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El fraude de subvenciones y las incógnitas de su regulación

Al abordar el delito de fraude de subvenciones regulado en el art. 308 del Código Penal nos vienen a la memoria casos mediáticos como el de los fraudes del PER (Plan de Empleo Rural), en el que un Alcalde certificaba peonadas inexistentes a los jornaleros para que estos pudieran cobrar los subsidios por desempleo (STS 10 de Febrero de 1995) y otros casos similares. No obstante, los casos más actuales relacionados con dicho tipo penal presentan problemáticas muy diferentes.

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Al abordar el delito de fraude de subvenciones regulado en el art. 308 del Código Penal nos vienen a la memoria casos mediáticos como el de los fraudes del PER (Plan de Empleo Rural), en el que un Alcalde certificaba peonadas inexistentes a los jornaleros para que estos pudieran cobrar los subsidios por desempleo (STS 10 de Febrero de 1995) y otros casos similares. No obstante, los casos más actuales relacionados con dicho tipo penal presentan problemáticas muy diferentes.

Encontramos ya superada la cuestión relativa al objeto del delito, dado que anteriormente este delito hacía referencia a “subvenciones” y “desgravaciones”, siendo sustituidos dichos términos con la LO 6/1995 y la LO 7/2012 por el de “subvenciones” y “ayudas”, terminología más amplia, que permite encuadrar un mayor número de conductas en este tipo penal.

Efectivamente, las sucesivas reformas en esta materia han conseguido facilitar la lucha contra el fraude de subvenciones y solventar ciertas polémicas doctrinales; aunque provocando, correlativamente, nuevos problemas interpretativos. Si bien, facilitar el castigo de conductas conlleva cierto peligro para los principios de intervención mínima y de legalidad propios derecho penal.

Con estos antecedentes, analizaremos algunos de los problemas derivados de la reforma introducida por la LO 7/2012.

Así, por un lado, nos encontramos con la modificación introducida en 2012, que reconoce la posibilidad de que el procedimiento administrativo iniciado para el reintegro de la subvención no se paralice por la iniciación del procedimiento penal. Se introduce una excepción al principio de prejudicialidad penal en aras de una mayor agilidad y eficiencia de la Administración para recuperar las cantidades defraudadas. Sin embargo, esto plantea nuevas incógnitas: si existen dos procedimientos paralelos, pueden existir dos resoluciones contradictorias. Sin embargo, nada encontramos en la regulación actual que nos permita adelantar que respuesta recibiremos del ordenamiento jurídico si se presenta tal situación. La lógica nos lleva a pensar que el contenido de la resolución administrativa deberá adaptarse a lo que establezca la resolución penal; pero nada se dispone sobre el modo de proceder a tal efecto.

De otra parte, encontramos la regulación del reintegro de las cantidades defraudadas que produce efectos de levantamiento de la pena o de atenuación de la misma. Según el momento en que se lleve a cabo, producirá uno u otro efecto (apartados 5 y 7 del Art. 308 CP). La cuestión que se plantea, a grandes rasgos, sería que para permitir la exención de responsabilidad por reintegro debemos encontrarnos necesariamente ante una conducta que revista carácter de delito. Dicho de otro modo, si el fraude, por ejemplo, no alcanza la cuantía mínima de 120.000€ debemos entender que se trata de una infracción administrativa y remitirnos a su normativa propia (Ley General de Subvenciones). En el plano administrativo no encontramos un precepto análogo que permita quedar exento de responsabilidad mediante reintegro, o bien la atenuación de responsabilidad. La principal duda que se plantea sería la siguiente: ¿por qué se permite solo a los sujetos que cometan infracciones más graves (penales) que queden libres de toda responsabilidad mediante el pago de cantidades, mientras que a los que cometen infracciones de menor gravedad (administrativas) no se les otorga tal posibilidad? ¿se ve premiado, en cierto modo, el fraude cuando es más grave?

También en relación con la regularización se plantea la cuestión de cómo debe aplicarse a los supuestos de tentativa. Numerosa jurisprudencia reconoce la posibilidad del castigo del fraude de subvenciones en grado de tentativa (por ejemplo, STS 582/1999). Ahora bien, la regularización exige  “devolver las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas”. Así, en el supuesto hipotético de que el sujeto hubiera falseado los requisitos para obtener una subvención y aun no le hubiera sido concedida, ¿cómo podría regularizar su situación?, ¿cómo se devuelven cantidades que aun no se han percibido?, ¿hay que llegar necesariamente a la fase de consumación del delito para poder regularizar la situación?

Son numerosas las dudas que arroja la nueva regulación de este precepto, por no mencionar tantas otras que surgen en la doctrina (problemas concursales con la estafa; delimitación entre infracciones penales y administrativas; posibles vulneraciones del derecho de defensa ante la investigación de los hechos por la Administración; etc.). Solo podemos concluir de todo ello que, aunque este delito fuese introducido en el Código Penal en 1985, se trata de una figura delictiva que aun debe perfilarse por el poder legislativo y judicial en numerosos aspectos.

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