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El arbitraje internacional: herramienta eficaz en el comercio exterior

Frente al modelo tradicional de resolución de conflictos jurídicos, el arbitraje internacional se ofrece como una alternativa rápida y poco costosa para las empresas que operan en el extranjero.

El arbitraje se ha posicionado como un medio de resolución alternativo de controversias que resulta mucho más cómodo, barato y rápido para dos compañías que deban resolver un conflicto entre ellas. Además, este tipo de ADR (Alternative Dispute Resolution) cuenta con la seguridad jurídica de que el laudo final al que se llegue será de obligado cumplimiento por las partes, sin posibilidad de recurrir a una instancia superior. Una suma de detalles que otorgan un peso importante a este tipo de resolución sin tener que acceder a la jurisdicción tradicional, lo que puede alargar la obtención de una sentencia firme en el tiempo, acabando con la paciencia de todos los implicados.

Resolvemos con Tomás Aliste, director del Máster Universitario en Arbitraje Internacional de la UNIR, las principales dudas con respecto a este método para solventar conflictos y que gana cada vez más terreno en el ámbito de la contratación mercantil.

Tomás Aliste - UNIR - Máster Universitario de Arbitraje Internacional

A efectos prácticos, ¿un proceso arbitral es similar a un juicio tradicional?

Es muy parecido a un proceso civil ordinario, pero caracterizado por una sumariedad mayor, no se subdivide en tantas fases procedimentales. En un proceso tradicional, si existe una controversia entre dos empresas de carácter internacional de nacionalidades distintas, hay que averiguar quién es el tribunal encargado de resolver el conflicto, lo que se conoce como Lex Fori; y luego la Lex Causae, que es la ley aplicable -que puede ser la del país de una de las empresas, la de ambas o una internacional-. Se pierde mucho tiempo en este proceso, se retrasa la solución del asunto, lo que implica un problema económico tremendo. Por lo tanto, el arbitraje se presenta como un medio donde la forma de resolver conflictos es mucho más eficaz y rápida que la jurisdicción.

Por lo tanto, las empresas prefieren este medio para solventar conflictos.

Sí, quieren sortear todos estos obstáculos y pactar de antemano un órgano privado, una corte arbitral, que resuelva el conflicto en función a las propias reglas que las empresas señalen en caso de que lleguen a una controversia jurídica.

¿Quiénes son los actores que forman parte de este arbitraje?

En un arbitraje siempre hay 3 actores fundamentales: es un triángulo equilátero, donde las partes del proceso están en la base y el árbitro en el vértice superior. Este último es el ‘tercero’ imparcial al que las compañías acuden para resolver la cuestión jurídica controvertida, según la ley modelo de las Naciones Unidas de la convención de la ONU para la administración del derecho mercantil internacional (ley modelo UNCITRAL), de 1985 y modificada en 2006.

Según esta legislación de arbitraje común, que siguen infinidad de países, sobre todo hispanoamericanos y europeos, este tribunal arbitral debe estar formado por personas que tenga estudios de Derecho. Eso sí, puede haber excepciones y que uno de los árbitros tenga una profesión diferente (por ejemplo, en caso de que se necesiten expertos en otra materia, como los ingenieros, algo que ocurrió en el caso de la ampliación del Canal de Panamá y que suscitó diversas controversias. Las cuestiones técnicas las resolvían ellos).

Arbitraje Internacional - Entrevista a Tomás Aliste

¿Cómo funciona un proceso arbitral?

Se suele llegar a un acuerdo entre empresas de disponer de unas reglas en caso de un eventual conflicto para que este se resuelva lo antes posible. Lo que les importa es que el negocio sea eficaz y que exista una seguridad jurídica.

Por otro lado, un procedimiento arbitral está pensado habitualmente para una única instancia. ¿Qué quiere decir esto? Que se suscita ante un tribunal arbitral y el fallo que salga de este, denominado ‘laudo’, es inapelable en la inmensa mayoría de los casos. Las cortes arbitrales en sus reglamentos son muy pocas las que tienen una “segunda instancia”. Con esto pensamos en la tremenda eficacia de llevar un asunto a través de arbitraje, sobre todo por la reducción de costes temporales y económicos.

Y si una empresa no está de acuerdo con el laudo, ¿podría llevarlo por un tribunal ordinario?

