La nueva regulación de los criptoactivos revoluciona los mercados financieros internacionales y el derecho

Los criptoactivos han pasado de los márgenes del sistema financiero a ocupar un lugar central. Su progresiva regulación busca reforzar la seguridad jurídica y la protección del inversor, al tiempo que abre nuevas oportunidades de especialización para los juristas.

Los criptoactivos se han convertido en una cuestión central del derecho financiero contemporáneo.Descubre nuestros estudios de Derecho

Durante años, las criptodivisas y los criptoactivos fueron percibidos como una realidad situada en los márgenes del sistema financiero. Bitcoin, blockchain, los tokens o las plataformas de intercambio parecían pertenecer a un ecosistema esencialmente tecnológico, cuya relación con los mercados financieros tradicionales resultaba todavía incierta. Hoy esa percepción ha quedado superada.

La evolución normativa internacional demuestra que los criptoactivos han dejado de ser un fenómeno exclusivamente tecnológico para convertirse en una cuestión central del derecho financiero contemporáneo. Europa, Estados Unidos, Canadá, Emiratos Árabes Unidos y las principales economías asiáticas están desarrollando marcos regulatorios destinados a proporcionar seguridad jurídica, ordenar la actividad de los nuevos intermediarios y, especialmente, reforzar la protección de los inversores.

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Al mismo tiempo, los mercados financieros tradicionales están incorporando progresivamente tecnologías y estructuras propias del ecosistema digital. La tokenización de activos, las infraestructuras basadas en tecnología de registro distribuido, los depósitos tokenizados, las stablecoins o las nuevas formas de custodia y liquidación muestran que ya no existen dos mundos perfectamente diferenciados.

Se está produciendo una convergencia entre las finanzas tradicionales y los mercados de criptoactivos. Este proceso plantea un reto extraordinario para el derecho y, al mismo tiempo, abre un espacio de especialización profesional de enorme interés para los juristas.

Europa, de la incertidumbre a un verdadero mercado regulado de criptoactivos

La Unión Europea ha asumido un papel pionero con la aprobación del Reglamento (UE) 2023/1114, relativo a los mercados de criptoactivos, conocido como MiCA (Markets in Crypto-Assets Regulation).

Su importancia no reside únicamente en haber creado reglas específicas para los criptoactivos. MiCA representa un cambio de paradigma: determinadas actividades que durante años se desarrollaron fuera del perímetro tradicional de la regulación financiera pasan a estar sometidas a obligaciones de autorización, transparencia, información, gobernanza, conducta y supervisión.

El objetivo es construir un mercado de criptoactivos más seguro y transparente, protegiendo a los titulares de estos activos y preservando la integridad de los mercados.

La regulación alcanza a los emisores de determinados criptoactivos y a los proveedores de servicios relacionados con ellos. Entre estos últimos se encuentran actividades como la custodia, la administración, la negociación, el intercambio, la ejecución de órdenes o la prestación de determinados servicios de transferencia.

La cuestión resulta particularmente relevante desde la perspectiva de la protección del inversor. MiCA introduce exigencias de información y transparencia y establece obligaciones específicas para los proveedores de servicios de criptoactivos. La custodia constituye un ejemplo paradigmático: quienes custodien criptoactivos o los medios de acceso a estos deben adoptar medidas destinadas a proteger los derechos de los clientes y evitar que los activos de estos sean utilizados indebidamente.

El legislador europeo está trasladando así al ámbito digital principios clásicos del derecho financiero: separación patrimonial, deberes de conducta, información al inversor, gestión de conflictos de interés, gobernanza y responsabilidad del intermediario.

Pero existe una cuestión todavía más importante. MiCA no significa que todo criptoactivo quede automáticamente sometido a este reglamento. Aquellos activos que por sus características puedan calificarse jurídicamente como instrumentos financieros permanecen, en determinados supuestos, dentro del ámbito de la legislación financiera europea correspondiente.

Por ello, el análisis jurídico debe comenzar siempre por una pregunta esencial:

¿Qué naturaleza jurídica tiene realmente el activo?

