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10 cuestiones clave que tienes que saber sobre la LOMLOE

Muchas son las dudas que ha suscitado la reciente aprobación de la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE) en relación con la incidencia que ésta tendrá en el sector educativo español.

Hablamos con Jesús Marrodán Gironés, inspector de Educación de la Comunidad Valenciana y presidente de la Unión Sindical de Inspectores de Educación (USIE), sobre este cambio legislativo y su implicación en las aulas españolas.

¿Cuáles son las principales diferencias de la LOMLOE frente a la LOMCE?

Aunque son muchos los aspectos del sistema educativo que no han sufrido cambios, pues su configuración básica es heredera de la LOGSE (Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Organización General del Sistema Educativo), sí que la LOMLOE ha introducido modificaciones respecto a lo que la LOMCE establecía.

Algunos de estos cambios relevantes, que precisarían un estudio y análisis más detallado, son los siguientes:

  1. Principios básicos del sistema educativo: desarrollo sostenible, derechos de la infancia, perspectiva de género, inclusión educativa, etc.
  2. Concepto de enseñanza obligatoria, incluyéndose los ciclos formativos de grado básico.
  3. Cambios en el currículo: objetivos, principios pedagógicos, evaluación, etc.
  4. Modificación en las condiciones de promoción y titulación.
  5. Nuevos documentos pedagógicos: plan de contingencia, plan de digitalización, etc.
  6. Modificación en la escolarización: prima la proximidad al centro.
  7. Reparto de competencias entre España y las comunidades autónomas
  8. La red pública de centros es prioritaria.
  9. Composición del consejo escolar y competencias del consejo escolar y la dirección.
  10. Modificaciones previstas en la carrera profesional docente.

educación

¿Cuándo entra en vigor en las distintas etapas educativas?

La disposición final quinta de la LOMLOE establece su calendario de la siguiente manera:

Para el curso 2020-2021 se aplican las modificaciones relativas a:

  • La participación y competencias de consejo escolar, claustro y director o directora.
  • La autonomía de los centros docentes.
  • La selección del director o directora en los centros públicos.
  • La admisión de alumnos

Al inicio del curso 2021-2022 se implantarán las modificaciones relativas a:

  • Evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.
  • Condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico y Bachillerato.
  • La titulación de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.
  • Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.

En los cursos 2022-2023 y 2023-2024 se modificarán el currículo, organización y objetivos de las enseñanzas:

  • 2022-23: Cursos impares de Educación Primaria (1º, 3º, 5º), ESO (1º, 3º), Bachillerato (1º) y C.F. Grado Básico (1º)
  • 2023-2024: Cursos pares de Educación Primaria (2º, 4º, 6º), ESO (2º, 4º), Bachillerato (2º) y C.F. Grado Básico (2º)

¿Cómo afecta la LOMLOE a la Educación Infantil?

La educación infantil no había sido modificada por la LOMCE respecto a la LOE. La LOMLOE consolida la educación infantil como una etapa única y lo hace dando relevancia a los centros de educación infantil de primer ciclo. Son los únicos centros autorizados para atender a la población menor de 3 años. Se plantea una normativa estatal que establezca sus requisitos de funcionamiento (ratios, titulaciones docentes) y se apuesta por crear una oferta publica suficiente en lo próximos años.  Además, se establecerá un currículo estatal para este ciclo.

La LOMLOE ha modificado los principios generales, los objetivos de esta etapa, la ordenación y principios pedagógicos y la oferta de plazas que debe ser progresivamente gratuito.

Es una de las etapas educativas que más cambios tendrá en los próximos años

¿Qué consecuencias tiene esta nueva ley en las oposiciones?

El acceso a la función pública no tendrá cambios de forma inmediata pero sí a medio plazo a consecuencia de que el Gobierno lleve a la práctica la disposición transitoria decimoséptima, que prevé dos cuestiones: la adopción de medidas para reducir el profesorado interino en un plazo de cuatro años y que durante el plazo de implantación de la ley (hasta el curso 2023-2024), en el que en la fase de concurso se valorará la formación académica y la experiencia docente y en la fase de oposición se efectuará una sola prueba.

