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Requisitos para ser Delegado de Protección de Datos

Velar por el cumplimiento de la legislación aplicable en protección de datos dentro de una organización es la labor del Delegado de Protección de Datos, una profesión con gran demanda laboral.

Un Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO) es aquella persona, responsable en el seno de una organización, de realizar la supervisión y monitorización, de forma independiente y confidencial, del adecuado cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales. En consecuencia, deberá informar y asesorar a la entidad que lo designe y a los empleados de esta que traten datos personales de las obligaciones que les corresponden.

Tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), recogen la necesidad de contar con un delegado de Protección de Datos en determinadas instituciones y empresas. Así, los organismos públicos, las organizaciones que realicen tratamiento a gran escala de datos de personas físicas y las empresas que traten datos especialmente sensibles, tiene obligación de contratar un Delegado de Protección de Datos. 

Principales funciones de un delegado de Protección de Datos

Entre las funciones que lleva a cabo este profesional destacan:

  • Ofrecer todo el asesoramiento que se le solicite.
  • Colaborar con la autoridad de control (en nuestro país, la Agencia Española de Protección de Datos -AEPD-).
  • Actuar como punto de contacto para todas las cuestiones que afecten a esta materia, ya provengan de esta autoridad o del propio titular de los datos personales que están siendo tratados.
  • Supervisar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. 

La normativa en materia de protección de datos personales viene representada, a nivel de la Unión Europea, por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y, a nivel interno español, como complemento y desarrollo del RGPD, por la Ley Orgánica de Protección de Datos personales y de Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).

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Requisitos para ser Delegado de Protección de Datos

Los requisitos necesarios para ejercer como delegado de Protección de Datos pasan por:  

  • Ser designado por una organización, ya sea de naturaleza pública o privada, atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados en derecho y en la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones descritas anteriormente. No exige que deba ser un jurista, pero sí que cuente con ese conocimiento en derecho anteriormente citado.
  • Aun cuando no se requiere obligatoriamente contar con una certificación, esta resulta fundamental para poder acreditar el conocimiento exigible. De esta manera, se genera seguridad y fiabilidad tanto a los profesionales de la privacidad como a las empresas y entidades que van a incorporar esta figura a sus organizaciones o que necesitan contratar los servicios de un profesional cualificado.

Formación para trabajar como delegado de Protección de Datos

Al no existir una titulación específica que forme a los futuros delegados de Protección de Datos, la AEPD ha optado por promover un Esquema de Certificación de DPO que permite certificar que estos profesionales reúnen la cualificación profesional y los conocimientos requeridos para ejercer la profesión. Lo hacen a través de entidades certificadoras debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Previamente, para poder certificarse como DPO, se deberán cumplir los prerrequisitos establecidos en el citado Esquema, acreditando la experiencia y/o formación exigida en el mismo:

  • Experiencia en proyectos y/o actividades y tareas relacionadas con las funciones del DPD en materia de protección de datos. Su valoración se realizará teniendo en cuenta que los 2, 3 o 5 años exigidos (dependiendo del caso) deben ser completos y su cómputo se evaluará sobre la base de 225 días y 8 horas de la jornada laboral, aplicando los criterios del Esquema.
  • Formación mínima reconocida de 60/100/180 horas en relación con las materias incluidas en el programa del Esquema.

Estos prerrequisitos pueden cumplirse a través de cuatro posibilidades:

  • 5 años de experiencia
  • 3 años de experiencia + 60 horas formación reconocida
  • 2 años de experiencia + 100 horas formación reconocida
  • 180 horas formación reconocida

Para ejercer como delegado de Protección de Datos es posible hacerlo desde dos ámbitos diferentes: el derecho y la seguridad informática. 

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Si se opta por la rama del derecho, el Máster Universitario en Protección de Datos de UNIR cumple con el Esquema de Certificación de la AEPD y, como tal, está reconocido por las prestigiosas entidades certificadoras IVAC y ADOK. De este modo, una vez superado su contenido tras cursar las 1.500 horas lectivas que lo compone, los estudiantes no solo se convertirán en expertos en materia de protección de datos personales, sino que acreditarán la formación necesaria para poder presentarse directamente al examen de DPO en cualquier entidad certificadora autorizada y obtener el correspondiente certificado de DPO.

Sin embargo, también existe la opción de elegir el campo de la seguridad informática y en este caso, el Máster en Ciberseguridad Informática  de UNIR ofrece todas las claves.

¿Quién deberá designar un DPO?

  • Los organismos públicos, excepto los tribunales que actúen en el ejercicio de su función judicial.
  • Las organizaciones que traten habitual y sistemáticamente grandes volúmenes de datos personales. Por ejemplo, el sector bancario, aseguradoras, medios de comunicación, empresas de mercadotecnia o compañías dedicadas a la vigilancia. También se incluirían los centros educativos de cualquier nivel y universidades.
  • Aquellas entidades que traten datos especialmente sensibles (salud, orientación sexual, opiniones políticas…) o datos relativos a condenas e infracciones penales. En esta categoría estarían los partidos políticos, sindicatos, hospitales, iglesias, mutualidades, colegios profesionales o gabinetes jurídicos. 

¿Qué debe considerar una empresa para designar el DPO?

A la hora de contratar un delegado de Protección de Datos, los aspectos más relevantes a tener en cuenta son: 

  • Cualificación profesional. A pesar de no existir una titulación específica para ejercer esta profesión, sí resultan indispensables los conocimientos en derecho, así como la experiencia en legislación relativa a protección de datos. La perfecta comprensión del Reglamento General de Protección de Datos es un requisito imprescindible.
  • Conocimientos específicos en protección de datos. El responsable de esta área ha de comprender perfectamente las operaciones de tratamiento de información que se llevan a cabo en la empresa para, así, poder hacer frente a cualquier problemática. 
  • Habilidades específicas. Dotes comunicativas, empatía, conocimiento de idiomas y de gestión de riesgos son cualidades a tener muy en cuenta para este puesto. 

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¿Y qué posición ocupa dentro de la empresa?

La organización que deba contar con un DPO deberá:

  • Participar en todas las cuestiones que, dentro de la organización que lo designe, tengan relación con la protección de datos personales, en tiempo oportuno y de forma adecuada.
  • Proporcionar al Delegado de Protección de Datos los recursos necesarios de todo tipo (formativos, materiales…) para desempeñar adecuadamente las funciones que le corresponden.
  • Garantizar la independencia e imparcialidad del DPO, no debiendo recibir instrucción alguna en lo que respecta al desempeño de sus funciones, no pudiendo ser sustituido ni sancionado por cumplir adecuadamente su labor y rindiendo cuentas directamente al más alto nivel jerárquico dentro de la organización.

El delegado de Protección de Datos es clave en la protección de los datos personales de los usuarios y garantiza que la organización cumpla con las leyes y regulaciones de privacidad.

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