No basta con saber que se encuentra registrado mediante blockchain o que se denomina token. Hay que determinar qué derechos incorpora, quién los emite, cómo se transmiten, qué función económica desempeñan y qué régimen normativo les resulta aplicable.

Esta cuestión es una de las mejores demostraciones de que la revolución de los criptoactivos es también una revolución jurídica.

La importancia del Reglamento de la UE relativo a los mercados de criptoactivos, conocido como MiCA (Markets in Crypto-Assets Regulation), reside en representar un cambio de paradigma.

El verdadero fenómeno disruptivo: la tokenización

La evolución actual permite identificar una transformación todavía más profunda que el simple desarrollo de las criptomonedas. Se trata de la tokenización de activos financieros y reales.

Tokenizar significa, en términos generales, representar digitalmente un activo, derecho o posición económica mediante una determinada infraestructura tecnológica. Esta posibilidad puede aplicarse a valores negociables, deuda, fondos, activos inmobiliarios, materias primas y otras posiciones económicas.

Aquí aparece el verdadero puente entre el mercado financiero tradicional y el ecosistema digital.

La innovación no consiste necesariamente en sustituir una acción, un bono o una participación de un fondo por una criptomoneda. Puede consistir en utilizar una infraestructura DLT para emitir, registrar, transmitir, custodiar o liquidar un activo que continúa teniendo una naturaleza financiera tradicional. La consecuencia es trascendental.

El mercado de valores empieza a incorporar tecnologías propias del mundo cripto, mientras que los mercados de criptoactivos adoptan progresivamente principios regulatorios propios de los mercados financieros.

La frontera entre ambos mundos se hace cada vez más permeable

Este proceso genera preguntas jurídicas de enorme complejidad: quién es titular del activo, qué derecho incorpora el token, cómo se perfecciona su transmisión, qué ocurre ante la insolvencia del custodio, quién responde por un error en un smart contract, qué ley resulta aplicable a una operación transfronteriza o cómo puede ejercitarse judicialmente un derecho registrado mediante una infraestructura descentralizada.

Estados unidos, hacia una delimitación jurídica de los activos digitales

Estados Unidos ha seguido una evolución diferente de la Unión Europea. Durante años, el debate se ha caracterizado por la interacción entre diferentes autoridades y marcos regulatorios, especialmente en torno a la Securities and Exchange Commission (SEC) y la Commodity Futures Trading Commission (CFTC).

La tendencia más reciente apunta, sin embargo, hacia una mayor delimitación de las categorías jurídicas aplicables a los activos digitales.

La SEC ha avanzado en la construcción de una taxonomía que permite diferenciar distintas clases de activos digitales y analizar cuándo determinados instrumentos u operaciones pueden quedar sometidos a la legislación federal de valores.

Paralelamente, el desarrollo de un marco federal específico para determinadas stablecoins mediante el GENIUS Act evidencia que los activos digitales están adquiriendo una relevancia creciente dentro de la arquitectura financiera estadounidense.

La SEC ha avanzado en la construcción de una taxonomía que permite diferenciar distintas clases de activos digitales.

La experiencia norteamericana pone de manifiesto una cuestión fundamental: la innovación digital exige definir jurídicamente qué es cada activo y qué actividad desarrolla realmente cada intermediario.

El debate ya no puede reducirse a determinar si las criptomonedas son o no valores. Es necesario analizar la estructura económica y jurídica de cada activo, la naturaleza de la operación y el papel de cada participante. Esta aproximación funcional resulta esencial para proteger al inversor sin impedir la innovación.

Latinoamérica, diversidad regulatoria y progresiva institucionalización de los criptoactivos

El panorama latinoamericano presenta una característica que debe ser destacada: no existe un modelo regulatorio común, sino una pluralidad de respuestas nacionales que oscilan entre la integración de los criptoactivos en el perímetro financiero, la regulación específica de sus proveedores, los modelos de supervisión funcional y, en algunos Estados, aproximaciones todavía fragmentarias.

El Fondo Monetario Internacional ya advertía que, entre las jurisdicciones de América Latina y el Caribe analizadas, las respuestas iban desde el reconocimiento del bitcoin como moneda de curso legal en El Salvador hasta restricciones o prohibiciones en determinados países. La evolución posterior confirma, sin embargo, una tendencia general hacia una mayor institucionalización y supervisión del sector.

