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Reconocimiento facial en exámenes online: ¿es legal que te graben?

Los sistemas de biometría pueden demostrar con inteligencia artificial si estás copiando en un examen desde tu casa. ¿Cómo protege la ley a los alumnos?

Una cámara enfoca a un alumno. Buen encuadre, luz adecuada, nada de complementos salvo las gafas. Está a punto de comenzar un test online y el profesor quiere comprobar que es quien dice ser. Para ello, le pide que muestre su DNI. Es entonces cuando un sistema de inteligencia artificial capta su foto que le servirá de modelo para comparar con su imagen en pantalla durante la prueba. ¿Entre sus objetivos? Controlar sus rasgos faciales, el movimiento de sus ojos, su comportamiento… No puede infringir las normas. El reconocimiento facial llega a los exámenes online, ¿para quedarse?

El tipo de tecnología del que hablamos se le conoce como proctoring (del inglés, supervisando) y es un sistema que permite a los centros educativos verificar que la persona detrás de la pantalla cumple las normas. Es tan novedoso que ha creado controversia, sobre todo en el campo de la protección de datos. ¿Es legal grabar a los alumnos? ¿Están ellos obligados a aceptarlo? ¿Cómo les protege la ley en este sentido?

Se acabó hacer trampas

Sin duda, la pandemia por coronavirus ha provocado que numerosos centros educativos se hayan lanzado en masa a utilizar este tipo de tecnología para examinar a sus alumnos a distancia, sobre todo en el área universitaria. UNIR ha tenido su primera experiencia este pasado 3 de julio en la prueba de acceso de mayores de 25 años. Se ha servido de un sistema de verificación creado por la empresa española Smowltech y el resultado ha sido satisfactorio, tal y como reconoce Rubén González, el vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado: “Aún tenemos que mejorar el proceso previo al examen, pero la tecnología se ha usado con éxito. Eso sí, aún no se ha aplicado en estudios reglados”.

 

Por lo tanto, todavía no se han hecho evaluaciones oficiales de las asignaturas que se imparten en UNIR, aunque se trabaja en ello de cara a próximos cursos, incluso con una tecnología propia que les ayude en esta línea. Al fin y al cabo, se está preparando para lo que pueda llegar y no está de más adaptarse, hacer pruebas y valorar los problemas legales que puede acarrear el uso de biometría para verificar el correcto comportamiento de los alumnos.

En este sentido, consultamos a Juan Francisco Rodríguez Ayuso, Coordinador Académico del Máster Universitario en Protección de Datos de UNIR: “Aquí entra en juego el término conocido como juicio de proporcionalidad, es decir ¿el riesgo al que se expone la privacidad de los alumnos en este caso compensa la seguridad que se va a ofrecer a través de esa biometría? La propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) apunta a que todavía existen dudas sobre hacia quién se decanta la balanza: si se opta por la grabación de los exámenes mediante sistemas biométricos, será preciso hacer un análisis de riesgos y una evaluación de impacto para determinar si es viable el uso de estas herramientas”.

El alumno, ¿tiene la última palabra en el uso de biometría?

Para dar respuesta a esta pregunta, la AEPD lo deja bien claro en un informe elaborado por su gabinete jurídico en el que analiza las implicaciones que se derivarían de su uso: “El alumno solo puede considerarse libre y, por tanto, válido, cuando se le haya ofrecido una alternativa equivalente en cuanto a duración y dificultad, como realizar dichas evaluaciones en una situación equiparable en la que no fuera necesario su tratamiento (presencialmente) u ofreciendo otras alternativas que no requieran el tratamiento de sus datos biométricos”. Por lo tanto, la AEPD exige ciertas garantías reforzadas sobre estos puntos:

1. Libertad de elección

Así lo estipula ya el Reglamento General de Protección de Datos. Este consentimiento no puede considerarse libre si el afectado no goza de verdadera elección, o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno (por ejemplo, en casos donde hay un desequilibro claro entre el interesado y el responsable del tratamiento).

 

2. Ofrecer otra alternativa

Si se plantea la posibilidad de pedir un consentimiento, se debe permitir que los alumnos tengan la opción de realizar el examen de otro modo distinto al propio tratamiento de datos biométricos. Estas condiciones deben ser equiparables en cuanto a su duración y dificultad respecto a las que se realicen con reconocimiento facial. Así lo explica Rodríguez Ayuso: “Serían otros sistemas que, de alguna manera, garanticen la misma finalidad sin incidir tanto en la privacidad de los interesados. Existen aplicaciones que permiten comprobar si alguien está copiando, incluso te ayudan a comprobar que nadie te interrumpe durante la realización de los exámenes sin necesidad de captar datos biométricos”.

3. Trato igualitario

Si el alumno se niega a aceptar las condiciones del examen vía online con este tipo de tecnología, no se le puede denegar la matrícula o que acceda a la evaluación. Es decir, se espera que no existan consecuencias negativas para el alumno. Serán las propias universidades las responsables de que estos criterios se cumplan.

¿Tiene futuro esta tecnología?

Atendiendo a que no existe por el momento una imposición gubernamental de interés público que exija la obligatoriedad de la realización de exámenes online de esta manera, es cuestión de los propios centros y la conveniencia de los alumnos realizar las evaluaciones de esta manera. Siempre y cuando, como hemos insistido, den su consentimiento de manera libre y no coaccionada.

Podríamos decir que estamos en una fase preliminar de lo que está por venir: “Tiene que quedar muy clara la manera en la que esas aplicaciones garantizan la privacidad de los alumnos con toda seguridad desde el momento en el que se generan. ¿Tendrán futuro? Todo dependerá de si son la única manera posible para conseguir el fin que se persigue”, sentencia Rodríguez Ayuso. Y es que, si continúa habiendo una alternativa, los centros universitarios deberán valorar ambas opciones dentro de su sistema de evaluación.

 

La tecnología de verificación con la que ha trabajado UNIR en el examen de acceso a mayores de 25 años, de la empresa Smowltech, ha dado muy buen resultado y desde el centro universitario avisan, “cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.

La idea es seguir trabajando en esta línea para que los alumnos se sientan cómodos en situaciones como estas y pueda ser una realidad para el resto de los estudios reglados de la universidad en próximos cursos. Al fin y al cabo, no existe un interés por el control, sino por ahondar aún más si cabe en la calidad de las materias que se imparten en UNIR.

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