InternacionalAcceso estudiantes

La relación entre el detenido y el abogado, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El detenido tiene derecho a designar abogado de su libre elección, sin que ninguna autoridad o agente pueda hacerle recomendación alguna más allá de informarle de este derecho. Si no lo hiciera, el Colegio de Abogados nombrará de inmediato a un abogado del turno de oficio.

En el anterior artículo recordamos los 11 derechos que asisten al detenido y cómo tendrá derecho a designar abogado de su libre elección, sin que ninguna autoridad o agente pueda hacerle recomendación alguna, más allá de informarle de este derecho.

Si no lo hiciera, el Colegio de Abogados nombrará de inmediato a un abogado del turno de oficio, que deberá acudir a asistir al detenido a la mayor brevedad y dentro del plazo máximo de tres horas desde que sea informado de su designación. Si no compareciera, se designará un nuevo abogado del turno de oficio, sin perjuicio de exigir al abogado no compareciente la responsabilidad disciplinaria correspondiente.

La asistencia que lleve a cabo el abogado de oficio o libre elección podrá comprender los siguientes extremos:

a) Solicitar que se informe al detenido de los derechos que le asisten y que sea reconocido por el médico forense si fuera necesario.

b) Intervenir en las declaraciones que preste el detenido, en las diligencias de reconocimiento y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. Podrá solicitar además respecto de dichas diligencias, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como dejar constancia de cualquier incidencia que haya tenido lugar.

c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.

d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le preste declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial.

La comunicación y la incomunicación

Las comunicaciones entre el detenido y su abogado tendrán carácter confidencial, salvo se constaten indicios objetivos de la participación del abogado en el hecho delictivo o de su implicación junto con el detenido en la comisión de otro delito.

El detenido o preso sólo podrá renunciar a la asistencia de abogado si fuera detenido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre este derecho y las consecuencias de la renuncia, que podrá revocar en cualquier momento.

No obstante lo anterior, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece de forma excepcional y bajo circunstancias de extrema urgencia, la posibilidad de que los derechos del detenido y el alcance de la asistencia del abogado puedan ser restringidos, e incluso privados, de forma temporal.

Derecho

Esta excepción consiste en la incomunicación del detenido, que el juez de instrucción o Tribunal podrá acordar de forma motivada, y siempre que concurran alguna de las dos siguientes circunstancias:

a) Para evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de alguna persona o personas.

b) Para evitar comprometer de forma grave el proceso penal, en el sentido de que algún elemento esencial de la investigación pudiera ser ocultado o destruido.

La incomunicación durará el tiempo que se estime necesario para practicar las diligencias tendentes a evitar los anteriores peligros, hasta un periodo máximo de cinco días. En los casos en que al detenido se le impute estar integrado o relacionado con bandas armadas, terroristas, rebeldes o crimen organizado, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo máximo de cinco días.

Restricción de derechos

En estos supuestos, la incomunicación podrá conllevar la restricción o prohibición de los siguientes derechos:

a) Privación del derecho a designar un abogado de su confianza.

b) Imposibilidad de comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tuviera derecho a hacerlo, salvo con el juez, el Ministerio Fiscal y el médico forense.

c) Privación del derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado.

d) Imposibilidad de acceso por parte del detenido o de su abogado a las actuaciones, excepto aquellos elementos esenciales para poder impugnar la detención.

 

    Títulos que te pueden interesar

    Noticias relacionadas

    La responsabilidad penal del administrador de una sociedad mercantil por falsedad de acuerdo

    El Artículo 390.1 del Código Penal regula de forma taxativa cuatro modalidades falsarias distintas. Una de ellas, la denominada falsedad ideológica, sólo puede ser cometida por una autoridad o funcionario público, cualidad que no concurriría en el caso del administrador.

    Salidas laborales en Derecho y profesiones jurídicas (I): los jueces y magistrados

    Con este post comenzamos una serie relacionada con las diversas figuras vinculadas al sector jurídico y que suponen para el estudiante del Grado de Derecho una opción de trabajo profesional en el futuro.

    ¿Qué es la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

    La LECrim es la norma que recoge el procedimiento que ha de seguirse para imponer una pena por un acto punible, que son los recogidos en el Código Penal, y que deba conocer la jurisdicción ordinaria.

    Docencia 100% online

    Nuestra metodología te permite estudiar sin desplazarte mediante un modelo de aprendizaje personalizado

    Clases en directo

    Nuestros profesores imparten 4.000 horas de clases online a la semana. Puedes asistir en directo o verlas en otro momento

    Mentor - UNIR

    En UNIR nunca estarás solo. Un mentor realizará un seguimiento individualizado y te ayudará en todo lo que necesites

    La fuerza que necesitas

    Nuestra vida académica y social

    Acompañamiento personalizado