Argentina

Argentina ha optado igualmente por un proceso de institucionalización, especialmente relevante desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales y de la supervisión de los intermediarios. La Ley n.º 27.739, de 2024, modificó la Ley n.º 25.246 e incorporó la figura del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), comprendiendo actividades como el intercambio entre activos virtuales y moneda fiduciaria, el intercambio entre distintos activos virtuales, las transferencias, la custodia y determinados servicios financieros vinculados a la oferta o venta de activos virtuales.

Sobre esta base, la Comisión Nacional de Valores ha desarrollado un régimen específico para los PSAV, cuya regulación fue objeto de la Resolución General n.º 1058/2025. El modelo argentino resulta especialmente significativo porque conecta expresamente la regulación de los activos virtuales con el sistema preventivo del lavado de activos y con la supervisión del mercado de capitales.

México

México representa, por el contrario, un modelo de mayor cautela respecto de la exposición directa del sistema financiero a los activos virtuales. La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) introdujo una regulación específica, pero el Banco de México ha mantenido una posición restrictiva respecto de que las instituciones de crédito y las instituciones de tecnología financiera ofrezcan directamente al público operaciones con activos virtuales.

La Circular 4/2019 regula las operaciones con activos virtuales de las instituciones de crédito y de tecnología financiera y permite determinadas operaciones dentro de su ámbito interno, bajo autorización y condiciones específicas. Ello no equivale a una prohibición general de los criptoactivos para los particulares: el propio Banco de México ha señalado que las personas distintas de las entidades financieras pueden adquirir, vender, custodiar o transferir activos virtuales bajo su propio riesgo.

El modelo mexicano evidencia, por tanto, la distinción entre la licitud de la tenencia o negociación privada del activo y la autorización para que una entidad financiera regulada lo incorpore a sus servicios.

Chile

Chile ha avanzado hacia un enfoque basado en la regulación de servicios financieros tecnológicos. La Ley n.º 21.521, conocida como Ley Fintec, establece un marco general para la prestación de servicios financieros mediante medios tecnológicos y somete a regulación determinadas actividades vinculadas con activos financieros virtuales o criptoactivos.

La Comisión para el Mercado Financiero ha desarrollado este marco mediante normas de carácter general, entre ellas la NCG n.º 502. La opción chilena resulta relevante porque no parte exclusivamente de la naturaleza tecnológica del activo, sino de la actividad financiera desarrollada por el operador, aproximándose así a una regulación funcional orientada a la autorización, supervisión y protección del usuario.

Colombia

Colombia constituye un contrapunto especialmente interesante. A junio de 2026, el Banco de la República continúa señalando que la regulación sobre activos digitales no es suficiente y que se ha concentrado principalmente en aspectos tributarios y de prevención del lavado de activos, sin proporcionar todavía una clasificación jurídica integral ni un régimen general de autorización y supervisión de proveedores de servicios de activos virtuales.

La Superintendencia Financiera mantiene igualmente que los criptoactivos no son moneda ni dinero reconocido legalmente y que su negociación no se encuentra, con carácter general, regulada ni supervisada. No obstante, la propia autoridad monetaria ha identificado proyectos legislativos dirigidos a establecer un marco específico para los activos digitales, con objetivos que incluyen la protección del consumidor, la estabilidad financiera, la innovación, la competencia, la integridad del mercado, la prevención de actividades ilícitas y el tratamiento de los riesgos de LA/FT.

Colombia representa así un ejemplo paradigmático de transición desde un enfoque predominantemente prudencial y de advertencia hacia una posible regulación integral.

En Latinoamérica no existe un modelo regulatorio común, sino una pluralidad de respuestas nacionales.

El Salvador

El Salvador presenta un modelo singular dentro de la región. La Ley Bitcoin de 2021 otorgó a bitcoin la consideración de curso legal, mientras que la Ley de Emisión de Activos Digitales estableció un régimen específico para las ofertas públicas de activos digitales y para los emisores y proveedores de servicios de activos digitales, bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD).

