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Juan Ramón Liébana se adentra en los secretos de la justicia informal tradicional

El profesor adjunto de Derecho Procesal de UNIR publica una monografía en la que estudia, desde una perspectiva multidisciplinar, ejemplos concretos de estos sistemas de resolución de justicia en todo el mundo

Empezó como una pequeña investigación, casi de casualidad, para una contribución en un libro colectivo. Ahora se ha convertido en toda una monografía por derecho propio, nunca mejor dicho. Su artífice, Juan Ramón Liébana. Profesor adjunto de Derecho Procesal de UNIR y autor de ‘Los sistemas tradicionales de justicia informal en el siglo XXI. Justicia restaurativa, Estado de Derecho y Derechos Humanos’ que publica Thomson-Reuters Civitas.

Una obra multidisciplinar y creativa que le ha ayudado a salir de su zona de confort y abordar esta cuestión desde otros ángulos -además del jurídico- como la historia, la antropología y la filosofía.

El docente de UNIR reconoce sentirse “cautivado” por los denominados sistemas tradicionales de justicia informal, un fenómeno existente a nivel mundial que ha sobrevivido al paso de los siglos y que se ha ido adaptando para continuar más vivo que nunca. Operan al margen de los sistemas judiciales de los Estados nacionales y guardan mucha relación con la mediación y el arbitraje, principios de la justicia restaurativa.

Pero, ¿cuál es su origen? “Las normas y valores transmitidos de generación en generación como Derecho consuetudinario en las comunidades rurales donde se aplican. En la actualidad, existen en Estados con un marcado pasado colonial donde el pluralismo jurídico tiene una presencia muy destacada”, introduce Liébana.

Como ejemplo, los tribunales Gacaca ruandeses, los Gram Nyayalayas indios, los tribunales Adat indonesios o la justicia paez colombiana. Ellos tienen reconocido constitucionalmente el derecho a regirse por sus propias costumbres conforme a sistemas tradicionales de justicia informal y no por los jueces ordinarios. “Existen en zonas rurales de los cinco continentes y, lo más sorprendente, todos tienen unas características comunes con fundamentos filosóficos muy sólidos”, detalla el experto, que se adentró en esta aventura en 2016.

Estancia en Chicago

Fue entonces cuando una estancia de investigación en el Centre for Advocacy and Dispute Resolution de la John Marshall Law School en Chicago le permitió acceder a una “ingente” bibliografía especializada tanto en cuestiones jurídicas como en aproximaciones antropológicas y filosóficas de estos sistemas. Posteriormente llegaría la sistematización, organización temática y, por último, la de redacción, con la que “me lo he pasado francamente bien”.

En España perviven el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia y el Tribunal de las Aguas de la Huerta de Valencia

Buenos momentos en los que ha ahondado en los sistemas tradicionales de justicia informal que perviven en España. Una excepción europea, puesto que el notable pluralismo jurídico existente en Europa durante la Edad Media se erradicó con la llegada de la Ilustración, que unificó los instrumentos para fijar e interpretar el Derecho.

En nuestro país, sin embargo, conservamos dos sistemas reconocidos en el artículo 125 de la Constitución “y cuya actividad ininterrumpida se remonta al menos a los tiempos de Al-Andalus”, constata el jurista. Se trata del Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia y el Tribunal de las Aguas de la Huerta de Valencia, cuya finalidad es la de “dirimir las controversias de hecho y derecho entre los interesados en el riego”.

Sus resoluciones, como ocurre en este tipo de justicia, son respetadas por todos los miembros de la comunidad. Y es precisamente esta la que tiene la fuerza y el peso, ya que forja las relaciones entre sus miembros. En cambio, “el sistema adversarial de la justicia ordinaria de corte liberal resulta extraño, tiende a fomentar la tensión y el distanciamiento entre las partes en conflicto y es una amenaza para la cohesión moral”, explica Liébana.

Bondades y defectos

Por ello, en el sistema jurídico imperante en estas comunidades ninguna de las partes es totalmente culpable o inocente y la reconciliación es el valor superior. “Esa es su gran bondad, a la que se unen la facilidad de acceso, lo asequible, la rapidez de obtener una solución y la facilidad de ejecutar el fallo”, razona el autor del libro, que no obvia sus defectos. Entre ellos, el que su estructura resulte incompatible con el respeto a los principios del Estado de Derecho y de los Derechos Humanos. “En ocasiones se discrimina a las mujeres y grupos desfavorecidos y se perpetúan las estructuras de poder”, desvela.

Pese a ello, la capacidad de estos sistemas de adaptar su justicia a las costumbres de las comunidades rurales donde existen es la que dota de fuerza a este fenómeno y contribuya a su vigencia a lo largo de los siglos. Es más, los miembros de las comunidades donde existe este sistema “los prefieren a la justicia formal; se estima que en algunos países, en pleno siglo XXI, más del 80% de los conflictos son resueltos a través de diversos sistemas de justicia informal, ¡por algo será!”.

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