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Declaración informativa de bienes en el extranjero: ¿qué implica la sentencia del Tribunal de Luxemburgo?

España ha sido condenada por considerar contrario al derecho europeo la obligatoriedad de presentar esta declaración por bienes fuera del país.

Ocurría el pasado 27 de enero de 2022. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia por la que condenaba a nuestro país por considerar contrario al derecho europeo el engranaje legal configurado por la Ley 7/2012 para obligar a la presentación de la obligación informativa de bienes y derechos en el extranjero, conocida por el nombre de su formulario: el modelo 720.

¿Por qué se considera contrario al derecho europeo?

En primer lugar, el tribunal con sede en Luxemburgo consideró que las sanciones formales por la no presentación, la presentación extemporánea o la presentación errónea del modelo citado resultan contrarias a un principio basilar en el ordenamiento comunitario, como es el de libre circulación de capitales.

De la misma manera, también opina que es contraria al mismo principio la imputación de una ganancia patrimonial en el IRPF para aquellos bienes en el extranjero respecto de los que no se hubiera presentado el modelo 720 y respecto de los que el contribuyente no pudiera probar que se obtuvieron con una renta que fue objeto de tributación o en un período impositivo en que el contribuyente no era residente.

Este es el famoso régimen de imprescriptibilidad de las rentas no declaradas en este formulario, que el citado tribunal considera desproporcionado y que puede afectar a situaciones consolidadas, es decir, a contribuyentes que ya habían ganado la prescripción de sus rentas cuando entró en vigor la normativa.

Por último, también resulta contradictoria con la libre circulación de capitales la sanción específica del 150% prevista para el caso de aplicarse a un contribuyente la ganancia no justificada que se acaba de comentar.

Declaración informativa de bienes en el extranjero

¿Qué implicaciones tiene?

Es relevante que este tridente sancionador se considere contrario al principio de libre circulación de capitales puesto que, según consolidada jurisprudencia europea, ello determina que el fallo de la resolución se aplica tanto a los bienes objeto de declaración -que son los inmuebles, las cuentas corrientes y las acciones y fondos y, próximamente, las criptomonedas- situados en la Unión Europea como a bienes situados en territorios terceros.

La sentencia comporta la nulidad de las consecuencias antes citadas, por lo que desaparecen del ordenamiento jurídico como si nunca hubieran existido las normas que las vieron nacer.

De hecho, el Gobierno ha incluido en un proyecto normativo que se encontraba en marcha, y que verá la luz en breve, unas enmiendas que determinan la eliminación de los preceptos contrarios al derecho europeo, dando estricto cumplimiento así a la sentencia de continua referencia.

¿Cuál es la situación actual del modelo 720?

En primer lugar, el formulario informativo de activos en el exterior continúa en vigor, debiendo cumplirse con la obligación en el tradicional plazo del mes de marzo de cada año. Lo que ocurre es que el incumplimiento de este deber informativo no va a poder determinar las consecuencias antes citadas, si bien sí que podría aplicarse el régimen sancionador interno por incumplimientos informativos, mucho más laxo.

En segundo lugar, respecto de aquellas personas que no han cumplido con el deber informativo y que han tenido que asumir sus consecuencias, ahora podrán resarcirse de los quebrantamientos económicos sufridos. Lo lógico será que las resoluciones de los tribunales estimen las pretensiones de los contribuyentes, procediendo a la devolución de las cantidades ingresadas, con los intereses de demora pertinentes, anulándose las liquidaciones, sanciones y recargos impuestos.

Por lo demás, al tratarse de una resolución -con expresa condena en costas- derivada de un previo procedimiento de infracción iniciado por la Comisión Europea, en el que este organismo emitió un dictamen motivado durísimo dándole la oportunidad al Reino de España de modificar la normativa, resulta evidente que esta ley ha generado un daño a los contribuyentes afectados. A todos ellos, se les deberá indemnizar a través de alguno de los procedimientos especiales previstos en la normativa administrativa.

Declaración informativa de bienes en el extranjero

Por un lado, para aquellos contribuyentes que hubieran recurrido la liquidación hasta la última instancia judicial posible, resulta razonable acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado legislador. Es especialmente interesante el hecho de que el Tribunal Supremo (TS) ha considerado que cabe entender como recurso, a efectos de acudir a la responsabilidad patrimonial, el uso de cualquier mecanismo de revisión, ya sea ordinario o especial, admitiéndose por ejemplo la previa e infructuosa reclamación por la vía de la nulidad del artículo 217 de la Ley General Tributaria (LGT).

Asimismo, diversas resoluciones han flexibilizado los estrictos términos en los que quedó encorsetada la reclamación de responsabilidad patrimonial por las leyes siamesas 39 y 40 de 2015, por lo que cabe plantear acudir a esta vía incluso transcurridos los plazos legales señalados a estos efectos.

Por otro lado, aquellos ciudadanos que no hubieran impugnado las liquidaciones recibidas por el incumplimiento del modelo 720, aceptándolas y pagando la deuda o sanción recibida sin iniciar discusión alguna frente a la Agencia Tributaria, cabría plantearse acudir a algún procedimiento especial de los previstos en la LGT. Respecto a ellos, el TS ha dictado interesantes resoluciones recientemente, ya sea la nulidad, la revocación o la devolución de ingresos.

Autor: Esaú Alarcón García es socio de Gibernau y profesor universitario. Es correspondiente en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales.

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