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¿Qué es un recurso de apelación penal y qué otros tipos de recursos existen?

Cualquier abogado debe conocer bien todas las herramientas procesales. Por eso, en este post se abordan los tipos de recursos penales, en especial los recursos de apelación penal.

Los recursos de apelación penal son ordinarios y se interponen ante el tribunal superior competente. Si un auto no es apelable o un recurso de apelación es denegado, se deberá usar el recurso de queja.

Cada procedimiento judicial cuenta con una batería de recursos según la fase en que se encuentre y el orden al que corresponda. En el caso de los procesos penales, que son aquellos que juzgan los delitos cometidos en territorio español o por nacionales españoles, los recursos son un mecanismo fundamental que persigue reforzar las garantías procesales de las partes.

Un recurso penal es un medio de impugnación que interpone una de las partes en un proceso judicial para solicitar que se examinen de nuevo cuestiones que ya han sido vistas y resueltas en una resolución no firme. Se plantea cuando se considera que la resolución perjudica sus intereses y está sujeto a una serie de reglas, motivos y procedimientos para su correcto funcionamiento.

El objetivo de los recursos es, por tanto, que el tribunal o juez que lo examine revise la resolución dictada en una instancia inferior y modifique, sustituya o anule ese fallo que el recurrente considera que no le favorece.

El recurso penal permite a los jueces y tribunales volver a examinar una decisión y rectificarla si lo consideran pertinente antes de que sea firme y ejecutable. Esta revisión en una segunda instancia permite corregir posibles errores cometidos por el primer juez o tribunal, reforzando la seguridad jurídica de las normas. 

Esta posibilidad de revisar la decisión judicial previa se ciñe a los siguientes errores:

  • Error en la interpretación y aplicación de una norma.
  • Error en la valoración de las pruebas que se han aportado al proceso.
  • Error en el cumplimiento de las reglas procesales.

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Tipos de recursos penales

Como recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), contra las resoluciones del juez de instrucción pueden ejercitarse una serie de recursos ordinarios: reforma, apelación, queja y revisión. Además, cuando concurran las circunstancias específicas que marca la ley, podrán interponerse recursos extraordinarios: casación y revisión.

Los recursos penales deben interponerse siempre en un escrito autorizado con la firma del letrado. Otra de las características importantes de los recursos es el órgano ante el que se interponen:

  • Recurso horizontal: se interpone ante el juez o tribunal que ha emitido el fallo que se está recurriendo.
  • Recurso vertical: ante el tribunal superior competente.

Con estas características en mente, se explica de forma sucinta en qué consiste cada tipo de recurso:

Recurso de reforma y de súplica

Son recursos horizontales es decir, se interponen contra el juez o tribunal que dictó la resolución— y ordinarios. Se tramitan de forma similar con la diferencia del órgano al que se dirigen: el recurso de reforma sirve para recurrir autos de los jueces (órganos unipersonales) y el de súplica para los autos de órganos colegiados como las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia, etc.

Recurso de apelación

Es un recurso ordinario y vertical, es decir, se interpone ante el órgano que ha dictado la resolución, pero lo resuelve el órgano inmediatamente superior. Por ejemplo, una sentencia dictada por un juez del orden penal es apelable ante la Audiencia Provincial que corresponda; la de la Audiencia Provincial será recurrible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la demarcación.

La LeCrim establece que en un proceso ordinario solo puede interponerse si se ha ejercitado el recurso de reforma previamente y la ley marca los supuestos concretos en que está permitido.

Recurso de queja

Es un recurso ordinario y vertical. Se interpone contra todos los autos no apelables y contra las resoluciones en que se haya denegado la admisión de un recurso de apelación.

Recurso de casación

Es un recurso extraordinario y vertical. Se interpone y resuelve en el Tribunal Supremo contra autos y sentencias dictadas en instancia única o en apelación dictada por Tribunales Superiores, Audiencias Provinciales y Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Recurso de revisión

Es un recurso vertical y extraordinario. En este caso, solo cabe interponerlo ante el Tribunal Supremo y en el caso de determinadas sentencias firmes

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¿En qué procedimientos penales se puede interponer recurso de apelación?

Tal como recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solamente cabe interponer recurso de apelación penal ante ciertas situaciones procesales. Así, los procedimientos penales en los que es posible la interposición de recurso de apelación son: 

  • Procedimientos ordinarios. Es el utilizado para juzgar los delitos más complejos o  de mayor gravedad. Se llevan a cabo de forma regular y completa, siguiendo todas las etapas establecidas por la ley: instrucción, fase intermedia y juicio oral.
  • Procedimientos abreviados. Su objetivo es agilizar la instrucción, enjuiciamiento y fallo de ciertos delitos. Se aplica en infracciones castigadas con penas de prisión que no superen los 9 años y en otras que no impliquen la privación de libertad.
  • En juicios por delitos leves. Desde la reforma del Código Penal de 2015, las faltas penales desaparecen y son sustituidas por los delitos leves, conductas ilícitas que no revisten la misma gravedad que un delito. 
  • Contra sentencias dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial. Se entiende como audiencias provinciales los juzgados con jurisdicción sobre toda una provincia y que cuentan con competencias tanto en asuntos penales, como civiles. En las audiencias provinciales se juzgan delitos graves.
  • En juicios rápidos. Este tipo de procedimiento penal es más ágil y se emplea para juzgar delitos con una serie de requisitos, como que sean flagrantes, que presupongan una instrucción sencilla y que conlleven penas menores a cinco años de prisión. 
  • En procedimientos ante el tribunal del jurado. Se trata en este caso de un órgano perteneciente a la jurisdicción ordinaria del orden penal, que incluye la participación ciudadana en el enjuiciamiento de determinados delitos. El tribunal está compuesto por nueve jurados y un presidente, que será un magistrado de la Audiencia Provincial. 

Los plazos del recurso de apelación penal

Para la interposición del recurso de apelación penal es preciso contar con la asistencia de un abogado y un procurador. Debe realizarse a través de un escrito y únicamente es posible interponerlo después o a la vez que el recurso de reforma.

Los plazos para interponer un recurso de apelación penal difieren dependiendo del tipo de procedimiento: 

  • Procedimientos ordinarios: cinco días desde la última notificación.
  • Procedimientos abreviados: diez días.
  • En juicios por delitos leves: hasta cinco días después de la emisión de la sentencia.
  • Contra sentencias dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial: cinco días de plazo.
  • En juicios rápidos: cinco días. 
  • En procedimientos ante el tribunal del jurado: diez días.

Tras la presentación del recurso, el juez ha de resolverlo al segundo día de haberse entregado las copias del escrito a todas las partes del proceso.

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Resultado del recurso de apelación penal

Una vez interpuesto el recurso de apelación penal, y según recoge el artículo 223 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pueden darse tres circunstancias:

  1. Admisión completa. El procedimiento continúa, siguiendo los pasos que indica la regulación procesal penal.
  2. Admisión en un solo efecto o devolutivo. Quiere decir que el recurso va a conocer el órgano jerárquico superior al que ha dictado la resolución que se recurre. 
  3. Inadmisión. Si no se admite a trámite el recurso de apelación penal, se mantendrá el cumplimiento de la sentencia que se estaba recurriendo. 

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