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La violencia vicaria es aquella en la que el agresor daña a la mujer utilizando a sus hijos o personas cercanas para hacerle sufrir. En su prevención, es clave la protección legal y el apoyo psicológico.

La violencia vicaria es una forma de violencia de género en la que el agresor intenta causar daño a una mujer utilizando a sus hijos o a personas cercanas para provocarle el mayor sufrimiento posible. En el plano emocional, este tipo de maltrato tiene efectos profundos en la salud psicológica tanto de la madre como de los menores involucrados; en los casos más extremos, el agresor puede acabar con sus vidas.
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¿Qué es la violencia vicaria?
El término de violencia vicaria fue acuñado por primera vez en 2012 por la psicóloga Sonia Vaccaro para describir aquella forma de violencia en que el agresor daña a la mujer utilizando a sus hijos o hijas como instrumento. Vaccaro es autora del primer estudio en España sobre violencia vicaria extrema, titulado Violencia vicaria: un golpe irreversible contra las madres, realizado en colaboración con la Asociación de Mujeres de Psicología Feminista de Granada.
Al respecto, el Ministerio de Igualdad define qué es la violencia vicaria como: “Aquella violencia que se ejerce sobre los hijos e hijas con la finalidad de provocar el mayor daño posible a la mujer”, lo que resalta que el objetivo principal del agresor al ejercer este tipo de violencia es continuar ejerciendo control y causar dolor, incluso, cuando la relación ha terminado.
En definitiva, la violencia vicaria constituye una de las formas más extremas de violencia de género, ya que el agresor busca dañar a la mujer utilizando a su entorno cercano para hacerle sufrir.
¿Cómo saber si se trata de violencia vicaria?
Este maltrato se manifiesta de diferentes formas:
- Amenazas y coacciones: con ello el maltratador intimida, secuestra o amenaza a los hijos con hacerles daño para causar sufrimiento a la madre.
- Maltrato físico o psicológico: a través del cual se pega, golpea, humilla o se imponen castigos injustificados a los niños o personas cercanas.
- Manipulación emocional: hablar mal de la madre frente a los hijos, obligarlos a elegir entre los progenitores o hacerles sentir culpables.
- Interferencia en la vida cotidiana: impedir tratamientos médicos, educativos o no llevar a los menores a actividades habituales o extraescolares.
- Uso de visitas o custodia para maltratar a la madre: insultos, humillaciones o control durante las entregas y recogidas de los niños.
- Daño indirecto a la madre: mediante extorsión emocional, chantaje o destrucción de vínculos afectivos.
La Ley Orgánica 8/2015 reconoce legalmente a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género como víctimas directas. Esto implica que cualquier actuación para proteger a la madre debe considerar en todo momento el bienestar y la seguridad de los menores, garantizando su derecho a vivir en un entorno libre de violencia.
Violencia vicaria: marco jurídico en España
El marco jurídico que aborda la violencia vicaria es la Ley Orgánica 1/2004. Esta normativa establece un sistema general para proteger a las mujeres frente a cualquier tipo de violencia de género y a sus hijos e hijas como posibles víctimas indirectas.
Principalmente, su finalidad es prevenir, sancionar y proteger frente a agresiones físicas, psicológicas o de control, proporcionando medidas de protección, asistencia social y jurídica, y garantizando que las autoridades puedan intervenir para salvaguardar tanto a la mujer como a los menores en situaciones de riesgo.
Actualmente, se encuentra en proceso de reforma tras aprobarse en septiembre de 2025 un anteproyecto de ley. Esta propuesta normativa quiere incluir expresamente la violencia vicaria en su artículo 1.4, ampliar el elenco de víctimas, y “tipificar la violencia vicaria con penas específicas y con medidas civiles reforzadas”, mediante la creación de un nuevo artículo 173 bis en el Código Penal.

¿Qué consecuencias tiene para las víctimas la violencia vicaria?
La violencia vicaria provoca profundos efectos psicológicos y emocionales tanto en las mujeres víctimas como en los menores afectados. El Col·legi Oficial de Psicologia de la Comunitat Valenciana, destaca importantes consecuencias emocionales y psicológicas en los menores:
- Los niños se ven implicados en conflictos de adultos que no les corresponden.
- Reciben información parcial o manipulada por el agresor, lo que distorsiona su percepción de la realidad, pudiendo alterar la relación con su madre, dañando la confianza y el vínculo afectivo, y provocando inseguridad en un entorno que debería ser seguro.
- En ocasiones, los hijos e hijas pueden llegar a ejercer violencia psicológica hacia la madre, e incluso ejercer violencia física, lo que hace que las madres revivan el maltrato a través de sus hijos, al experimentar nuevamente control, amenazas y agresividad.