No, no se puede, porque ya tiene los efectos de cosa juzgada. Solo hay un procedimiento, que es tratar de conseguir la nulidad del laudo arbitral. Es un proceso impugnativo autónomo, que se prevé en los casos en los que se vulnera abiertamente el orden público constitucional de algunos de los dos países que hacen negocios.

Por ejemplo, si solo se escucha a una parte y se desprecia lo que tenga que decir la otra. En este caso se vulneraría el principio de igualdad de armas del proceso. Es decir, hay que recibir los medios de prueba de ambas partes y que cada una de ellas tenga audiencia para que pueda defenderse, ver lo que dice, lo que trata de probar y de refutar. Si todo esto no se cumple, el procedimiento es un teatro.

¿Cuáles son los arbitrajes más habituales?

Tenemos que distinguir dos tipos de arbitraje:

Los referidos a las personas físicas

En Europa, por ejemplo, tenemos el arbitraje de consumo, el cual está articulado mediante la puesta en marcha de la plataforma europea para resolución de conflictos en línea. Pensemos en alguien que compra un determinado producto a través del comercio electrónico, no lo recibe o le llega de forma defectuosa, ¿a quién recurre? Para estos pequeños litigios, uno no piensa en acudir a los tribunales con un abogado, sino que busca una solución mucho menos costosa. Aquí cabría pensar en una demanda arbitral o una exposición de queja a través de una plataforma de solución de conflictos -que permite acudir sin abogado-.

Arbitraje Internacional - Entrevista a Tomás Aliste

Los referidos a las personas jurídicas

Estos son los que tienen más proyección internacional y los que implican el tráfico económico y las relaciones fruto de la globalización jurídica. Existen varios sectores a los que afectan, entre otros:

  • Arbitraje comercial internacional: que se refiere a la movilidad de capitales, de bienes y servicios a nivel mundial. Esto implica la celebración de infinidad de contratos a nivel internacional, como comercio aéreo y marítimo, los transportes, suministros de todo tipo, los contratos financieros… Tiene que ver con todo el universo que hay en la gran contratación en materia internacional.
  • Arbitraje de inversiones: generalmente, los estados en vías de desarrollo o que tienen condiciones de desarrollo muy precarias, pero con grandes recursos naturales como petróleo, gas o fuentes energéticas más diversas, buscan captar inversión extranjera y explotar esos recursos para producir así riqueza en su propio territorio nacional. Para ello, necesitan pactarlo a través de tratados internacionales. Atraen la inversión con la garantía para el inversionista extranjero de que en caso de un conflicto no va a pleitearse ante los tribunales del propio Estado en el que tiene negocio, sino ante una instancia internacional (generalmente, el Centro Mundial de Arbitraje de Inversiones, el CIADI, que es el que suministra los árbitros).

¿Se apuesta cada vez más al arbitraje antes que a la justicia ordinaria? ¿Y qué te parece la mediación?

Debería facilitarse más el arbitraje, ya que hasta ahora lo que más se promociona como solución es la mediación que, a pesar de ser interesante, no puede ser el método estrella. Es un instrumento útil, pero no tiene las garantías procedimentales que tiene el arbitraje.

La mediación busca el consenso de las partes para llegar a un acuerdo, un consenso al que se puede llegar con independencia de la verdad de los hechos, de la veracidad de las afirmaciones. Se renuncia a la búsqueda de la verdad, mientras que en el arbitraje, todo el esfuerzo intelectual está en ver qué pasó y en dilucidar quién tiene responsabilidad.

Arbitraje Internacional - Entrevista a Tomás Aliste

Para quienes estén interesados en este tipo de salida profesional, ¿qué podrán encontrar en este máster?

Es un máster muy interesante, sobre todo para asesores jurídicos de las empresas, abogados que quieren formarse como árbitros, y para aquellos que ya están trabajando desde hace años en cortes arbitrales y quieren que su conocimiento práctico tenga unas bases teóricas más adecuadas para su desarrollo profesional.

¿De qué van a poder ejercer cuando salgan del máster?

Van a tener conocimientos teóricos y prácticos muy sólidos en materia arbitral perfilando así sus trayectorias curriculares de una forma muy singular, de tal forma que los grandes despachos de abogados internacionales puedan tenerlos como especialistas en la materia y las cortes arbitrales puedan contar con ellos, bien como árbitros o abogados litigantes en las mismas.

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