UNIR Revista
Cuando una empresa contrata los servicios de un autónomo o de otra compañía para un determinado servicio, el documento que recoge las condiciones de esa prestación es el contrato mercantil.

El mercado de trabajo en España está muy familiarizado con el contrato laboral, en el que se recogen las condiciones por las que un trabajador presta su tiempo y conocimiento a su empleador a cambio de un salario estipulado. En el caso de que haya una relación de igualdad entre las partes firmantes, el contrato mercantil es lo más habitual. Con carácter general, se trata de documentos suscritos entre dos empresarios (que pueden ser persona física/autónomo o persona jurídica/sociedad mercantil) donde se incluyen las condiciones que regirán la relación entre ambos.
Para asesorar en la negociación y elaboración de los contratos mercantiles más beneficiosos para cada empresario, así como en otros asuntos jurídicos, puedes formarte estudiando el Máster en Asesoría Jurídica de Empresas de UNIR, que ofrece una preparación eminentemente práctica.
¿Qué es un contrato mercantil?
Teniendo claro que un contrato es un acuerdo de carácter voluntario, que vincula a las partes que lo firman, el contrato mercantil sería aquel pacto cuyo objetivo es establecer las bases jurídicas de las relaciones entre las partes que intervienen, en el caso de que ambas dispongan de la condición de empresarios. No obstante, determinados contratos tienen la consideración de mercantiles por disposición legal, aunque solo una de las partes sea empresaria o, incluso, ninguna de ellas cuente con esa condición.
Los contratos mercantiles están regulados en España por el derecho mercantil, que a su vez comprende ramas como el derecho bancario, el societario, el contractual, el marítimo y aéreo, el cambiario o el concursal.
Principales características de los contratos mercantiles
El contrato mercantil, sea del tipo que sea, reúne ciertas cualidades que lo hacen característico y lo diferencian de otro tipo de acuerdos. Entre sus características destacan:
- Requiere la existencia de dos partes: la proponente y la aceptante. Cada una asumirá una serie de obligaciones, que variarán en función del contrato que se haya firmado (compraventa, permuta, arrendamiento de local de negocio, agencia, leasing, factoring, transporte, etc.).
- Cuando ambas partes son empresarias se presume que se encuentran en igualdad y el contrato podrá ser negociado, en gran medida, de acuerdo con la autonomía de la voluntad; esto significa que podrán estipular con una gran libertad el contenido del mismo. El acuerdo recogerá una propuesta para ser aceptada por las dos partes. Si el que propone se retracta, debe indemnizar al otro implicado en el
- Otra de sus características es su carácter oneroso, o lo que es lo mismo, que ambas partes deben obtener una contraprestación (no puede ser a título gratuito).
- El objeto del contrato mercantil puede variar en función del tipo de contrato, pero siempre serán considerados actos de comercio.
- Puede ser de carácter bilateral o multilateral.
En un contrato mercantil el principal aspecto que conviene tener claro es que, al contrario de lo que sucede en un contrato laboral, los entes firmantes son totalmente independientes y no existe subordinación de uno hacia el otro. No obstante, es preciso tener en cuenta que, cuando una de las partes actúa en calidad de consumidor, se aplicará una normativa especial que le otorga protección frente a eventuales abusos por parte del empresario.

Tipos de contratos mercantiles
Los contratos mercantiles juegan un papel determinante en el establecimiento de relaciones comerciales, ya que permiten formalizar numerosas relaciones comerciales. Al respecto, es preciso recordar que algunos de estos contratos están regulados en la normativa, mientras que otros son atípicos, es decir, su contenido y funcionamiento ha sido producto de la libre autonomía de las partes.
Estos son algunos de los contratos mercantiles más habituales:
Contrato de compraventa mercantil
Es uno de los más habituales y está pensado para regular el intercambio de bienes o productos entre partes. Es fundamental en el comercio, ya que formaliza el intercambio de mercancías.
