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¿Qué son los órganos colegiados y qué tipos existen?

Los órganos colegiados tienen atribuidas funciones administrativas y están presentes en todos los niveles territoriales de la Administración Pública.

La misión de la Administración Pública de un país es servir como puente entre el poder político y los ciudadanos para administrar y gestionar los recursos, aplicar las leyes y prestar los servicios atribuidos en el marco de sus competencias, velando por el interés general. Para cumplir esta tarea, la Administración se compone de distintos tipos de órganos que se clasifican de diversas maneras. Una de estas divisiones es la que distingue entre órganos individuales o unipersonales y órganos colegiados o colectivos.

¿Qué son los órganos colegiados?

Un órgano colegiado es el que está formado por tres o más miembros que tienen atribuida la función administrativa de propuesta, asesoramiento, decisión, seguimiento o control y actúa integrado dentro de la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos, como establece la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

En contraste, un órgano unipersonal es aquel cuya titularidad recae sobre una única persona física. Un ejemplo para comprender la diferencia entre ambos tipos de órganos puede ser la titularidad de un ministerio, que es unipersonal, ya que corresponde a una sola persona, frente a la composición del Consejo de Ministros, que es un órgano colegiado del Gobierno y está formado por todos los ministros, los vicepresidentes y el presidente del Ejecutivo.

Cada órgano administrativo goza de personalidad jurídica propia y tiene la potestad de auto-organizarse para definir su estructura y la forma en que actúa y exterioriza sus decisiones.

Organos colegiados - Parlamento Europeo

Tipos de órganos colegiados y sus funciones

Los órganos colegiados se caracterizan por una estructura horizontal y porque la toma de decisiones se realiza por consenso de la voluntad de sus miembros.

La Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) contempla los aspectos básicos de la regulación de todos los órganos colegiados y las peculiaridades que afectan a los de la Administración General del Estado. Se encarga de establecer aspectos como la presidencia, los miembros y secretario, los requisitos para su creación, modificación y supresión y las reglas que rigen en su funcionamiento.

La LRJSP distingue tres clases de órganos colegiados:

  • Comunes: están integrados únicamente por autoridades o funcionarios de una misma administración territorial.
  • Compuestos: los miembros representan a distintas administraciones. Este órgano colegiado se domicilia en la organización de la Administración territorialmente predominante bien por competencia, número de miembros o criterios similares.
  • Participados: forman parte de estos órganos representantes de una o varias Administraciones y organizaciones representativas de los intereses sociales, por ejemplo, representantes de sindicatos.

Órganos colegiados

Además de por su composición, los órganos colegiados pueden clasificarse según las competencias o funciones que tienen atribuidas:

  • Decisión
  • Propuesta
  • Asesoramiento
  • Seguimiento y control

No todos los órganos colegiados quedan regulados por las reglas generales de la LRJSP. Es el caso de los órganos colegiados del Gobierno, que tienen sus propias reglas según sean estatales, autonómicos o pertenecientes a entidades locales. Tampoco se regulan mediante la LRJSP el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Estados, que cuentan con leyes específicas tanto a nivel estatal como autonómico.

Otras áreas de competencia de los órganos colegiados

Los órganos colegiados no son una estructura organizativa que se utilice exclusivamente en el ámbito público. Las personas jurídicas privadas, como las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, comunidades religiosas, cooperativas… también pueden configurar sus órganos de gobierno con una estructura colegiada.

Un ejemplo común es el consejo de administración de una sociedad, que estará formado por un presidente, un secretario y el número de miembros que se defina en los estatutos sociales, con el mismo objetivo de coordinar, deliberar y tomar decisiones de forma conjunta siempre velando por el interés de la sociedad.

Órganos colegiados

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