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¿Cumple el ingreso mínimo vital con los principios básicos de los derechos humanos?

Valoramos el IMV desde la perspectiva de los derechos humanos junto a María Dalli, investigadora del Institut de Drets Humans de la Universitat de València.

El 10 de junio de 2020 pasará a la historia como la jornada en la que el Congreso de los Diputados apostó por el bienestar de los más vulnerables, por la lucha contra la pobreza extrema, por la asistencia social… en definitiva por la aprobación a nivel estatal del ingreso mínimo vital (IMV). Desde el pasado 15 junio, unas 850.000 familias de toda España optan a una ayuda que les permita acceder a una mejor situación personal y que les sirva de empujón para lanzarse al mundo laboral con un colchón económico básico.

Pero, ¿se rige esta renta por unos mínimos estándares internacionales de derechos humanos? ¿Es un avance dentro de nuestra política social o existen flecos que deben ser solventados? Aprovechamos para resolver nuestras dudas con la investigadora del Institut de Drets Humans de la Universitat de València, María Dalli, invitada por el Máster Universitario en Derechos Humanos de UNIR, para tratar este tema en profundidad.

¿El derecho a la asistencia social es un derecho humano?

No hay duda de ello. A nivel internacional, está recogido por las Naciones Unidas en dos textos. Por un lado, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), en ambos se reconoce el derecho a un nivel adecuado de bienestar, así como el derecho a la seguridad social. Pero, si nos centramos en Europa, el Consejo de Europa reconoce el derecho a la asistencia social en el artículo 13 de la Carta Social Europea:

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la asistencia social y médica, las Partes se comprometen:

A velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en condiciones de conseguir éstos por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de seguridad social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado”.

Tomando este artículo como base, entonces, ¿qué entendemos por ‘tener derecho a la asistencia social’? Para la profesora María Dalli implica entender que existen obligaciones estatales en la provisión del bienestar y en la lucha contra la pobreza: “No es una opción, es una obligación del Estado que ha firmado tratados internacionales de derechos humanos, porque hay derechos humanos reconocidos: asistencia social, bienestar y seguridad social”.

Precisamente esta Carta tiene un mecanismo de control basado en la presentación de informes nacionales cada cuatro años al Comité Europeo de Derechos Sociales (ECSR). Este órgano es el encargado de vigilar el cumplimiento de lo estipulado, para ello contesta a los estados miembros con conclusiones indicándoles cómo mejorar y toma como referencia una serie de indicadores comunes a toda la UE, que son claros y precisos.

 

Estándares de los derechos humanos

El estudio de las últimas conclusiones enviadas al ECSR ha permitido a la profesora Dalli dar con una serie de estándares con los que valorar si el ingreso mínimo vital es más o menos adecuado con respecto a los derechos humanos. Estos estándares del derecho a la asistencia social han sido publicados por la European Journal of Social Security en el artículo de la profesora Dalli titulado ‘The content and potential of the right to social assistance in light of Article 13 of the European Social Charter’ (núm. 22(1), 2020). Repasamos los principales:

 

1. DERECHO UNIVERSAL: La asistencia social debe ser un sistema universal y las prestaciones deben ser accesibles.

“En este caso, el requisito de una residencia legal y efectiva de un año puede suponer un obstáculo. Por ejemplo, los inmigrantes en situación irregular no pueden acceder. Y quienes lo soliciten deben haber formado parte de una unidad de convivencia durante un año y haber agotado todas las prestaciones a las que se tenga derecho (sin contar la renta mínima de inserción)”.

 

2. EDAD: Se puede exigir una edad mínima siempre que se garantice que los jóvenes por debajo del límite reciban la asistencia adecuada en caso de pobreza.

“Para recibir el IMV se estipula una edad mínima de 23 años. Por lo tanto, no se garantiza el acceso a los jóvenes por debajo de ese límite, salvo en casos de violencia de género, trata o explotación sexual o menores que tengan hijos a su cargo”.

 

3. DURACIÓN: Mientras que la situación persista, no puede estar sujeta a plazos.

“En este caso el IMV cumple, ya que en el artículo 3 de la norma se especifica que la ayuda será indefinida siempre que persista la necesidad. Esto ha sido todo un acierto”.

