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Responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales

En este artículo de UNIR abordamos cuáles son las principales responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) exige a los empresarios el cumplimiento de un conjunto de obligaciones para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Además, reconoce a los empleados el derecho a una protección eficaz en esta materia. En este artículo de UNIR, abordamos cuáles son las principales responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.

Esta norma básica se complementa con el artículo 42 de la misma ley, en la que se indica que: “el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.

Una cuestión básica en la prevención de riesgos laborales es que la responsabilidad recae tanto en el empresario como el trabajador, es decir: cada parte tiene una serie de obligaciones que deberá cumplir en función de su puesto y cometido.

Responsabilidad penal

La LPRL no regula directamente esta responsabilidad, sino que se remite al Código Penal (CP). El empresario al incumplir el deber en materia de protección de la seguridad y salud de los trabajadores puede incurrir en lo siguiente:

  1. Delito contra la seguridad y salud en el trabajo tipificado en los artículos 316, 317 y 318 del Código Penal “serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.
  2. Delitos graves y leves de lesiones y de homicidio tipificados en los artículos 147, 138, 142 y 142 bis del Código Penal.

Prevención de riesgos laborales

Responsabilidad civil

La responsabilidad civil puede ser de dos tipos: contractual (art. 1101 Código Civil) y extracontractual (art. 1902 Código Civil).

  • La responsabilidad contractual surgirá cuando el trabajador sufra un daño como consecuencia del incumplimiento por parte del empresario, por dolo o imprudencia, de sus obligaciones emanadas del contrato de trabajo, entre las que se encuentra la protección de la seguridad y salud del trabajador (art. 4.2, d) ET), o impuestas legalmente (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
  • La responsabilidad extracontractual procede cuando los daños causados a los trabajadores se producen por incumplimientos de personas distintas al empresario (aunque resulte también exigible a este), cuando los daños los haya causado alguno de sus empleados o por terceros (arts. 1903 CC y 14.4 LPRL).

Responsabilidad administrativa

La responsabilidad administrativa se deriva del incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral. No se requiere la producción de un daño.

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica como infracciones las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan la normativa en el orden social, entre otras, las relativas a la seguridad y de salud laborales (art. 1.1 y 11 al 13 de LISOS). Las sanciones principalmente suelen ser económicas, aunque pueden ser sanciones relacionadas con la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, incluso, en el cierre del centro de trabajo correspondiente.

Prevención riesgos laborales

Responsabilidades en materia de Seguridad Social

La responsabilidad del empresario por el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención se tipifica en los artículos 146, 164 y 244 de la Ley General de la Seguridad Social. Esto puede ser por no cumplir las normas de seguridad y salud, incumplir la obligación de efectuar los reconocimientos médicos iniciales o periódicos o, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional que tenga lugar por un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En este último caso, tendrá que abonar al trabajador un recargo de las prestaciones de Seguridad Social, cuya cuantía es la equivalente desde un 30 a un 50 % de la prestación económica que estuviese recibiendo en función de la gravedad del incumplimiento.

Responsabilidades del trabajador

De conformidad con el art. 29.3 de la LPRL, el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, el empresario podrá imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores cuando incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud recogidas en el art. 29 LPRL, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones establecidas en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

Responsabilidad derivada de incumplimientos laborales

El empresario tiene reconocido en la legislación laboral un mecanismo disciplinario ante posibles incumplimientos del trabajador, con sanciones que van hasta el despido disciplinario.

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