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¿Qué es un delito doloso y qué tipos de dolo existen?

Los delitos dolosos son aquellos que se cometen intencionadamente, de forma deliberada y consciente y sabiendo que esa acción perjudicará a terceros.

El Código Penal es el conjunto de normas que define y regula la capacidad punitiva del Estado ante la comisión de un delito por parte de una persona física, un ciudadano, o una persona jurídica, sociedad. Esta ley es la que define qué actos son delito (por ejemplo, robos, falsificaciones, calumnias, homicidios…) y qué pena corresponde a las personas que los cometan (desde multas hasta la privación de libertad).

Un delito es una acción que, de acuerdo con la ley, deberá ser investigada, enjuiciada y, en su caso, castigada con la correspondiente pena. La definición de delito implica que una persona realice u omita realizar una acción de dos maneras: de forma dolosa, es decir, con intención; o de forma imprudente. Solo las conductas recogidas en el Código Penal y que se cometan con dolo o imprudencia por parte de una persona serán consideradas delito.

¿En qué consiste el dolo?

El dolo es la voluntad deliberada de cometer un acto sabiendo que se va a producir un resultado lesivo sobre otra persona. También se actúa con dolo cuando se opte por omitir una acción de forma consciente, sabiendo que al no realizar dicha acción se perjudicará a otra persona.

Un ejemplo común de delito con dolo es el de hurto: una persona entra en una tienda de joyas y decide, a sabiendas de que su acción es ilegal, meterse un collar en el bolsillo y salir de la tienda sin pagar. Estará cometiendo un delito de hurto y el dolo se refleja en que la persona sabe que su acción genera un daño en otra persona (un daño patrimonial al comerciante) y que es ilegal realizarlo.

Es la forma más grave de culpabilidad: cometer un hecho punible (una acción tipificada como delito) con dolo o intención de producir un resultado lesivo sobre otra persona siempre será castigable.

¿Cuándo se considera un delito doloso?

El concepto de dolo integra dos elementos: uno intelectual, la conciencia o conocimiento de los elementos que configuran el tipo o delito; y uno volitivo, la voluntad de realizar esos elementos. Para que exista dolo, por tanto, es necesario que concurran la conciencia y la voluntad. La ausencia de cualquiera de estos dos elementos determinará que no exista dolo y, por tanto, que no sea aplicable un tipo doloso. Por eso, en un delito doloso se diferencian elementos objetivos y subjetivos. En el primer caso se englobaría el hecho punible y el resultado doloso mientras que en el segundo la conciencia y voluntad antes mencionadas. Por lo tanto, en un delito doloso siempre es necesario que el autor del mismo tenga intención de cometer el daño.

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Los artículos 21 y 22 del Código Penal recogen una serie de atenuantes y agravantes para los delitos dolosos. Entre las circunstancias agravantes estarían ejecutar el hecho con alevosía; hacerlo “mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias del lugar”; cometer el delito para ganar una recompensa; ser reincidente; obrar con abuso de confianza; aumentar de forma deliberada el sufrimiento de la víctima, moverse por motivos racistas, antisemitas u otro tipo de discriminación o aprovecharse del carácter público que tenga el culpable. Entre las circunstancias atenuantes señalar la adicción a sustancias como el alcohol, estupefacientes, drogas, sustancias psicotrópicas o similares; la confesión del autor antes del procedimiento judicial o reparar el daño causado a la víctima o disminuir sus consecuencias.

Entre posibles ejemplos de delitos dolosos estarían el robo en viviendas, planificar un asesinato o un atentado terrorista.

Cabe, sin embargo, cometer un acto contrario a la ley sin dolo. Estaríamos ante la comisión de un delito imprudente. El hecho de que no se cometa una acción con dolo no implica que no sea delito, solo que las consecuencias penales serán otras. Para entender este caso pensemos en un atropello accidental con resultado de muerte. En principio, y a salvo de la concurrencia de circunstancias concretas, el conductor del vehículo habrá cometido un homicidio imprudente. Es importante subrayar que el hecho de no saber que una acción u omisión puede constituir delito no exime a una persona de la responsabilidad penal.

¿Qué tipos de dolo existen?

La clasificación entre los tipos de dolo se realiza en función de la intención del autor:

Dolo directo o de primer grado

Es la conducta dolosa básica. El autor de un delito tiene intención de cometer ese acto contrario a la ley, lo ejecuta y obtiene un resultado.

Por ejemplo, una persona que planifica el asesinato de otra. Sabe que matar es un delito y, aun así, realiza todas las acciones necesarias para lograr el resultado que persigue: la muerte de la otra persona.

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Dolo indirecto o de segundo grado

Este tipo de dolo se produce cuando la voluntad de una persona no es realizar una acción prohibida, pero sabe que se producirá necesariamente como consecuencia de su acción. El autor no quiere el resultado, pero acepta sin reservas que su acción lo va a producir.

Por ejemplo: un terrorista quiere atentar contra un cargo político y decide poner una bomba en un vehículo. El turismo lo conduce un empleado de ese cargo político contra el que va a atentar. El terrorista sabe que como resultado de su acción —un explosivo en el coche— dañará o matará también al empleado y lo acepta como resultado necesario para lograr su finalidad. En este caso, además del asesinato del político se le podrá imputar por la muerte de la otra persona.

Dolo eventual

En este tipo de dolo la probabilidad de causar un daño con una acción es menor que en el caso del dolo indirecto, pero igualmente el autor del delito acepta que es un resultado que se puede producir y aun así continúa con su acción.

Por ejemplo, una persona que decide robar el bolso de una señora subido a una moto. Sabe que al hacerlo es probable que la mujer pierda el equilibrio y se caiga. No tiene por qué pasar, pero es posible. Aun así decide cometer el robo con el tirón del bolso y, efectivamente, la señora se cae y se rompe una cadera. Además del delito de robo, el ladrón estaría cometiendo un delito de lesiones ya que se apreciará dolo eventual en su acción.

La legislación de los delitos dolosos en España

Los delitos dolosos se regulan en el artículo 10, Capítulo I, Título I del Código Penal. En el mismo se recoge que “son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”. Una imputación por un delito doloso puede hacerse surgir por dos motivos: la conducta punible o las consecuencias de la misma. Las penas por un delito doloso dependerán de cada caso ya que, por ejemplo, no es lo mismo entrar en una tienda de ropa a robar que provocar una explosión con víctimas mortales.

En resumen, en el dolo siempre hay una voluntariedad de cometer un acto siendo consciente de que será una acción contraria a Derecho.

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