 

4. PRUEBA DE INGRESOS / CUANTÍA A RECIBIR: El Comité Europeo de Derechos Sociales fija como requisito para probar esta necesidad que los recursos para cubrir gastos de quien lo solicita no estén por debajo del umbral de la pobreza (un 50% del ingreso mínimo equivalente).

“Veamos un ejemplo. Si nos fijamos en la renta anual neta media de 2018 en España para un adulto sin hijos, era de 11.412 euros. El 50% sería de 5.706 euros y el umbral de la pobreza se situaría por debajo. Si calculamos el IMV para una persona anualmente estaría en los 5.538 euros (461,50 euros al mes) y la cuantía debería llegar al menos a 5.700 euros. Por lo tanto, no lo cumple. Aún así, la cuantía no está manifiestamente por debajo del mencionado umbral”.

 

5. SANCIONES: se permiten cuando la persona no sea privada de los medios de subsistencia:

“No está prevista una ayuda de emergencia en caso de sanción, por lo que podría quedarse sin asistencia social. Para llegar a esta situación debería no cumplir con los requisitos, como estar inscrito como demandante de empleo, comunicar un cambio en sus circunstancias o no participar en estrategias de inclusión (como cursos o formaciones). Eso sí, siempre existe el derecho a recurso”.

 

6. REQUISITOS DE RESIDENCIA: que no exista discriminación por razón de nacionalidad.

“El año de residencia se pide para todas las personas, ya sean españolas como migrantes. Entonces, se cumple. De hecho, la exigencia de residencia legal a extranjeros no incumple la Carta Europea Social”.

 

Por el buen camino, pero con mejoras

Teniendo en cuenta estos puntos, ¿cumple el ingreso mínimo vital con los estándares básicos de los derechos humanos? “Hasta ahora, España no ha cumplido con el artículo 13 de la Carta Social Europea, porque como vemos hay ciertos estándares que no se llegan a cumplir. Por ejemplo, en el caso de las rentas mínimas de inserción que dan ciertas comunidades autónomas se suele exigir una edad mínima de 25 años, suele existir una duración limitada entre los 6 meses y los 2 años, así como requisitos de empadronamiento. Además, las cuantías son muy irregulares (desde 420 euros en Ceuta hasta los 1.200 euros en Navarra, según datos de 2017”, explica la profesora Dalli.

Ahora bien, apunta, se puede considerar que el IMV estatal mejora estos aspectos: “Lo vemos en la duración máxima o en la cuantía. Por lo tanto, avanzamos, nos acercamos a los estándares que nos exigen desde el Derecho Internacional de los Derechos humanos. Es bienvenido y supone la creación de un nuevo derecho social a nivel estatal, se avanza en la lucha contra la pobreza extrema y se superan las diferencias territoriales”.

 

Eso sí, existirían puntos a mejorar:

– Las medidas de activación e inclusión para quienes perciban la ayuda deben ser efectivas para personas vulnerables con dificultades de empleabilidad. En caso de no poder ser directamente empleables, que no se les exija estar dados de alta como demandantes de empleo.

– Que los pagos se ingresen en cuentas separadas o del principal cuidador para evitar un vínculo de dependencia económica en casos de violencia de género.

– Habilitar mecanismos no digitales para la lucha contra la brecha digital, ya que no todos tienen acceso a solicitar esta ayuda por Internet, ya sea por recursos o desconocimiento.

– Reconocerse la protección adecuada a jóvenes y adolescentes excluidos por no llegar a la edad mínima d 23 años.

– Reconocer una ayuda social básica en caso de sanción y para inmigrantes en situación irregular.

– Replantearse el requisito de un año de residencia.

– Las cuantías deberían permitir la salida de la situación de pobreza, por tanto la cuantía debería ir aumentando de acuerdo con la obligación de progresividad.

Esta prestación no contributiva de último recurso no busca, al menos de momento, erradicar la pobreza, pero sí reducirla en su vertiente más extrema en un 80%, sacando del umbral conocido como “pobreza extrema” a unas 550.000 familias. Para poder acceder, hay que inscribirse en la sede electrónica de la Seguridad Social, donde existe un simulador para saber si puedes o no beneficiarte del ingreso mínimo vital.

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