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¿Qué son las medidas cautelares y quién puede imponerlas durante un proceso?

Los jueces pueden imponer medidas cautelares sobre personas físicas o jurídicas si consideran que son necesarias para el correcto desarrollo de un proceso.

El juez puede dictar las medidas que considere.

Las medidas cautelares son un instrumento al alcance de los jueces y tribunales para garantizar la eficacia de un proceso y la correcta ejecución de una sentencia. Este tipo de medidas pueden aplicarse sobre personas físicas y jurídicas, y se adoptan cuando se considera que existe alguna posibilidad que impida el correcto desarrollo de un proceso: desde la venta de un bien que está siendo reclamado hasta la fuga de una persona implicada en algún delito.

Las medidas cautelares, tal y como recogen las normas procesales, tienen un carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento. Deben ser siempre proporcionales y adecuadas, y solo se impondrán si existen indicios que justifiquen su adopción, ya que suponen una restricción de derechos personales o patrimoniales. En definitiva, su objetivo debe ser siempre evitar un riesgo en el desarrollo del proceso que ponga en peligro la tutela judicial efectiva.

El marco jurídico para la imposición de medidas cautelares nace del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en la Constitución y se regula en las normas procesales: Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), además de en los preceptos recogidos en el Código Penal y en normas específicas como el Estatuto de la Víctima o la Ley Orgánica sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

De acuerdo con la LEC, para que el juez o tribunal acuerde la imposición de medidas cautelares estas tienen que haber sido solicitadas por el actor principal o reconvencional de la demanda. El juez puede dictar las medidas que considere necesarias dentro de lo solicitado, pero en ningún caso puede acordarlas de oficio ni ir más allá de lo pedido.

Así, el juez o tribunal competente para ordenar las medidas cautelares es el que esté conociendo del proceso en cuestión —ya sea en primera o segunda instancia—, y en caso de que el proceso no se haya iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.

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La norma establece que se puede acordar como medida cautelar cualquier actuación, directa o indirecta, sobre los bienes y derechos del demandado, siempre que cumpla estos requisitos:

  • Que permita hacer posible la efectividad de la tutela judicial efectiva que pudiera otorgarse en caso de que la sentencia en el caso fuera estimatoria.
  • Que no pueda sustituirse por otra medida igualmente eficaz, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.

Tipos de medidas cautelares

La legislación procesal civil establece como medidas cautelares específicas las siguientes:

  • El embargo preventivo de bienes con el objetivo de asegurar la ejecución de una sentencia que implique la entrega de dinero, rentas o bienes fungibles computables.
  • La intervención o administración judicial de bienes productivos cuando la sentencia pretenda la entrega a su dueño, usufructuario o cualquier otro con un derecho legítimo.
  • El depósito de una cosa mueble cuando con la demanda se pretenda su entrega y esté en posesión del demandado. También de obras u objetos que se hayan sido producidos habiendo infringido las normas sobre propiedad industrial e intelectual.
  • La formación de inventarios de bienes.
  • El cese provisional de una actividad.
  • La suspensión de acuerdos sociales impugnados si el demandante tiene al menos un 1 % del capital social.

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En tanto, la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone medidas cautelares de carácter personal y de carácter real o patrimonial:

  • Personales

Son las que limitan la libertad de las personas y recaen sobre el imputado con el objetivo de garantizar el cumplimiento posterior de la sentencia. Es decir, la detención del acusado, la prisión provisional y la libertad provisional.

  • Patrimoniales

Son las que se imponen sobre los bienes o el patrimonio de una persona física o jurídica con la finalidad de asegurar que es capaz de afrontar la responsabilidad económica derivada del proceso. Por ejemplo, la fianza o el embargo de bienes.

Conocer en profundidad las normas procesales permite a los abogados desempeñar su labor de forma responsable y orientar al cliente de forma correcta para velar por sus derechos. Por eso, el plan de estudios del Grado en Derecho aborda en profundidad el desarrollo del proceso civil y penal, y el impacto que puede tener en el resultado de un proceso pasar por alto las formas y plazos de presentación de acciones como las medidas cautelares.

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