Contrato de permuta mercantil
En lugar de dinero, en este contrato se intercambian bienes o derechos entre partes. Ambas deben acordar el valor de los bienes permutados para que la transacción sea justa y equilibrada.
Contrato de transporte terrestre
Establece las condiciones bajo las cuales una parte (el transportista) se compromete a trasladar mercancías o pasajeros por vía terrestre, desde un punto de origen hasta un destino, a cambio de un pago.
Contrato de transporte marítimo
Al igual que el terrestre, regula las operaciones de transporte, pero en este caso de las mercancías que viajan por mar (también se incluyen los transportes fluviales). Detalla las obligaciones del transportista (con especial énfasis en su régimen de responsabilidad), el propietario de la carga y las condiciones de entrega y recepción de los bienes.
Contrato de seguro
Es el acuerdo mediante el cual un asegurador tiene la obligación de cubrir los riesgos del asegurado y, en su caso, de pagar la indemnización que se hubiera convenido en caso de que se materialice un siniestro, siempre a cambio del cobro de una prima.
Contrato de comisión
Se trata de un contrato de colaboración empresarial, en virtud del cual una de las partes se compromete a intermediar en operaciones comerciales para la otra a cambio de una remuneración.
Contrato de sociedad
Es otro de los contratos mercantiles más habituales, puesto que su objetivo es que varias personas pongan en común dinero o bienes para crear una persona jurídica a través de la cual realizar actividades empresariales. No obstante, la legislación actual permite que algunos tipos societarios sean unipersonales.
Contrato de préstamo mercantil
En este caso, una parte (prestamista) entrega una cantidad de dinero u otros bienes a otra (prestatario), quien se compromete a devolverla en un plazo determinado, generalmente con intereses.
Contrato de franquicia
Al igual que el contrato de comisión y de agencia, se trata de un contrato de colaboración empresarial. Su naturaleza es compleja, puesto que implica obligaciones diversas para las partes. Con carácter general, puede decirse que una de las partes transmite a la otra su conocimiento (know how) sobre un negocio concreto y le permite utilizar sus signos distintivos –marca, nombre comercial– a cambio de una remuneración. De esta forma, el franquiciado se beneficia de una idea de negocio que ya tiene cierto éxito y el franquiciador obtiene una remuneración y la expansión del negocio.
Contrato de leasing
El contrato de leasing o arrendamiento financiero implica que una de las partes adquiere un bien, elegido por la otra, para posteriormente cedérselo en arrendamiento por un tiempo determinado, a cambio del pago de un canon o renta mensual. De esta forma, el arrendatario puede utilizar el bien que ha escogido sin tener que hacer el desembolso que le exigiría haber adquirido su propiedad. Sin embargo, se establece con una cláusula de opción de compra, de forma que, una vez finalizado el plazo de duración del contrato, el arrendatario tendrá la posibilidad de adquirir la propiedad del bien a cambio de una cantidad pactada entre las partes.
En caso de que alguna de las partes involucradas en el acuerdo tenga su domicilio fuera del territorio español, se tratará de un contrato internacional, que cuenta con la particularidad de que, en algunos casos, las partes podrán elegir a cuál de los ordenamientos jurídicos van a someterse. Incluso podría estar regulado por tratados internacionales; ejemplo paradigmático de ello es la compraventa internacional de mercaderías o el contrato de transporte internacional de mercancías.
Existen empresas que ofrecen al trabajador la firma de un contrato mercantil cuando lo correcto sería suscribir un contrato laboral. Esto genera la figura del llamado falso autónomo. Para evitarlo, resulta de vital importancia conocer los tipos de contratos laborales y los tipos de contratos mercantiles en España.
Bibliografía:
Boletín Oficial del Estado (BOE). Código de Comercio. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627
Boletín Oficial del Estado (BOE). Código Civil. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Legislación consolidada. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/






