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Código deontológico de la Abogacía: claves y novedades

El código deontológico de la Abogacía sirve de base para que los abogados sepan cómo actuar en caso de dilema ético y ejercer su profesión en base a unos valores fundamentales como la independencia, la transparencia y la libertad.

El ejercicio de la abogacía, como el de otras profesiones, requiere que sus profesionales se comprometan a actuar de acuerdo con un código ético, el cual recoge los valores que se respetan en el desempeño de sus funciones. Si estás preparándote para ser abogado, en UNIR te contamos en qué consiste el código deontológico de la Abogacía y los últimos cambios que se han producido en él.

¿Qué es la deontología jurídica?

La deontología jurídica es la parte de la ética profesional centrada en los deberes morales, en cómo debe ser el derecho y los procedimientos y normas para aplicarlo. Por eso debe tenerse en cuenta tanto con uno mismo como con los clientes, el resto de abogados y profesionales de la judicatura y, en el sentido más amplio, con la profesión y la sociedad.

En el ejercicio de la profesión, un abogado se enfrenta a situaciones en las que pueden surgirle dudas de cómo proceder desde el punto de vista ético y moral. Definir dónde poner el límite entre lo aceptable y lo recusable puede parecer, a priori, difícil de delimitar. La deontología jurídica trata de hacerlo estableciendo las reglas para proceder de forma adecuada en el ejercicio de la profesión. Esto permite su humanización y, al mismo tiempo, tener una orientación de cómo actuar.

El código deontológico de la abogacía en España

El Código deontológico de la Abogacía Española es un documento que recoge los criterios que deben seguirse para el adecuado ejercicio de esta profesión dada su función social. Como recoge su preámbulo, una sociedad como la nuestra, constituida con base en el Derecho y que proclama valores fundamentales, como la igualdad y la justicia, requiere profesionales de la abogacía que desempeñen su labor alineados con unos valores fundamentales: independencia, libertad, dignidad, integridad, servicio, secreto profesional, transparencia y colegialidad.

Para ejercer como abogado es necesario colegiarse —después de haber cursado el Grado en Derecho y haber superado el examen de acceso a la abogacía tras cursar el Máster en Abogacía—. La colegiación es obligatoria porque se trata de una profesión que se ejerce de forma libre e independiente pero, que a la vez, ofrece un servicio a la sociedad. Al colegiarse, entonces, los abogados juran cumplir el Código deontológico de la profesión.

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El Código deontológico configura a través de 22 artículos tanto las obligaciones deontológicas que rigen el ejercicio de la abogacía —independencia, secreto profesional, integridad o lealtad— como la relación de los profesionales con los Colegios, tribunales, clientes o la parte contraria. También aborda temas como el derecho a recibir una contraprestación u honorarios por sus servicios o la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil para las sociedades profesionales.

Así, este código establece que los profesionales de la abogacía están obligados a respetar los principios deontológicos que abordan las principales normas deontológicas que aplican a los abogados en España: el Estatuto General de la Abogacía Española, el Código deontológico de la Abogacía Europea, el Código deontológico de la Abogacía Española y el que, en su caso, tengan los Consejos Autonómicos de los Colegios de Abogados.

Incumplimiento del código deontológico de abogacía

Como abogado, la promesa de cumplimiento de este código es un asunto de suma importancia que va más allá de una cuestión de ética profesional. El incumplimiento deliberado y reiterado de estas normas deontológicas puede derivar en amonestaciones, apercibimientos y sanciones disciplinarias de distinto nivel, incluida la suspensión y la expulsión del respectivo colegio de abogados, como establece el Estatuto General de la Abogacía Española.

Entre las normas contrarias a la deontología de la Abogacía se incluyen, entre otras:

  • La publicidad que implique situaciones, hechos o información protegidas por el secreto profesional.
  • Ofrecer sus servicios a víctimas de accidentes o situaciones extremas en un momento de vulnerabilidad en el que no tienen libertad de elección de abogado. Esta cuestión incluye también a sus familiares y/o herederos. y se aplicar durante los 45 días siguientes al suceso.
  • Usar los emblemas o símbolos de colegios de abogados en documentos. Estos se reservan para publicidad institucional que repercuta en beneficio de la profesión.
  • Asegurar que se van a lograr unos resultados que, en realidad, no dependen únicamente de la actividad del abogado.

Cada colegio de abogados (hay un total de 83 en todo el país) se ocupa de tramitar las sanciones por vulnerar las normas deontológicas tras la presentación de la denuncia pertinente (puede hacerlo cualquier ciudadano siempre que no lo haga de forma anónima).

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Cambios y novedades del Código deontológico de la abogacía

El vigente Código deontológico de la abogacía española se aprobó en mayo de 2019 y sustituye al aprobado en 2002. Esta revisión se ha realizado para incluir y adaptar las reformas legales de los últimos años que han afectado a la profesión de abogado, como la Ley de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador; y la norma que regula el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia.

Algunos de los cambios más relevantes son:

  • Publicidad.

Para publicitarse como especialista en una materia es necesario acreditar la formación correspondiente (título académico o curso homologado) o una experiencia profesional prolongada.

  • Secreto profesional.

El nuevo texto destaca la obligatoriedad de confidencialidad en la relación abogado-cliente, ya que el uso de la información recibida debe limitarse a las necesidades para las que ha sido contratado como abogado.

  • Sustitución del abogado.

En caso de necesidad de sustituir al letrado que está llevando un caso, se debe avisar al cliente de forma inmediata, pero también debe informarse de la sustitución en la actuación al juzgado o tribunal donde esté pendiente el litigio.

  • Relación con el cliente.

El abogado debe proporcionar a su cliente, antes de cualquier actuación, sus datos de colegiación, del despacho al que pertenece y la información relativa a todos los letrados que van a participar en el caso.

  • Uso de medios tecnológicos.

El abogado también deberá identificarse con su número de colegiado, Colegio y despacho en las comunicaciones que haga a través de su página web, correo electrónico y aplicaciones. Por otra parte, tomará todas las medidas pertinentes para garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y evitar filtraciones.

El código deontológico de la Abogacía es un documento que se va actualizando conforme a las necesidades y evolución de la sociedad, y la repercusión que ello conlleva en el ejercicio de la profesión de abogado. Es por ello que resulta importante mantenerse en constante formación y al día de las actualizaciones que se van implementando en este código ético.

  • Máster en Abogacía

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