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El principio que determina que el poder político supremo reside en el conjunto del pueblo como sujeto colectivo es lo que se entiende como soberanía de un país o soberanía nacional.

La soberanía nacional es el criterio político que establece que la autoridad en la que reside el poder político no son los sujetos que componen la colectividad, sino la nación en su conjunto. Así se establece en el artículo 1.2 de la Constitución Española (CE), que determina que la soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado.
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¿Qué es la soberanía nacional?
La soberanía nacional es uno de los conceptos más relevantes de la ciencia jurídica y política que analiza cómo se organiza y ejerce el poder dentro de las sociedades. Es, pues, uno de los términos que son objeto de estudio del Derecho político.
Según el Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española (RAE), la soberanía es “el poder supremo e ilimitado atribuido tradicionalmente a la nación, al pueblo o al Estado para establecer su constitución y adoptar las decisiones políticas fundamentales tanto en el ámbito interno como en el plano internacional”.
La soberanía nacional española
En España, la soberanía nacional constituye un principio jurídico que orienta el funcionamiento del sistema político.
La Constitución Española de 1978 recoge en su artículo 1.2 que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Este artículo constituye un mandato constitucional, un precepto legal vigente que define la titularidad del poder político y la forma en la que se legitima el ejercicio del poder público. Estas son las implicaciones que se derivan de este artículo:
- Titularidad del poder. La soberanía no reside en un monarca, una élite o en autoridades políticas, sino en la colectividad que constituye el pueblo español.
- Origen de los poderes del Estado. Partiendo de quién ostenta la titularidad de la soberanía, todos los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial) se derivan del pueblo, aunque sean instituciones representativas las que los ejerzan.
- Naturaleza del Estado democrático. La soberanía nacional es el eje que convierte a España en un Estado social y democrático de derecho, tal como se recoge en el artículo 1 de la CE. Es así, porque se establece que el poder emana de la voluntad colectiva y se ejerce dentro de un marco constitucional.
La soberanía nacional no implica que el pueblo ejerza el poder por sí mismo de forma permanente, sino que el modo más habitual de llevar a cabo esa labor es de forma indirecta, a través de representantes elegidos democráticamente y de instituciones previstas en la Constitución: Cortes Generales (Congreso y Senado), Gobierno y Poder Judicial.
Sin embargo, la Constitución también contempla casos en los que la soberanía se ejerce de forma directa a través de figuras como el referéndum, la iniciativa legislativa popular (ILP) u otros tipos de participación ciudadana.

Soberanía nacional vs. soberanía popular
Aunque soberanía nacional y soberanía popular comparten la idea de que el poder no reside en una autoridad individual, sino en la colectividad, no son exactamente lo mismo y responden a concepciones diferentes sobre el sujeto titular de ese poder y la forma de ejercerlo.
La soberanía nacional se refiere al pueblo como unidad política, mientras que la soberanía popular pone el foco en la participación directa. En España se adopta el modelo de soberanía nacional, pero también se incorporan mecanismos de soberanía popular.
De hecho, la Constitución Española de 1978 adopta una fórmula integradora, al establecer en su artículo 1.2 lo destacado anteriormente: “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” La doctrina mayoritaria coincide en que esta redacción combina elementos de soberanía nacional y soberanía popular, puesto que reconoce al pueblo como titular, pero articula el ejercicio del poder a través de instituciones representativas, en coherencia con el principio de la separación de poderes.
Soberanía nacional
La titular del poder político supremo es la nación, que se concibe como un sujeto colectivo, abstracto y permanente, diferente a la suma de los individuos que la integran en un momento dado.
Emmanuel-Joseph Sieyès (Fréjurs, 1748 – París, 1836), uno de los principales teóricos del constitucionalismo moderno, fue quien sostuvo que la nación existe con independencia de los ciudadanos concretos que la integran y que su voluntad se expresa por medio de órganos representativos.
Algunas de las principales características que definen la soberanía nacional son:
- La soberanía no pertenece directamente a cada ciudadano, sino a la nación en su conjunto.
- El poder se ejecuta a través de representantes, no mediante la actuación directa de los individuos.
Esta concepción ha sido tradicionalmente vinculada a los sistemas representativos y a la primacía del Parlamento como órgano que encarna la voluntad nacional.
Soberanía popular
Por contraposición, la soberanía popular parte de la idea de que el pueblo, entendido como el conjunto de ciudadanos, es el titular del poder político.
El principal fundamento teórico de esta concepción se encuentra en la obra de Jean-Jacques Rousseau, quien en El contrato social afirmó que la soberanía reside en el pueblo y que la voluntad general no puede ser sustituida plenamente por representantes.
En la soberanía popular:
- El titular del poder es el conjunto de ciudadanos.
- La legitimidad política deriva del consentimiento y la participación del pueblo.
- Se da mayor relevancia a mecanismos de democracia directa o participativa, como referéndums o consultas.
El reconocimiento del sufragio universal como expresión de la voluntad popular está estrechamente vinculado a este concepto.
La doctrina constitucional española ha subrayado que la diferencia esencial entre ambos conceptos reside en la titularidad formal de la soberanía y en la forma de articular su ejercicio.
Según Francisco Rubio Llorente (Berlanga, Badajoz, 1930 – Madrid, 2016), uno de los constitucionalistas más relevantes de la segunda mitad del siglo XX, la soberanía nacional responde a una lógica representativa, mientras que la soberanía popular enfatiza la legitimidad democrática basada en la participación ciudadana.
En resumen, soberanía nacional y soberanía popular se diferencian tanto en su terminología como en su concepción y estructura. Mientras la primera identifica la nación como sujeto jurídico del poder y pone de manifiesto su ejercicio representativo, la soberanía popular pone el acento en el pueblo como fuente de legitimidad democrática.
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