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La problemática de la financiación de los partidos políticos

Los partidos políticos, y asimismo, las coaliciones, las agrupaciones de electores y las federaciones, son fundamentales en una democracia, en lo que el Tribunal Constitucional (en adelante TC) y algunos autores como Navarro Méndez (1999) califican como «Estado de partidos». Analizamos la problemática de su financiación.

El hombre necesita de sus semejantes para conseguir alcanzar sus deseos, y cuando se asocia con los mismos lo puede hacer de formas diversas, y una de ellas es creando asociaciones que le representen ante sus gobernantes para influir según su interés Kelsen (1997). Los partidos políticos, y asimismo, las coaliciones, las agrupaciones de electores y las federaciones, son fundamentales en una democracia, en lo que el Tribunal Constitucional (en adelante TC) y algunos autores como Navarro Méndez (1999) califican como «Estado de partidos».

El art. 1.1 de la Constitución Española determina el pluralismo político como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, a la vez que el art. 6 de la Constitución Española (en adelante CE) establece que los partidos expresan ese pluralismo De Carreras Serra (2004).

Las funciones de los partidos son: defender los intereses de diversos grupos sociales con sus peticiones, que han de  contribuir a la paz social y estabilidad, forman y seleccionan a futuros cuadros políticos, sirven de vínculo entre la sociedad y el poder político, gestionan las transferencias de poder de forma ordenada y pacífica y fomentan la cultura democrática, pacífica y participativa (POPE, 1996). Además, protagonizan y organizan comicios, gobiernan o se oponen al gobierno, elaboran proposiciones políticas y controlan a su propio gobierno para que cumpla su programa (Torres Del Moral, 2004).

Participación política

La mayoría de sistemas democráticos, han optado por la forma de la democracia representativa, y esta representación se ha venido concretando mediante los partidos políticos. La CE, en su art. 23.1, presupone dos formas de participación política: la directa y la representativa.

Los partidos políticos son instrumento fundamental para la participación política, y se establece una conexión con el artículo 23.1 de la CE « Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal», en función de la cual el partido se convierte en el instrumento principal para ejercer el derecho subjetivo a la participación política (García Guerrero, 1990).

Así las cosas, la financiación de los partidos políticos es clave para su existencia en un sistema democrático, y por ende, para el sostenimiento del mismo. Una democracia sin partidos políticos es algo ilusorio, y a nadie escapa que mantener la estructura de los mismos tiene un coste económico ingente.

La financiación de los partidos políticos ya fue estudiada por Del Castillo Vera (1985) en uno de los trabajos que todavía hoy, son de los más profusos, y destacaba la gran importancia que tiene esta financiación para un sistema democrático. Del Castillo Vera (1985) afirma que en la medida en la que el sector privado no puede sufragar estos costes, lo ha de asumir el sector público, tal y como lo hace en sectores fundamentales de la economía.

Financiación pública vs. privada

Simplificando, la financiación de los partidos políticos en España es en parte privada y en parte pública (Torres del Moral, 2004).

La financiación pública está compuesta por:

  • – Las subvenciones por gastos electorales.
  • – Las subvenciones estatales anuales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • – Subvenciones estatales a los grupos parlamentarios de las Cortes y de los Parlamentos autonómicos.

La financiación privada está compuesta de:

  • – Las cuotas y aportaciones de los afiliados.
  • – Los productos de las actividades propias del partido y los rendimientos de su patrimonio.
  • – Las aportaciones de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que observen los límites legales y no sean anónimas ni finalistas ni revocables. Estas aportaciones no podrán proceder de gobiernos u organismos públicos extranjeros.
  • – Los créditos.
  • – Herencias, legados, etc.

Riesgos de la financiación

La financiación pública y la privada presentan riesgos para la democracia, pues la financiación privada puede conllevar: mediatización, endeudamiento de los partidos, desigualdad entre ellos y secuestro por los donantes, y por otra parte, la financiación pública tiene problemas como: crecimiento ilimitado, despilfarro, desconexión de la sociedad, consolidación de una oligarquía burocrática y secuestro de la sociedad por los partidos.

Es preciso encontrar un equilibrio entre la autofinanciación, la financiación pública y la privada, pues si toda la financiación es privada, se corre el riesgo de tener una dependencia económica por parte de grandes corporaciones que manejarían en definitiva los resortes del poder. Y así lo corrobora Morlok (2015) cuando asevera que la exclusiva financiación privada nos puede comportar una manipulación interesada.

En palabras de Schumpeter (1962) la democracia es un evento competitivo, y una competición en toda regla establece como premisa la igualdad de oportunidades para todos sus competidores, ciudadanos y partidos políticos que defienden sus intereses.

La financiación de los partidos políticos requiere cada vez más de grandes recursos económicos para su mantenimiento y para las cada vez más complejas, costosas y mediáticas campañas electorales. Es preciso captar votos para gobernar e implementar las peticiones de la ciudadanía, pero la realidad es que cada vez existe un mayor distanciamiento entre el ciudadano y los partidos, y la abstención o el no acudir a las urnas, cada vez es más frecuente. Por el contrario, crece la dependencia de los partidos políticos con el Estado, pues los presupuestos de los mismos precisan cada día más de la financiación pública.

Transparencia en la financiación

La ciudadanía, ante los escándalos de corrupción política que han acontecido en los últimos años, cada vez acude menos a las urnas, y mucho menos se afilia a un partido abonando una cuota mensual, socavando ello a al sistema democrático. Pero la corrupción política no es un hecho que afecte solo a España, pues hay muchos países que la han sufrido o la están sufriendo.

Es preciso conseguir que los partidos políticos interioricen que no es posible manejar dinero sin declarar, que han de ser absolutamente transparentes siendo ejemplo ante el ciudadano, y que si infringen la ley van a tener sanciones administrativas y/o penales muy duras y ¿por qué no decirlo?, ejemplarizantes, ante la sociedad que deposita la confianza en su clase política.

Y para finalizar, espero que jamás tenga que cumplirse lo que Jarcha preconizaba y cantaba de: «Dicen los viejos que este país necesita palo largo y mano dura para evitar lo peor…» y que, en definitiva, consigamos un país en el que se pueda vivir en paz y prosperidad, al menos unos 40 años más…

Referencias bibliográficas

  • – Carreras Serra de, F. (2004), “Los partidos en nuestra democracia de partidos”, en   Revista Española de Derecho Constitucional, Año 24. Núm. 70.
  • – Castillo Vera del, P. (1985), La financiación de partidos y candidatos en las democracias occidentales, Madrid: ed. Centro de Investigaciones Sociológicas.
  • – García Guerrero, J. L. (1990), “Algunas cuestiones sobre la constitucionalización de los partidos políticos”, en Revista de Estudios Políticos, núm. 70.
  • – Kelsen, H. (1997), Esencia y valor de la democracia, Barcelona: Labor.
  • – Morlok, M. (2015), “Dos cuestiones clave en la regulación jurídica de los partidos      políticos: financiación y democracia interna”, en Teoría y Realidad        Constitucional, núm. 35, Madrid: UNED.
  • – Navarro Méndez, J. I. (1999), Partidos políticos y «democracia interna, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
  • – Pope, J. (1996), National Integrity Systems: The TI Source Book, Berlin: Transparency International.
  • – Schumpeter, J.A. (1962), Capitalism, Socialism and Democracy, Ed. de bolsillo, Capítulo          XX, 3, XXII.
  • – Torres Del Moral, A. (2004), Principios de derecho constitucional español I: sistema        de fuentes, (5ª edición), Madrid: Universidad Complutense.
  • Máster en Derecho Penal Económico

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