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¿Qué es una ETVE y para qué sirve?

Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros o ETVE son sociedades radicadas en España, pero que pueden acogerse a un régimen fiscal especial. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir?

Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros, conocidas por sus siglas ETVE, se crearon en España en los años 90 con el objetivo de acercar la legislación fiscal española a la de otros países europeos. Son, por lo tanto, sociedades radicadas en España de tenencia y gestión de participaciones en entidades no residentes en el país y que por su naturaleza pueden acogerse a un régimen fiscal especial.

La Agencia Tributaria, las define como “las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales”.

Estas entidades se acogen a un régimen tributario concreto, que se encuentra regulado en el capítulo XIII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en concreto en los artículos 107 y 108.

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El principal incentivo de una ETVE es la exención de las rentas procedentes de participaciones en entidades extranjeras. Es decir, exención en los dividendos y plusvalías generados con esas participaciones.

La intención, cuando se creó esta figura jurídica en 1995, fue atraer inversión extranjera con unos beneficios similares a los establecidos en otras jurisdicciones, como Luxemburgo y Holanda. Con este vehículo, los dividendos distribuidos a la ETVE por sus filiales están exentos del Impuesto sobre Sociedades y la plusvalía generada por la venta de participaciones de entidades extranjeras estará también exenta.

Así, las ETVE españolas pueden beneficiarse de la red de convenios de doble imposición que tiene España, particularmente, con Europa y Latinoamérica.

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¿Qué requisitos debe cumplir una ETVE?

La ley regula además los requisitos e incompatibilidades que tienen las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros. Así, no hay carta blanca para las empresas para acogerse a este tipo de exenciones:

  • Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la entidad de tenencia de valores extranjeros deberán ser nominativos.
  • El objeto social de la entidad debe comprender la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
  • No podrán acogerse las entidades sometidas a los regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas.
  • Tampoco podrán acogerse las entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
  • La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la renuncia al régimen.

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Además, para beneficiarse del régimen fiscal especial de ETVE es necesario que la inversión extranjera de la entidad cumpla algunos requisitos:

  • Que la participación en la entidad sea del 5 % del capital social, directa o indirectamente como mínimo, o en su lugar que el valor de transmisión de la misma sea de al menos 20 millones de euros.
  • Que la participación se mantenga ininterrumpidamente durante al menos un año.
  • Que la entidad participada haya estado gravada y sujeta a un impuesto extranjero de manera idéntica o similar al Impuesto sobre Sociedades, durante el ejercicio que se hayan obtenido los beneficios que se pretenden repartir o en los que participa.

El uso de vehículos de inversión legales con beneficios fiscales como es el caso de las ETVE está sujeto a cambios legislativos tanto en España como en otros países y es una de las herramientas más útiles para empresas que tienen intereses en el extranjero.

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