UNIR Revista
La protección internacional que España ofrece a los ciudadanos no comunitarios o apátridas se despliega, principalmente, a través del derecho de asilo o la protección subsidiaria.

Aunque es frecuente que en los medios de comunicación se establezca una diferencia entre asilo y protección internacional, lo cierto es que el derecho de asilo es una de las modalidades establecidas en el ordenamiento español para ofrecer un marco de seguridad a ciudadanos extranjeros que reclaman esta ayuda.
En este contexto, la acción y ayuda humanitaria juegan un papel fundamental. Estas se despliegan gracias a expertos formados a través de titulaciones como el Grado en Cooperación Internacional y Desarrollo online o el Máster en Cooperación Internacional online, ambos de UNIR.
¿Existe diferencia entre asilo y protección internacional?
Cuando un ciudadano extranjero aparece en un territorio nacional y reclama que se le ofrezca un marco de seguridad —por encontrarse en riesgo su integridad física o ser perseguido por razones como su raza, religión o causas políticas, entre otras—, lo que está es solicitando que se defiendan sus derechos fundamentales, los cuales considera que se han visto vulnerados o, al menos, existen auténticas posibilidades de que eso ocurra.
En España, esa protección internacional se articula a través del derecho de asilo y la protección subsidiaria. Con ellos, se permite que se paralice cualquier proceso abierto de expulsión o devolución de la persona a su lugar de origen. Es decir: el asilo político se englobaría dentro de las acciones de protección internacional a las personas.
La vinculación existente entre el derecho de asilo y la condición de refugiado
A nivel internacional, la Convención de Ginebra de 1951 es en la que se regulan los derechos de los refugiados. Sin embargo, si se desciende al ámbito nacional es necesario acudir a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
En ella se remarca, en su artículo 3, que la condición de refugiado “se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.
Es a partir de contar con esta condición cuando un ciudadano extranjero puede solicitar el derecho de asilo en España ya que, como expone el artículo 2 de la citada ley, es una protección que se dispensa “a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967”.

Diferencia entre asilo y residencia por razones humanitarias
Al mismo tiempo es importante establecer la diferencia entre asilo y residencia por razones humanitarias. En concreto, esta modalidad aparece regulada en el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, según el cual “la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente”, por un tiempo mayor a 90 días e inferior a los cinco años.
Unos procesos administrativos en los que es recomendable que estas personas cuenten con asistencia legal. La razón es que se considera fundamental que sus intereses estén protegidos por profesionales del ámbito legal con una titulación como el Grado en Derecho o el Doble Grado en Derecho y Relaciones Internacionales, ambos disponibles para ser estudiados en UNIR.
Por otro lado, en algunos casos, podrá ser conveniente la presencia de expertos en política exterior, relaciones internacionales, conocimiento de los sistemas de gobierno, configuración de los estados o conflictos históricos. Por ello, los profesionales con titulaciones como el Grado en Relaciones Internacionales, Grado en Ciencias Políticas y Gestión Pública o Doble Grado en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales —los cuales también se ofertan en UNIR—, son muy apreciados en este ámbito de la cooperación internacional.
¿Qué es la protección subsidiaria y en qué se diferencia del derecho de asilo?
El tercer concepto que se debe analizar es el de protección subsidiaria. Tal y como se especifica en el artículo 4 de Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, es aquella que se ofrece “a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley”.
Por ello es posible afirmar que, si bien existe una diferencia entre asilo y protección subsidiaria, ambas son la base que conforma la protección internacional que España ofrece a los ciudadanos extranjeros.
En conclusión, no es adecuado buscar una diferencia entre asilo y protección internacional dado que, como se ha visto en el artículo, es una realidad que comprende a otra: el derecho de asilo es uno de los niveles de protección que se establecen para garantizar la seguridad de los ciudadanos extranjeros que reclaman ese nivel de ayuda a un tercer país, en este caso España.






