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¿Un maestro de Infantil puede dar clase en Primaria?

La actual ley educativa permite que los maestros de Educación Infantil también puedan ejercer docencia en la etapa de Primaria siguiendo una serie de requisitos y procesos.

Existen diferentes grados universitarios que preparan a las personas para impartir docencia en función de la edad a la que se dirigen, por ello existen el grado en Educación Primaria y el grado en Educación Infantil, ambos destinados a formar docentes pero con algunas diferencias entre ellos. A priori, al escoger entre una de estas dos titulaciones se enfoca el futuro laboral hacia ese ámbito pero existen opciones que permiten, por ejemplo, que un maestro de Infantil pueda dar clases en Primaria.

Para comprender las opciones disponibles para los docentes hay que tener presente la legislación de educación, siendo diferente en el caso de centros privados, concertados o públicos.

Proceso en centros privados y concertados

En primer lugar, con respecto a los centros privados y concertados, el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria, recoge entre sus artículos 3 y 4 que:

Aquellos que cuenten con el título de graduado en maestro en Educación Infantil que hayan superado la fase de oposición en Educación Primaria, a excepción de las asignaturas de educación física, música y lengua extranjera, para la cual se requiere de una especialización en dicha materia, podrán impartir docencia en ese nivel educativo.

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Proceso en centros públicos

En segundo lugar, aquellos que pretendan conseguir una plaza de funcionario en centros públicos deben seguir las indicaciones del proceso selectivo (oposición), el cual tiene en cuenta los aspectos que establece el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, donde se menciona que:

  • Para presentarse al proceso selectivo hay que estar en posesión del título o grado de maestro que corresponde.
  • En otro de sus artículos, se habla de la opción de los funcionarios de adquirir nuevas especialidades siempre que pertenezcan al mismo cuerpo (en este caso maestros) mediante la realización de una prueba.

En relación con lo anterior, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, menciona que:

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  • El cuerpo de maestros adquiere su especialidad mediante el procedimiento selectivo.
  • También podrán obtener una nueva especialidad por poseer los requisitos expuestos en el anexo de esa misma ley, la cual recoge para Primaria que deben ser maestros en cualquiera de sus especialidades. Sin embargo, aunque en el anexo no se menciona el Grado en Educación Infantil, si el título es anterior (como podría ser una diplomatura en magisterio), sí que se permite solicitar la habilitación para impartir docencia en Primaria.

En conclusión, se permite que las personas pertenecientes al cuerpo de maestros en cualquier especialidad (Infantil, Primaria, Inglés, etc.) se presenten al proceso de ingreso al cuerpo de maestro. Mediante el primer examen, se demuestran los conocimientos que dan lugar a la especialidad a la que se presentan y así se puede optar a ella. Por lo cual, un graduado en Educación Infantil puede presentarse a las oposiciones por Primaria e impartir docencia en ese nivel, siempre que supere la primera prueba.

También se puede optar por un cambio de especialidad en caso de tener la preparación necesaria para ello y acreditar dicha situación. Así, todos aquellos docentes que decidan cambiar de especialidad disponen de diversos procedimientos en función de su situación y formación.

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