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Ñagazas contra la corrupción: el agente encubierto

Blanqueo de capitales, fraude fiscal, criminalidad organizada... La corrupción difícilmente se puede investigar con éxito por los medios convencionales. ¿Cuáles son los que emplean las instancias oficiales para combatirla? ¿Y qué dice la ley al respecto?

El rastreo de dinero, de fondos y transferencias es una de las técnicas anticorrupción habituales.

Las técnicas de investigación empleadas por las instancias oficiales para detectar, probar y enjuiciar hechos de corrupción nos colocan frente a los límites legítimos de intervención del brazo punitivo del Estado en la libertad de las personas.

Como todos sabemos, algunas de las injerencias que se prevén en las normas de procedimiento penal afectan directamente a ciertos derechos fundamentales del ciudadano recogidos en la Constitución y documentos internacionales (intimidad, libertad ambulatoria, privacidad, entre otros). Por esta razón, las estrategias de persecución penal de la corrupción deben ser ejecutadas con la máxima prudencia, legalidad y profesionalidad posibles durante todo el proceso de investigación y gestión de la información y personas implicadas; puntualmente, en los claros momentos de tensión entre las garantías del sospechoso y el interés del Estado de continuar con la averiguación de la verdad por medio de técnicas invasivas como las operaciones encubiertas por medio de la tecnología y el empleo de personas infiltradas en la red criminal.

Técnicas de investigación contra la corrupción

Las técnicas de investigación de la criminalidad se clasifican en ordinarias y en especiales según el grado de sofisticación del método empleado.

Usualmente, las técnicas ordinarias o comunes son aquellas empleadas para investigar delitos convencionales de autores individuales, como la inspección ocular, la incautación de los instrumentos del delito, los informes periciales, etcétera. Por el contrario, las técnicas especiales se destinan a desenmarañar redes y clanes delictivos en relación con información encriptada o inaccesible a la cual es imposible acceder por medios convencionales.

En cuanto a las técnicas ordinarias utilizadas en la investigación de la corrupción suelen encontrarse las clásicas técnicas de rastreo y seguimiento de transferencias y fondos, así como la localización de bienes y monedas físicas y electrónicas, método de suma importancia para conectar hechos y personas, especialmente, el hecho generador de la corrupción (como el pago de un soborno a un directivo de una sociedad mercantil, que se deriva en el depósito del mismo en algún paraíso fiscal).

En relación con las técnicas especiales, los medios y mecanismos de investigación que se emplean normalmente en la lucha contra la corrupción son los relativos al empleo de recursos tecnológicos y de inteligencia artificial (empleo de software detective y cadenas de bloques o blockchain), así como los vinculados con personas altamente cualificadas y brigadas de élite (agentes encubiertos, comandos y entregas vigiladas).

A nivel internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000 (conocida como Convención de Palermo) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003 contienen una serie de lineamientos sobre técnicas de investigación especiales. En particular, la Convención de Palermo establece que los Estados parte deben elaborar y aplicar medidas preventivas frente a todos los tipos delictivos conexos con la corrupción.

Así, el artículo 20.º hace referencia a estas técnicas especiales de investigación, sosteniendo que son el conjunto de medidas necesarias para investigar la delincuencia organizada (como las tramas de corrupción), entre las cuales se mencionan la entrega vigilada, la vigilancia electrónica o de otra índole, las operaciones encubiertas y los métodos de interceptación, retiro o sustitución de bienes producto del delito.

Por otro lado, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en su la Guía Técnica Interpretativa menciona en la sinopsis del artículo 50.º punto 1.º las siguientes técnicas de investigación especiales:

  • Vigilancia técnica: interceptación telefónica o de correo electrónico, ocultación de micrófonos, utilización de dispositivos de escucha y de rastreo (denominada “vigilancia electrónica invasiva”);
  • Vigilancia y observación físicas: esta medida consiste en someter al sospechoso a control, seguimiento y grabaciones de su rutina o presencia en algún lugar. Se incluyen también la supervisión de cuentas bancarias y el uso de métodos complejos de control de las operaciones económicas y contactos con entidades y personas determinadas;
  • Operaciones encubiertas y recurso a las operaciones “trampa”: la utilidad de estas operaciones reside en que por medio de ellas se entra en contacto con las partes involucradas en la trama criminal por medio de agentes encubiertos y policías infiltrados en la organización o red;
  • Informantes o informadores: otra técnica especial es el recurso a informantes colocados en instancias públicas (servidores y funcionarios públicos, no policías), que realizan labores de inteligencia dentro del organismo o entidad para la cual trabajan.
  • Supervisión de transacciones financieras.

