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Tendencias en el cumplimiento corporativo (corporate compliance)

El Departamento de Justicia de los EE.UU., con su Evaluation of Corporate Compliance Programs, ofrece un guía muy útil para valorar si una empresa tiene implantado un programa de cumplimiento efectivo. El pasado martes, en una jornada con expertos celebrada en UNIR, ese y otros aspectos se debatieron sobre retos y tendencias en este campo.

El Departamento de Justicia de los EE.UU., en su Evaluation of Corporate Compliance Programs del 8 de febrero de 2007, con sus extenso listado de preguntas ofrece un test muy útil en la valoración de si una empresa tiene implantado un programa de cumplimiento realmente efectivo.

El pasado martes, en una jornada con expertos celebrada en UNIR, ese y otros aspectos se debatieron sobre retos y tendencias en el ámbito del compliance, en concreto sobre la importancia de la nueva normativa ISO 37001 (antisoborno) y UNE 19601. José Díaz Menaya, director de auditoría interna del Grupo Bergé, subrayó la importancia de estas normas dado que supondrán una referencia clara para jueces y tribunales sobre lo que es un buen programa de compliance penal.

El penalista Ignacio Segrelles explicó el tipo de procedimentalización que recomiendan a sus clientes, con diagramas de procesos tipo árbol y procurando su digitalización y codificación con sistemas que aseguren la no alteración, con el fin de que su contenido pueda servir en el marco de un proceso judicial.

Se trataron también los distintos modelos de estructuración del compliance en la empresa (como órgano colegiado frente a órgano individual) y algunos de los intervinientes formularon sus previsiones acerca de cuál sería la evolución futura de la figura del compliance officer.

Se debatió sobre si el compliance officer es o no una figura de riesgo a la luz de las últimas noticias publicadas en prensa en relación con la prevención del blanqueo. Sobre este punto, Segrelles dio cuenta de las dificultades que plantea la nueva regulación penal, al estar inspirada en una regulación italiana, donde el régimen y estructura de los órganos de control son distintos a los previstos en la legislación española, en la que el órgano de control queda siempre supeditado al consejo y no a su nivel como en otras jurisdicciones.

Sobre el tipo de decisiones que deben tomarse al detectarse un ilícito penal, fueron mayoritarias las voces que postulaban que, al menos en el ámbito español, la decisión estratégica no corresponde al compliance officer: debe residir en la alta dirección como una decisión ejecutiva sobre la gestión de riesgos. La discusión se tornó más agitada al abordarse el nivel de colaboración que debe adoptarse frente a las autoridades en el caso de una inspección. Así, frente a la posición del penalista que abogaba por tesis más restrictivas, el resto de asistentes se decantaban por una colaboración plena, como muestra inequívoca de la cultura ética de la empresa, convencidos de su intrínseco valor reputacional, especialmente en procesos de resolución negociada, allí donde legalmente es factible.

Se abordó no sin viva polémica la controversia sobre si los buzones éticos deben ser anónimos o confidenciales. Aun cuando la posición mayoritaria de la mesa abogó por el anonimato, al amparo del nuevo artículo 31 bis del Código Penal, no faltaron voces que alertaron de los riesgos que esa opción presenta, tanto en materia de calidad de la información y el estricto cumplimiento de la normativa de protección de datos, como de proliferación de denuncias falsas.

En la gestión de expedientes, los participantes debatieron sobre las ventajas y desventajas de su tratamiento interno frente a su externalización, sin alcanzarse una posición unívoca puesto que todos coincidían en la necesidad de atender a las circunstancias y gravedad de cada caso.

Abraham Muinelo esgrimió la importancia del papel que en el ámbito del compliance deben asumir las administraciones públicas. En este punto, los participantes coincidieron en que la exención de responsabilidad penal de las administraciones públicas parece haber restado interés en este ámbito, pese a que con frecuencia los “siniestros” de compliance les suelan afectar de uno u otro modo, como apuntó Andy Douglas, socio director general de Control Solutions. Los participantes coincidieron en la necesidad de que las administraciones asuman un papel de verdadero líder en la regeneración ética de la actividad económica en general, y en el fomento del compliance en particular, si bien todos esperan que esta situación se vea favorecida con la aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que se está tramitando y que traspondrá las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el borrador de ley se prevé específicamente en su artículo 64 que los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

No faltaron tampoco las alusiones a la importancia de la formación en compliance, y de que se ajuste a los perfiles de riesgo y de sofisticación de cada empleado. Alfonso Díez de Revenga, Head of Legal en Sodexo, hizo hincapié en la importancia de que la normativa interna no sea del dominio exclusivo del compliance officer o del auditor interno, sino que es clave darla a conocer (y hacerla fácilmente accesible “al primer click”, llegó a apuntar uno de los intervinientes).

Concluyó la jornada con un debate sobre la entrada en vigor de legislación de trasposición de la Directiva de daños en materia de Derecho de la Competencia y el valor de un buen compliance que pueda servir como atenuante o permita incluso a acogerse a Programas de Clemencia, el Reglamento de protección de datos o la incorporación del compliance en los planes de retribución variable.

El compliance seguirá siendo por largo tiempo un trending topic en la agenda de los directivos de las empresas españolas.

 

 

(Resumen del seminario realizado por Emilio Hernández)

 

 

Asistentes a la jornada

1. Alfonso Diez de Revenga, Head of legal,  Sodexo.
2. Emilio Hernández,  secretario de la comisión de auditoría y cumplimiento de Iberdrola.
3. Mª Carmen Pozo, directora de blanqueo de capitales de Bankinter.
4. Abraham Muinelo,  socio director de IWS Consultores & BvQ Consulting.
5. José Enrique Díaz, director de auditoria interna y miembro del comité Bergé y Cia.
6. Andy Douglas, socio director general de Control Solutions International, Spain.
7. Íñigo Segrelles, abogado de Chavarri abogados.
8. José Díaz Menaya, director de auditoría interna del Grupo Bergé.

 

 

 

 

 

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