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Pedir la venia: entre la cortesía y la seguridad jurídica

Este procedimiento facilita las relaciones entre abogados, fomentando la cortesía y el respeto entre profesionales. Te explicamos cómo pedir la venia.

A la hora de ejercer como abogado es necesario dominar y utilizar de forma correcta una serie de obligaciones profesionales que se recogen tanto en el Estatuto General de la profesión como en el Código Deontológico. Una de estas es la venia y el concepto pedir la venia.

En el ámbito jurídico, la venia tiene dos significados. Por un lado, es una fórmula de cortesía con la que se inicia una intervención en una vista judicial (‘Con la venia, señoría’). Por otro, es el procedimiento que debe seguirse para solicitar la sustitución de un colega abogado como representante de un cliente. En esta ocasión, nos ocuparemos de la venia desde una perspectiva deontológica.

 

¿En qué consiste pedir la venia?

La tradicionalmente conocida como “venia” es la comunicación que realiza el abogado al compañero que tenía anteriormente encomendado un determinado caso, declaración que constituye norma de respeto y consideración entre compañeros. Además, facilita el proceso de sustitución y el ejercicio del derecho de defensa del cliente a través de la elección de un nuevo letrado.

La regulación de la venia se encuentra recogida en el artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía y en el artículo 8 del Código Deontológico de la Abogacía Española, y a tenor de los mismos, como ya anticipamos, la venia se enmarca en el proceso de sustitución de un abogado como consecuencia de la decisión del cliente de cesar la relación con este y contratar los servicios de otro abogado.

 

Por lo tanto, pedir la venia puede equipararse al permiso que solicita un letrado al anterior compañero para hacerse cargo de la dirección de un asunto profesional a instancias del cliente, y tiene como finalidad la continuación del asunto, en aras de la seguridad jurídica, de la buena práctica profesional, de una continuidad armónica en la defensa del cliente y de la delimitación de las respectivas responsabilidades.

 

¿Cómo se pide la venia?

En cuanto a su tramitación, el nuevo abogado, al aceptar el encargo, y antes de iniciar cualquier actuación, deberá comunicar al abogado que llevaba el asunto la petición de venia (se recomienda que sea por escrito), de tal forma que permita acreditar la recepción o, al menos, el intento de haberla realizado.

El receptor —que no podrá nunca negar la venia— deberá acusar recibo a la mayor brevedad, poniendo a disposición del nuevo abogado la documentación del asunto que obre en su poder y toda la información necesaria para la correcta defensa del caso.

Si el abogado requerido no responde a la solicitud o no colabora para garantizar el derecho de defensa del que fue su cliente, puede incurrir en alguna de las infracciones susceptible de sanción. En concreto, por ejemplo, el Estatuto General de la Abogacía establece como infracción grave no respetar el proceso de la venia al entender que es un “acto de desconsideración” hacia compañeros abogados.

 

Cuando, por cualquier circunstancia, sea imposible comunicar la sustitución o acreditar la recepción de la comunicación, podrá hacerse esta al Decano, Decana u órgano colegial competente, que acusará recibo, entendiéndose completada la sustitución a todos los efectos.

La única excepción a la obligatoriedad de solicitar la venia es que exista una renuncia escrita y condicionada a continuar con la representación legal del cliente por parte del abogado al que se pretende sustituir. En todo caso, el profesional que vaya a asumir el asunto tiene que recabar de su antecesor toda la información necesaria para continuar con el asunto y no dañar los derechos de su cliente.

 

Recomendaciones para pedir la venia

Expuesto lo anterior, a continuación detallo algunas recomendaciones derivadas de mi experiencia profesional:

– Cuando se realiza una petición de venia, el letrado sustituido no debe actuar de forma descortés con el nuevo letrado, pues este nada tiene que ver con las discrepancias que hayan podido motivar el cese anticipado.

– Caso de que el letrado sustituido hable al nuevo letrado sobre la conducta o actitud que el cliente ha mantenido durante su relación, este deberá escuchar con atención, pues toda información puede ser buena para saber cómo actuar con el nuevo cliente.

– Si nos piden la venia, tendremos que entregar la documentación, bien al cliente o a su nuevo letrado, dejando constancia en un documento (que deberá firmarse por el receptor) donde conste la entrega de la documentación lo más detallada posible.

– Igualmente, es recomendable entregar o enviar al nuevo letrado un documento firmado concediendo la venia para su uso donde proceda.

– Es conveniente telefonear al compañero antes de remitir la comunicación escrita pidiendo la venia, pues es ejemplo de cortesía y corrección entre compañeros, como lo es el interesarse por los honorarios que se encontrasen pendientes, a fin de colaborar para que sean liquidados por el cliente al abogado cesante.

 

¿Qué ocurre cuando el abogado que sustituye pertenece a un mismo bufete?

El Estatuto recoge también esta situación y establece que los despachos colectivos tendrán plena libertad para aceptar o rechazar cualquier cliente y plena independencia para dirigir la defensa de sus intereses.

Esto implica que tienen potestad para decidir qué recursos humanos destinan a un caso y por cuánto tiempo, por lo que las sustituciones de letrados que planteen dentro de su equipo no necesitan una solicitud de venia interna; atenderán únicamente a las normas de funcionamiento de cada despacho.

En definitiva, tal y como indica Ángela Aparisi en Deontología Profesional del Abogado, la venia constituye un instituto que facilita las relaciones entre profesionales, fomentando la cortesía y el respeto, contribuyendo así a mostrar una imagen digna de la profesión.

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