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Compliance, governance y risk management: ¿el nuevo rol del corporate compliance?

Eva Iglesias, directora de Programas de Estudios Avanzados en UNIR, entrevista a Juan Antonio Frago Amada, fiscal de delitos económicos, profesor del Programa Avanzado en Corporate Compliance, quien sostiene: "Es un error bastante extendido pensar solo en el cumplimiento normativo (compliance), disociándolo del buen gobierno corporativo (governance) y de la gestión de los riesgos empresariales (risk management)".

Eva Iglesias, directora de Programas de Estudios Avanzados en UNIR, entrevista a Juan Antonio Frago Amada, fiscal de delitos económicos, profesor del Programa Avanzado en Corporate Compliance.

 

¿Crees que al derecho penal de la persona jurídica le queda algo por aportar?

En mi opinión, nos encontramos ante una larga novela de la cual llevamos leídas unas pocas páginas. No hay nada escrito de Penal parte especial, prácticamente nada de Penal parte general y de Derecho procesal hay un par de tesis doctorales; es decir, faltan grandes tratados de las primeras espadas universitarias, que están rehuyendo claramente la publicación en estas materias y ese evidente hueco lo estamos teniendo que rellenar profesionales del sector público y privado.

Hablando del panorama jurisprudencial, ¿se están viendo avances en la lucha contra los delitos cometidos por las personas jurídicas?

Lo más importante es que en los últimos meses han aumentado notablemente las condenas a personas jurídicas. El Tribunal Supremo ya ha dictado hasta doce sentencias, resolviendo sus correspondientes recursos de casación, pero, sobre todo, en el ámbito de las Audiencias provinciales se está viendo un notable aumento de procedimientos y condenas, habiendo rebasado algunas los tres millones de euros.

¿Cuál es la brecha en materia de compliance entre las Administraciones públicas y la empresa privada?

La Administración se encuentra en una evidente zona de confort: como es casi imposible que se le apliquen las penas de las personas jurídicas por lo establecido en el art. 31 quinquies Cp, el castigo por infracciones cometidas va a ser más bien de tipo político que corporativo.

Es cierto que la nueva ley de contratos del sector público, sobre todo en su art. 71, ha redibujado el panorama en el ámbito sancionador para cuando una empresa incorpore los planes de cumplimiento normativo. Sin embargo, las Administraciones tienen que hacer un esfuerzo importante para implementar políticas contra los delitos relacionados con la corrupción y en especial en materia de contratación pública y urbanismo.

¿Cuál será el nuevo rol que deba asumir el corporate compliance? ¿Habrá otra nueva figura en un futuro inmediato?

Es un error bastante extendido pensar sólo en el cumplimiento normativo (compliance), disociándolo del buen gobierno corporativo (governance) y de la gestión de los riesgos empresariales (risk management). Hay que verlos como las tres patas de una mesa; si falla una, la mesa se caerá. Desde el momento en que el legislador penal ha dejado casi todo abierto, es muy importante que el profesional de este sector controle las tres variables citadas y, en caso de que haya surgido un delito corporativo, se tenga un protocolo claro para atender a la emergencia.

En cuanto a la posibilidad de que aparezca una figura en el horizonte más inmediato lo veo difícil, más allá del sugerente paralelismo que va a tener el Data Protection Officer en su concreto negociado.

Con tantos avances tecnológicos, ¿el futuro compliance officer qué carrera debería estudiar?

Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales supongo que serán los orígenes más habituales, aunque no es raro ver profesionales procedentes de otros sectores (medicina, ingenierías, etc.). Lo cierto es que sin unos mínimos conocimientos jurídicos mal se va a saber qué prevenir. En otro orden de cosas, todo lo relacionado con el Big Data y su evolución van a tener una gran trascendencia futura en mi opinión.

  • Programa Avanzado en Corporate Compliance

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