Las reformas introducidas posteriormente han matizado el régimen de utilización del bitcoin, pero el país mantiene una arquitectura institucional específica para los activos digitales, con registro y supervisión de proveedores. La CNAD dispone actualmente de un registro público de proveedores de servicios de activos digitales, incluyendo actividades de intercambio, custodia, transferencia, comercialización y servicios vinculados a productos de inversión.

El caso salvadoreño demuestra que el reconocimiento jurídico de un criptoactivo y la creación de un régimen regulatorio específico para el ecosistema digital son cuestiones distintas, aunque puedan coexistir en un mismo ordenamiento.

El análisis comparado de estos ordenamientos permite extraer una conclusión de especial interés para el derecho de los mercados financieros. Latinoamérica no está reproduciendo miméticamente el modelo europeo de MiCA, pero sí está convergiendo progresivamente hacia algunos de sus objetivos funcionales: identificación de los operadores, autorización o registro de los proveedores, protección del cliente, custodia y segregación de activos, transparencia, gestión de riesgos, prevención del blanqueo de capitales y supervisión de las actividades de intermediación.

La diversidad normativa regional no impide, por tanto, apreciar una convergencia material en torno a la necesidad de incorporar los criptoactivos al perímetro de la regulación financiera cuando su utilización pueda generar riesgos equivalentes a los de las actividades financieras tradicionales.

Desde una perspectiva jurídica comparada, la experiencia latinoamericana refuerza una idea esencial: la cuestión decisiva no es determinar abstractamente si los criptoactivos son o no instrumentos financieros, sino identificar qué función económica desempeñan, qué derechos incorporan y qué actividad desarrolla el sujeto que los emite, intermedia, custodia, comercializa o administra.

Esta aproximación funcional permite explicar por qué pueden coexistir en la región modelos tan distintos como el brasileño, intensamente regulatorio; el mexicano, más restrictivo respecto de las entidades financieras; el chileno, articulado sobre la regulación de servicios Fintec; el argentino, orientado hacia la supervisión de PSAV y la prevención del blanqueo; el colombiano, todavía incompleto; y el salvadoreño, caracterizado por un régimen específico de activos digitales y por la singular posición jurídica del bitcoin.

En todos ellos, sin embargo, emerge la misma necesidad: construir seguridad jurídica sin sacrificar la innovación y reforzar la protección del inversor frente a riesgos que la tecnología, por sí sola, no elimina.

La formación, clave

Este nuevo escenario explica la importancia de una formación jurídica especializada y transversal. El Máster Universitario en Derecho de los Mercados Financieros de UNIR ofrece precisamente una aproximación que permite comprender el sistema financiero desde una perspectiva global, integrando el estudio del mercado de valores, el derecho bancario, los seguros, la regulación financiera y la transformación tecnológica del sector. El programa, de 60 ECTS y un curso académico, combina una sólida formación jurídica con una orientación práctica y profesional.

Especial relevancia adquiere el análisis de las nuevas tecnologías aplicadas a las finanzas y de las denominadas finanzas crypto, así como el estudio de cuestiones vinculadas a los activos digitales, la digitalización bancaria, la ciberseguridad, el fraude electrónico, el blanqueo de capitales y la insolvencia de plataformas digitales.

La formación práctica permite además aproximarse a herramientas y realidades que forman parte del trabajo cotidiano de los profesionales del sector. La razón es sencilla. No podemos preparar a los juristas para los mercados financieros del futuro utilizando exclusivamente las categorías y herramientas del pasado.

El mercado financiero del futuro se está construyendo ahora. Y quienes quieran asesorarlo jurídicamente necesitan conocer no solo las reglas tradicionales de las finanzas, sino también las nuevas reglas que están definiendo la economía digital. En este contexto, especializarse en Derecho de los Mercados Financieros significa prepararse para ocupar precisamente el espacio donde hoy convergen derecho, finanzas y tecnología.

(*) Miguel Ángel Fernández-Salinero San Martín, abogado, doctor internacional en Derecho y profesor del Máster Universitario en Derecho de los Mercados Financieros de UNIR.

  • Facultad de Derecho

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