- En los casos más graves, los hijos pueden reproducir conductas de violencia hacia la madre como resultado del modelo aprendido del agresor.
De igual forma, hay casos extremos en los que los menores pueden ser directamente amenazados, agredidos o utilizados para ejercer control total sobre la madre, generando miedo intenso y trauma profundo.
También, cuando el agresor asesina a los hijos para dañar a la madre, esta queda en una situación de trauma profundo, con un duelo complejo y daño psicológico severo, ya que no solo pierde a sus hijos, sino que de esta forma se prolonga en el tiempo el maltrato sufrido.
En cuanto a la prevención y detección de casos de violencia vicaria, el Sistema VioGén juega un papel fundamental. Esta herramienta del Ministerio del Interior sirve para recopilar y evaluar información sobre los casos de violencia contra la mujer con el fin de valorar el riesgo y coordinar la protección de las víctimas. Además, este sistema junto con los servicios sociales y judiciales, prioriza la seguridad y el bienestar de mujeres e hijos en situaciones de violencia.
En definitiva, para combatir este tipo de violencia es esencial promover la protección legal de las víctimas y los menores, la detección temprana, la intervención institucional y el apoyo psicológico especializado.
Ejemplos reales de casos de violencia vicaria
En España, la violencia vicaria ha dejado casos especialmente trágicos, entre los que destacan:
- En 2011, en Córdoba, José Bretón asesinó a sus dos hijos, Ruth y José, de seis y dos años respectivamente, con el objetivo de causar el mayor dolor posible a su expareja, Ruth Ortiz. Bretón fue condenado en 2013 a 40 años de prisión por el doble asesinato, al considerarse probado que actuó con premeditación.
- En 2021, en Tenerife, Tomás Gimeno asesinó a sus hijas, Anna y Olivia, de uno y seis años de edad respectivamente, para dañar a su madre, Beatriz Zimmermann. Gimeno mató a su hijas y después presuntamente se suicidó. A los pocos días de búsqueda, únicamente se halló el cuerpo de Olivia a más de mil metros de profundidad en el mar.
Estos casos visibilizaron la gravedad de la violencia vicaria en su manifestación más cruel, así como la vulnerabilidad a la que están expuestos los menores. Además, impulsaron debates sobre la necesidad de desarrollar un marco jurídico más eficaz, y concienciar sobre las consecuencias psicológicas y emocionales que genera este tipo de violencia.
Bibliografía
- Amnistía Internacional España. (s. f.). ¿Qué es la violencia vicaria? Recuperado de https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/que-es-la-violencia-vicaria/ Amnistía Internacional España
- Colegio Oficial de Psicología de la Comunitat Valenciana. (2022, 04 de abril). Violencia vicaria: terribles consecuencias psicológicas difícilmente reversibles. Recuperado de https://www.cop-cv.org/noticia/14197-violencia-vicaria-terribles-consecuencias-psicologicas-dificilmente-reversibles
- Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, Ministerio de Igualdad. (s. f.). Violencia vicaria [Otros datos]. Recuperado de https://violenciagenero.igualdad.gob.es/otrasformas/violenciavicaria/ Delegación contra la Violencia de Género
- Ministerio de Igualdad. (2025, octubre 1). Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria. Recuperado de https://www.igualdad.gob.es/wp-content/uploads/2025/10/LO-medidas-violencia-vicaria_Audiencia.pdf
- Ministerio de Igualdad. (2004, 28 de diciembre). Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Boletín Oficial del Estado, núm. 313. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
- Ministerio de Igualdad. (s. f.). ¿Qué es la violencia vicaria? Versión en lectura fácil [PDF]. Recuperado de https://www.igualdad.gob.es/wp-content/uploads/violencia_vicaria_lectura_facil.pdf
- Ministerio de Igualdad. (2024, noviembre 26). Violencia vicaria de género. Las otras víctimas (Defensor del Pueblo). Recuperado de https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2024/11/Violencia_vicaria.pdf
- Ministerio de Igualdad. (s. f.). Violencia vicaria. Recuperado de https://violenciagenero.igualdad.gob.es/otrasformas/violenciavicaria/
- Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía. (2022). Violencia vicaria: un golpe irreversible contra las madres [Informe]. Recuperado de https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha.aspx?id=7853
- Vaccaro, S. E. (2021). Violencia vicaria: Un golpe irreversible contra las madres (M. D. Rubio Prats, coord.; M. Castillo Cardona, revisión de datos) [Informe]. Asociación de Mujeres Psicología Feminista. Recuperado de https://psicologiafeminista.com/wp-content/uploads/AMPF-Informe_V_Vicaria-DIGITAL.pdf






