relacionadas con la ciberdelincuencia, la sextorsión puede estar vinculada a uno o varios de estos delitos y dependerá de la concreta conducta que se realice en cada situación. Por ejemplo, en caso de que haya menores implicados entre las víctimas se podría incurrir en delitos como abuso de menores, corrupción de menores o pornografía infantil; o si las imágenes que se han utilizado para el chantaje han sido obtenidas por vías ilegales, como programas espías o similares, estaríamos ante un posible delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Los bienes jurídicos protegidos serían varios —en función de la casuística— pero principalmente la libertad, la intimidad, la indemnidad y libertad sexual y el honor de la víctima.

Consideraciones legales y jurisprudencia

La primera sentencia del Tribunal Supremo que reconoció esta práctica es de 2018. Así, la STS 377/2018, del 23 de julio establece que el autor “tras haber conseguido apoderarse subrepticiamente, mediante herramientas informáticas que conocía y de las que disponía, de archivos personales privados” de la víctima, “en los que ella aparecía desnuda o desarrollando conductas de contenido sexual”, la amenazó con difundir estos contenidos y consiguió así que ella accediese a “mantener contactos con él, a través de un programa de mensajería instantánea”.

En esta descripción de los hechos, que realiza el Alto Tribunal en este importante fallo, se narra lo que conocemos como un ejemplo típico de sextorsión —que en este caso el sujeto activo realizó contra cinco mujeres—. El tribunal ratificó así la sentencia que le condenaba por delitos continuados de abuso sexual, contra la intimidad y de amenazas.

Es relevante detenerse en las consideraciones que implicarían que en este caso estemos hablando de ciberdelincuencia, pues no se trata de una extorsión al uso (es decir, amenazas o chantaje verbales o escritas por los medios comunes que hasta ahora considerábamos), sino a través de las nuevas tecnologías y con implicación de un contenido sexual que lleva a denominarlo sextorsión. Por una parte, en este caso, el chantaje se realizó a través de una aplicación de mensajería instantánea y los abusos (el obligar a las mujeres a que realizasen prácticas sexuales para él) se cometieron a través de una cámara web.

Sextorsión

Además, el Alto Tribunal consideró probado que se había utilizado por el acusado un programa espía para recopilar las imágenes sexuales que luego utilizaría para realizar el chantaje. Las periciales demostraron que “el acusado, en su ordenador personal, tenía instalados programas que permitían acceder, sin precisar el consentimiento del tercero, a los archivos de los ordenadores o soportes de almacenamiento digital instalados en terminales con acceso a la red; que permitían apoderarse de ellos, así como conocer lo tecleado por el equipo de ese tercero —lo que permite conocer contraseñas privadas cuando son tecleadas en el ordenador ‘infectado’—”.

Así, pese a que las imágenes de las víctimas habían desaparecido del ordenador del acusado, se consideró demostrado que, con estos programas —y el testimonio de las víctimas de haber visto imágenes suyas que no habían compartido con nadie— se había producido la conducta típica contemplada en el artículo 197.1 como un delito de descubrimiento y revelación de secretos y vulneración de la intimidad, por haber obtenido esas imágenes que afectaban a este derecho fundamental.

La sextorsión como agresión sexual

En una sentencia reciente del Tribunal Supremo, la 447/2021, de 26 de mayo, este introducía un nuevo delito, el de agresión sexual, en relación con la sextorsión. Se trata de un cambio relevante en la jurisprudencia debido a que considera que se produjo la agresión sexual sin que hubiese una intervención física (es decir, que el agresor tocase el cuerpo de la víctima).

El caso es similar a los comentados anteriormente y relacionado con una menor. El acusado intimidó a una joven a través de una red social y le pidió que le enviase fotografías y vídeos sexuales con la amenaza de que si no lo hacía publicaría otros archivos suyos. La diferencia radica en que el Tribunal Supremo considera que “la distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero”. De esta forma, las redes sociales se consideran ya por los tribunales españoles como “un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico”.

Sextorsión

Los delitos a través de los cuales se sanciona penalmente la sextorsión en el ámbito de la ciberdelincuencia están en continuo cambio, como demuestra esta novedosa sentencia. Por ese motivo, el Máster en Ciberdelincuencia online de UNIR permite detectar y conocer cuándo estamos en presencia de un ciberdelito y en qué marco jurídico puede este ser perseguido, incluso cuando la legislación no contempla los supuestos concretos.

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