Para llevar a cabo estos cambios se deberá modificar o derogar el Real Decreto 276/2007, del 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

¿Cómo impacta la LOMLOE a la hora de hacer una programación didáctica?

De forma importante, pues las programaciones didácticas son concreciones del currículo. La LOMLOE ha modificado los objetivos, principios, organización y la evaluación de las distintas enseñanzas. Próximamente el Gobierno publicara los reales decretos de currículo de cada enseñanza (infantil, primaria, ESO, bachillerato…)

didáctica

En consecuencia, las programaciones habrán de plasmar estos cambios que se empezarán a implantar en el curso 2022-2023. No hay que olvidar, por otra parte, que la estructura de la programación suele incluirse en la normativa autonómica que concreta el currículo de cada enseñanza.

¿Y de qué manera afecta a la educación musical en los conservatorios?

La LOMLOE no introduce cambios en las enseñanzas artísticas en cuanto a su estructura (elemental, profesional y superior), pero sí en cuanto a la organización de las materias y al profesorado que las imparte. Hay varios aspectos relevantes:

  1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y oído el Consejo de Universidades, presentará una propuesta normativa para la regulación de las condiciones básicas para la organización de las enseñanzas artísticas superiores previstas en el artículo 58, además de las que se refieren a las titulaciones y requisitos del profesorado derivados de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior.( DA. 9º)
  2. Se incluirá en dicha propuesta la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y su relación con el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
  3. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza o las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño obtendrá el título de Bachiller en su modalidad de Artes si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de dicha modalidad.
  4. Las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza forman parte de la educación secundaria postobligatoria.

¿Cómo se definen los perfiles con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) en la LOMLOE?

El artículo 71.2 de la LOE ha quedado modificado en lo relativo al concepto de alumnado con necesidad de apoyo educativo. Entendiendo por éste al alumnado que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, para que puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

educación especial

¿Cómo afecta la LOMLOE a las personas que trabajan en Pedagogía Terapéutica?

Las especialidades docentes del cuerpo de maestros no se han modificado, por tanto, el acceso y funciones son las mismas que hasta la fecha.

Lo que afecta a estos docentes, como al resto, es el mayor enfoque competencial de los aprendizajes y profundizar en su labor inclusiva en los centros

 

¿Se mencionan en la LOMLOE metodologías alternativas?

Al señalar los elementos que conforman el currículo, el artículo 6 de la LOMLOE menciona “los métodos pedagógicos”, por tanto, se parte de constatar la diversas de métodos para alcanzar los objetivos de cada enseñanza, cuyos principios pedagógicos ya están establecidos en la ley.

La propia ley establece algunos condicionantes de esta autonomía docente:

En el artículo 4, “Enseñanza básica” se señala “Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes (…,) conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje”.

La concreción de los métodos se plasmará en las programaciones didácticas, a partir de los acuerdos de los órganos de coordinación docente y del contexto socioeducativo del alumnado; pues se pretende una enseñanza lo más personalizada posible.

Metodologías que fomente el aprendizaje competencial con un tratamiento trasversal de la educación en valores, del desarrollo sostenible, de la igualdad entre mujeres y hombres, de la igualdad de trato y no discriminación y de la prevención de la violencia contra las niñas y las mujeres, del acoso y del ciberacoso escolar, así como la cultura de paz y los derechos humanos.

¿Están en peligro los colegios concertados con la LOMLOE?

La LOMLOE plantea que la red pública sea la que ofrezca plazas suficientes para escolarizar a todo el alumnado, en este sentido se conciben los centros concertados como una oferta subsidiaria de la pública.

Elimina en la escolarización el concepto de “demanda social”, que era el que se argumentaba para mantener centros concertados, aunque hubiera centros públicos con escasa matrícula

 

Esto, obviamente, tendrá sus repercusiones, pues en algunas localidades podría plantearse la reducción de unidades concertadas al existir plazas vacantes suficientes en centros públicos, aunque éstos no tengan demanda.

Asimismo, se establecen las prioridades para que un centro privado tenga concierto educativo. Estas prioridades son: atender a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables, realizar experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo, fomentar la escolarización de proximidad y los que funcionen en régimen de cooperativa.

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