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El magistrado es una categoría dentro de la carrera judicial a la que se accede tras demostrar diez años de ejercicio como juez y superar un concurso, tras lo cual deberá formarse en la Escuela Judicial.

En las informaciones judiciales es habitual escuchar cómo los términos juez y magistrado se utilizan como sinónimos, aunque la realidad es que no lo son. Es una confusión común, puesto que ambos ostentan la capacidad de aplicar la ley y administrar justicia.
Mucha gente se pregunta cómo ser magistrado. El primer paso, es cursar el Grado en Derecho, titulación ofertada por UNIR en modalidad 100 % online. Después, se deberá ejercer de juez, durante al menos 10 años. Con esta trayectoria profesional, será posible presentarse a un concurso —oposición—, a realizar entre juristas de reconocida competencia, con tal de adquirir la categoría de magistrado.
¿Qué es un magistrado?
El magistrado es un profesional de la carrera judicial, con una categoría superior a la de juez, que ejerce sus funciones siguiendo los principios marcados por el artículo 117.1 de la Constitución. Esto quiere decir que la aplicación de la ley es el elemento vertebrador en la administración de justicia, una función que llevan a cabo desde la independencia y la responsabilidad propias de su cargo.
En esta línea, también es importante recordar que en el artículo 117.2 de la Constitución se remarca que los jueces y magistrados solo pueden ser apartados de su cargo en los casos fijados por la ley.
¿Qué hace un magistrado?
Dentro de la carrera judicial es posible establecer tres figuras que ostentan la capacidad de aplicar la ley y administrar justicia: los jueces, los magistrados y los magistrados del Tribunal Supremo.
Ahora bien, esta categorización no implica que exista una jerarquía marcada entre ellos, tan solo es una forma de referirse a los profesionales que ejercen sus funciones en juzgados y tribunales concretos del ordenamiento jurisdiccional español.
Así el artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) señala que “la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley”. De esta forma, el “ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces, a las juezas y a los Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales” (artículo 2.1 LOPJ).
¿Cómo ser magistrado?
Una vez completada la carrera de Derecho, si se desea acceder a la magistratura, será necesario presentarse a un “concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional”, además de seguir “un curso de formación en la Escuela Judicial”, tal y como recuerdan desde el Consejo General del Poder Judicial.
El concurso dejó los siguientes titulares en la última convocatoria:
- El temario está formado por 27 temas de Derecho Constitucional y de la Unión Europea, 94 temas de Derecho Civil, 64 temas de Derecho Penal, 59 temas de Derecho Procesal Civil, 40 temas de Derecho Procesal Penal, 17 temas de Derecho Mercantil y 28 temas de Derecho Administrativo y Laboral.
- El examen consta de tres pruebas: una tipo test, y otras dos orales en las que se deberán defender ante el Tribunal los temas que se extraigan por sorteo.
Sobre la oposición, que suele celebrarse cada dos años, es importante exponer que, “por esta vía de acceso se provee una de cada cuatro plazas vacantes en la categoría”. Además, de ellas “una tercera parte está reservada a miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de primera o segunda categoría”.
Superada la fase de oposición, si se ha obtenido una puntuación suficiente para escoger plaza de juez, se deberá acudir a la Escuela Judicial para la formación teórico-práctica.
En conclusión, el magistrado es un juez que adquiere una categoría superior tras demostrar una experiencia y reconocimiento profesional, avalado por un mínimo de una década en el cargo. Una posición que no implica que se establezca un orden jerárquico entre los miembros de la carrera judicial, dado que estos profesionales solo están obligados a cumplir con la ley en el ejercicio de sus funciones.
Bibliografía
- Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, de la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez/a, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. (4 de diciembre de 2024). BOE. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-25243
- Acuerdo de 28 de abril de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial. (9 de mayo de 2011). BOE. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-8049
- Carrera judicial. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-convocatorias-perfiles/carrera-judicial
- Constitución española. (29 de diciembre de 1978). BOE. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
- Información general. Poder Judicial España. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Acceso-a-la-categoria-de-Magistrado-a/Informacion-general/Informacion-general
- Jueces y magistrados. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. https://www.administraciondejusticia.gob.es/judicatura-y-magistratura
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (2 de julio de 1985). BOE. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666