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Derecho administrativo: ¿Puedo mediar con la Administración?

Nos relacionamos diariamente con la Administración, y en cada interacción pueden surgir conflictos jurídicos. En UNIR analizamos la medición y el arbitraje en el Derecho administrativo.

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Nos relacionamos diariamente con la Administración. A veces, de forma inadvertida. Reconocemos situaciones cotidianas como: disfrutar de un parque público, acudir a un hospital de la Seguridad Social o pagar tributos. En cada interacción pueden surgir conflictos jurídicos de distinto tipo y magnitud. En UNIR analizamos la mediación y el arbitraje en el Derecho administrativo.

Todo ciudadano puede canalizar un problema jurídico con la Administración a través de los tribunales de justicia, según ley. Esa posibilidad conlleva inconvenientes:

  • Tiempo: en muchas sedes judiciales, desde que se presenta el recurso contencioso administrativo hasta el juicio, pasan dos años. Luego, un periodo indeterminado hasta lograr sentencia en primera instancia. A veces, continúa el periplo judicial.
  • Posibles procesos de ejecución, aun habiendo obtenido sentencia favorable.
  • Incertidumbre sobre el resultado, en el que el interesado solo participa indirectamente, a través de su Abogado.
  • Honorarios de los profesionales intervinientes (a veces, durante años).
  • Posible condena en costas.
  • Tensión emocional.

Mediación y arbitraje con la Administración

El ciudadano tiene derecho a resolver sus conflictos jurídicos con la Administración usando la mediación, en los términos legales: que la normativa no lo impida, la materia sea transable y los legitimados quieran resolverlo así. Consiste en generar un contexto donde, superando la faceta pasional de todo conflicto, los protagonistas pueden compartir información relevante y debatir de forma óptima la posibilidad de alcanzar un convenio (MARTÍNEZ 2020). El mediador ayuda a canalizar posiciones enfrentadas: aumenta la probabilidad de lograr una solución consensuada[1].

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Aspectos como la discusión sobre defectos formales de actos administrativos o la reclamación de cantidades de dinero (MARUENDA 2018) se pueden resolver mediando. También, si opera la discrecionalidad técnica (SALA 2020) o procede rectificar errores materiales (arts. 109, 110 Ley 39/2015).

El procedimiento administrativo común prevé su eventual terminación a través de un acuerdo (arts. 86 y 114.1.d Ley 39/2015), así como la posibilidad de sustituir los recursos administrativos comunes (art. 112 Ley 39/2015) por otros mecanismos, entre ellos, la mediación[2] y el arbitraje.

Después de iniciado un pleito, en los procedimientos en primera o única instancia, el Juez o Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, puede proponer a las partes que ponderen la opción de alcanzar un acuerdo (art. 77 Ley 29/1998).

Ejemplos prácticos

Cabe acudir a mediación en cualquier fase procesal. Por tanto, hay que generar mecanismos ágiles para adoptar resoluciones que autoricen a los representantes de la Administración a transigir en sede judicial. En el ámbito del TSJ de Madrid, desde 2018, existe una infraestructura de mediación vinculada a los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa[3]. Igualmente, en otras provincias.

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Veamos algún caso:

  • Después de haber dictado sentencia el Tribunal Supremo referida a licencia urbanística, ya en ejecución, las partes acudieron a un mediador: el conflicto subsistía. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia resolvió homologando el acuerdo alcanzado en mediación (ATSJ GAL 3/2019, FJ 3º) [4].
  • En materia de abastecimiento y depuración de aguas, se alcanzó acuerdo a través de mediación, siendo una de sus consecuencias que 7 litigios relacionados con este, quedaron resueltos por satisfacción extraprocesal (AJCA 91/2017, FJ 3º) [5]. Contenía pactos sobre: uso de desaladora, coste del canon y su forma de pago. El Juzgado entendió que no era contrario al ordenamiento jurídico, ni lesivo para el interés público o de terceros.

La Ley permite resolver ciertos conflictos jurídicos con la Administración pública mediante acuerdos. Uno de los caminos más eficaces para lograr un convenio, dentro de la ley, y que los concernidos perciban como  ‘justo’ es la mediación. Ésta ofrece una respuesta jurídica ágil (arts. 9, 103 CE). Un acuerdo logrado así, con los requisitos legales, se puede ejecutar forzosamente, si llegara el caso.

No se ‘pierde’ ningún derecho. Se gana libertad, responsabilidad y participación. Y ello, por ejercer un derecho previsto en las leyes que, en los términos establecidos en la normativa, no priva de la potencial intervención de los tribunales. ¿Acaso no es esto una forma de Justicia?

Referencias

  • MARTÍNEZ PALLARÉS, J. I.: <<Voluntariedad versus mandatory mediation. Redireccionando para reiniciar la mediación>>, Práctica de Tribunales nº 142, enero-febrero 2020
  • MARUENDA GARCÍA-PEÑUELA; J. I.: <<La mediación en el ámbito de la Administración pública>>, en Abogalista.com [consulta: diciembre de 2019]
  • SALA SÁNCHEZ, P.: <<La mediación y su integración en el ámbito contencioso-administrativo>>, Diario La Ley, nº 9632, Sección Doctrina, 14 de mayo de 2020, Wolters Kluwer, LA LEY 5359/2020

[1] Según la Ley 27/2005, de fomento de la educación y de la cultura de la paz, corresponde al Gobierno promover la formación especializada en técnicas de resolución de conflictos, entre ellas, la mediación (art. 2.7). Con similar filosofía, el funcionamiento actual de la Administración establece una suerte de diálogo en la elaboración de normas con rango de ley y reglamentos (art. 133 Ley 39/2015 y art. 26 Ley 50/1997 del Gobierno). En otras palabras, <> lo que el ciudadano quiere comunicar a la Administración. Es receptiva a que un ciudadano puede plantear otro cauce diferente para abordar una misma realidad, respetando la ley, y enfocado a un mismo objetivo de interés común a la sociedad. El propio TC no aprecia obstáculo a su implantación, en la medida en que no impida el eventual control judicial y tenga carácter voluntario.
[2] La Ley estatal 5/2012, de mediación civil y mercantil (que no contiene técnicas de mediación en sí), no se aplica en el ámbito de la Administración.
[3] http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Servicios-de-Mediacion-Intrajudicial/Mediacion-Contencioso-Administrativo/
[4] ES:TSJGAL:2019:3A [5] ES:JCA:2017:91A

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