Todas las técnicas especiales de investigación mencionadas, además de otras más, son utilizadas en los casos y macrocasos de persecución de la corrupción y los principales delitos conexos como el blanqueo de capitales, el fraude fiscal y la criminalidad organizada.

El agente encubierto

Los señuelos de las operaciones “trampa” que se emplean para desmantelar redes o hechos transnacionales de corrupción suelen consistir en el empleo de una persona especializada que se infiltra en la organización criminal con el fin de obtener información sensible y cualificada para la investigación. Esta persona especializada se esconde en la figura legal del “agente encubierto” prevista en la mayor parte de los sistemas legales del mundo.

El agente encubierto es un agente de la autoridad con identidad supuesta que estratégicamente se involucra en una trama criminal con el fin de conocer intramuros la vida y secretos de la organización. En la regulación española, el artículo 282.º bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) recoge el procedimiento que debe llevarse a cabo para la puesta en funcionamiento de las tareas del investigador encubierto o infiltrado.

El precepto señala que el juez de instrucción competente o el Ministerio Fiscal (dando cuenta al juez) tienen la facultad o potestad de autorizar (pero, no de obligar) a funcionarios de la Policía Judicial a actuar bajo identidad supuesta en el tráfico jurídico y social y a adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los mismos, así como a intervenir en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación, intercambiando o enviando archivos ilícitos por razón de su contenido para analizar los resultados de los algoritmos aplicados para la identificación de dichos archivos.

En estos supuestos, la ley se refiere al “agente encubierto informático”, teniendo en cuenta la especialidad de su función investigadora. Además, en todo el curso de la investigación, el juez competente tiene la potestad de autorizar la obtención de imágenes y la grabación de las conversaciones entre el agente encubierto y el investigado o investigados; donde la información obtenida por el agente deberá ser puesta en conocimiento lo más rápido posible ante el juez que autorizó la investigación.

A la par que la ley “utiliza” a un agente cualificado en este tipo de operaciones de investigación riesgosas, lo blinda de protección mediante una identidad supuesta y lo exime de de responsabilidad criminal por las actuaciones para las que ha sido encomendado, siempre y cuando estas guarden debida proporcionalidad con la finalidad de la misión y no constituyan un acto prohibido de provocación delictiva (como las llamadas pruebas de integridad de los funcionarios públicos).

En resumidas cuentas, por cuanto las redes de corrupción implican amistades instrumentales entre personas con poder político y económico y que para sus operaciones emplean canales secretos y discretos, donde muchos de ellos sellan auténticos pactos de silencio, entonces, se hace extraordinariamente complejo llegar a descubrir la trama y detectar prácticas irregulares y deshonestas en las administraciones del Estado o en las organizaciones y corporaciones privadas.

De allí que la doctrina científica entienda, que la corrupción difícilmente se pueda investigar con algo de éxito por los medios y técnicas convencionales y que, por el contrario, en la mayoría de casos, se precise del empleo de operaciones y agentes encubiertos que una vez infiltrados en la red de corrupción pueden conocer la dinámica de la trama y desvelar los hechos corruptos, así como las personas implicadas en la misma (Cocchini, 2019).

Lo que queda por hacer y lo que estamos haciendo desde el MAPC

Para nuestro Máster Universitario en Análisis y Prevención de la Corrupción, la enseñanza de las técnicas de investigación y persecución de la corrupción en el sector público y en el sector privado constituyen uno de los aspectos nucleares de la formación de agentes anticorrupción; figura que los Estados de derecho y empresas de la familia iberoamericana vienen demandando cada vez más para alistarse en las filas de la lucha contra la corrupción.

Fuentes:

Cocchini, Andrea. “La necesidad de las operaciones encubiertas como arma jurídica contra la corrupción (inter)nacional”, Anales de Derecho, Universidad de Murcia, Nº 1, 2019, pp. 1-24.

(*) Lorena Varela es directora académica del Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción de UNIR.

Otros artículos de la serie:

Esta es la decimocuarta entrega de Abecedario de la Corrupción, una serie de artículos que la directora académica del Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción de UNIR, Lorena Varela, publica cada mes en torno a temas de actualidad política mundial y corrupción. Cada titular comienza por una letra del abecedario: enero por la a, febrero por la b, marzo por la c… Así hasta completar las 27 letras del alfabeto.

 


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En el Máster en Análisis y Prevención de la Corrupción analizamos los métodos y canales de averiguación del delito que comúnmente se emplean en la lucha contra la corrupción. El reto de nuestra titulación consiste en apostar por un mundo cada vez más libre de corrupción desde la formación de los futuros funcionarios y profesionales especializados en mecanismos de gestión, investigación y combate de la corrupción.

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  • Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales

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