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El abogado procesal es aquel que ha dirigido su preparación laboral hacia el estudio de las normas que regulan el funcionamiento de los procesos judiciales.

A fin de garantizar que una persona siempre obtenga la mejor representación legal, existen diferentes tipos de abogados donde cada uno pone el foco en un área de especialización. Así, igual que el abogado mercantil está versado en derecho mercantil o el civilista en derecho civil, en el supuesto del abogado procesal su especialización recae en el derecho procesal.
La persona que desee encaminar sus pasos hacia este ámbito laboral debe empezar cursando el Grado en Derecho. Después, será necesario que supere el Máster en Abogacía para poder ejercer tanto de abogado como de procurador. A partir de aquí la especialización vendrá de la mano de la formación concreta que vaya adquiriendo con tal de dominar esta rama del derecho.
Las funciones del abogado procesal
El abogado especialista en derecho procesal es aquel que centra su actividad en el dominio de las normas responsables de regular el funcionamiento de los procesos judiciales. En concreto, su trabajo le obliga a ser experto en la forma en la que se organizan cuatro de los cinco órdenes jurisdiccionales en España, como son Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social —se excluye el Militar, por las particularidades propias a las que está sujeto—.
Las funciones principales que realiza el abogado especializado en derecho procesal se dirigen a:
- La representación del cliente durante el proceso judicial.
- El examen de la documentación y pruebas, especialmente en todo lo referente a la comprobación de que se han obtenido de manera legítima y ajustada a la ley.
- La presentación de recursos frente a las decisiones judiciales.
La base legal del abogado procesal
Como se ha remarcado en líneas anteriores, al abogado procesalista, que es el conocedor de las normas vinculadas a la organización y el desarrollo de un proceso judicial, se le exige un entendimiento profundo de cada una de las fases y procedimientos que afectan a los ordenamientos jurídicos españoles.
En atención a ello, y sin incluir al Militar por la excepcional que rodea al mismo, debe demostrar una amplia destreza en:
- La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), responsable de fijar todo lo relativo al proceso civil. De hecho, tal y como apunta en su artículo 1, “en los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley”. En el interior de la LEC se recoge desde la capacidad para ser parte, la procesal y la legitimación en esta clase de procedimientos hasta la representación de los interesados, pasando por todo lo concerniente a la jurisdicción, la competencia o la recusación de jueces y magistrados.
- El Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), enfocada en el procedimiento penal. Un aspecto relevante de estos procesos es la decisión adoptada por el legislador según la cual “cada delito dará lugar a la formación de una única causa” (artículo 17.1 LECrim). Ahora bien, ese mismo precepto también establece una salvedad al remarcar que “los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso”. Además, el mismo criterio se seguirá para “delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial”, cuando “la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes” y no “suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso” (artículo 17.3 LECrim).
- La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social es la encargada del ordenamiento laboral que, como indica en su exposición de motivos, es “un ámbito fundamental de las relaciones sociales, esencial para el desarrollo económico y el bienestar de la sociedad”.
- La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que, como su propio nombre señala, pone la atención en los aspectos vinculados al procedimiento contencioso-administrativo. Una ley que, en su artículo 3.a, recuerda que los jueces y magistrados de este ámbito no podrán conocer sobre “las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública”.
En conclusión, el abogado procesal es un profesional del derecho que centra su actividad en la esfera de las normas y el funcionamiento de los procesos judiciales.