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La responsabilidad del abogado: responsabilidad civil, penal y disciplinaria

La responsabilidad profesional del abogado nace de la relación contractual con la parte a la que defiende, sea una persona o una empresa, y del deber de cumplir con esa misión de defensa.

Las decisiones y actuaciones de los abogados deben respetar la legislación vigente. Así, en el caso de que causen algún tipo de daño a su cliente, bien sea por negligencia, por falta de profesionalidad o de forma consciente, deberán responder por ello. Es lo que se conoce como la responsabilidad profesional del abogado. 

La responsabilidad profesional del abogado nace de la relación contractual con la parte a la que defiende, sea una persona o una empresa, y del deber de cumplir con esa misión de defensa con diligencia y guardando el deber de secreto profesional. Tanto el Estatuto General de la Abogacía como el Código Deontológico establecen la obligación para el abogado de desempeñar su tarea en línea con unos criterios y obligaciones. 

Durante la representación de su cliente, el abogado debe respetar tanto las leyes vigentes como los códigos deontológicos y éticos y, en caso de incumplimiento y de que cause un perjuicio a su cliente, sea por acción u omisión, será necesario depurar las pertinentes responsabilidades en que se incurra: civil, penal y disciplinaria. 

Responsabilidad civil del abogado

El Estatuto General de la Abogacía establece que los abogados están sujetos a responsabilidad civil en el ejercicio de su profesión cuando por dolo o negligencia dañen los intereses «cuya defensa les hubiere sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia, pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio». 

El contrato de servicio es el vínculo que une al cliente y al abogado. Si por negligencia causa algún perjuicio en el patrimonio o en los intereses de su representado, el abogado puede incurrir en responsabilidad civil. Cuando el cliente considere que así ha sucedido, puede acudir a los Tribunales para pedir su resarcimiento.

Los abogados deben contratar un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de su profesión. Como marca el Código Deontológico, este seguro debe cubrir de forma adecuada los riesgos económicos a los que están expuestos.

Ejemplos de aplicación de responsabilidad civil del abogado

Se considera que un abogado ha incurrido en conductas que permiten apreciar la responsabilidad civil cuando:

  • Incumple su deber profesional y queda probado la falta de diligencia en su labor de defensa de su cliente.
  • Existe un daño efectivo.
  • Existe un nexo de causalidad.

Como no existe una lista detallada sobre las conductas que suponen un incumplimiento por parte del abogado que puedan ser causa de responsabilidad, en la práctica se atiende a los deberes del abogado recogidos en el Estatuto General de la Abogacía para entender si se produce algún incumplimiento como, por ejemplo:

  • La falta de atención a los plazos procesales.
  • La falta de presentación de recursos.
  • El deber de información al cliente para que comprenda la marcha de su caso y tome las mejores decisiones y conozca los riesgos.
  • No comparecer en el juicio o no presentar las pruebas y diligencias de forma correcta.

Son acciones propias de su labor que, al incumplirse, suponen un perjuicio para la defensa de un cliente y, por tanto, pueden derivar en perjuicios económicos. Esto no implica que, cumplida con diligencia su labor, una persona pueda ir en contra de su abogado porque el resultado del juicio no ha sido el esperado.

Responsabilidad penal del abogado

La actividad de un abogado no está exenta de responsabilidad penal. Es decir, si un abogado comete una acción, por acción directa o por omisión, que sea constitutiva de delito de acuerdo al Código Penal, el Estatuto General de la Abogacía señala que estos profesionales serán responsables penales por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su profesión. Para determinar esta responsabilidad, se seguirá un proceso penal contra el profesional demandado y el juez o tribunal competente determinará su responsabilidad y las penas que deben imponerse. 

Ejemplos de aplicación de responsabilidad penal del abogado

Los delitos más habituales que puede cometer un abogado cuando desempeña su trabajo son, entre otros:

  • falsedad documental, 
  • la revelación de secretos, 
  • la estafa procesal, 
  • apropiación indebida, 
  • blanqueo de capitales, 
  • cohecho, 
  • encubrimiento o tráfico de influencias

Por ejemplo, un abogado que infle la minuta y cobre más de lo debido a su cliente  —y para ello falsee o ‘maquille’ las facturas de honorarios— estará cometiendo delitos de estafa y falsedad documental. También puede ocurrir que el abogado haga suyas cantidades económicas.

En general, el juez que imponga una pena a un abogado por la comisión de algún delito en el ejercicio de sus funciones puede aplicar el agravante de abuso de confianza si el hecho se realiza respecto al cliente o algún compañero de profesión. Además de la pena que corresponda al delito, el Colegio de Abogados puede imponer sanciones disciplinarias —consistentes en la inhabilitación para el ejercicio de la profesión—, y es habitual que la comisión del delito suponga también la obligación de reparar a la víctima por los daños y perjuicios ocasionados, es decir, el delito genera también una responsabilidad civil. 

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Responsabilidad disciplinaria del abogado

Como vemos, la actividad profesional de un abogado está ligada al cumplimiento de las normas vigentes y del código deontológico de la profesión. El objetivo es garantizar que se realiza un ejercicio diligente y ético de la abogacía, contribuyendo a construir una imagen respetable y honesta que permita a los ciudadanos confiar en el sistema jurídico. 

Por eso, cuando la conducta de un abogado genera un daño, infringiendo la ley o el código deontológico, el Estatuto General de la Abogacía establece que las infracciones cometidas se clasifican en leves, graves o muy graves, y corresponde a la Abogacía española o al correspondiente colegio profesional la aplicación del régimen disciplinario.

Estas infracciones se clasifican en:

  • Infracciones muy graves: abarcan desde el no respeto a las situaciones de incompatibilidad, los requisitos de publicidad, atentados contra la dignidad u honor de compañeros de profesión, hasta la embriaguez o consumo de drogas que afecten al ejercicio de la profesión, intrusismo profesional o comisión de delitos dolosos como consecuencia de sus actos u omisiones como abogado, entre otros. 
  • Infracciones graves: destaca el incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales o la competencia desleal.
  • Infracciones leves: están la negligencia o incumplimientos leves de acciones como las descritas anteriormente y que no puedan ser consideradas como graves o muy graves. 

Ejemplos de aplicación de sanciones disciplinarias 

Si un abogado perjudica a su cliente en el marco de su relación contractual puede incurrir, al tiempo, tanto en motivo de responsabilidad civil, penal y disciplinaria. Son vías de resarcimiento distintas y la sanción que se imponga dependerá de los actos realizados y del perjuicio causado. 

Pero la responsabilidad de un abogado por el perjuicio patrimonial de un cliente por las acciones que realice durante el ejercicio de sus funciones no es automática. Serán los tribunales los que determinen si el abogado ha causado algún perjuicio o ha cometido algún delito por el que deba ser sancionado. 

Por ejemplo, se considera infracción muy grave ser condenado por un delito penal y la sanción correspondiente, además de la pena que establezca la sentencia firme, puede ser la suspensión del ejercicio y la expulsión del Colegio. 

Pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:

  • amonestaciones privadas
  • apercibimientos por escrito
  • suspensión del ejercicio de la abogacía de hasta dos años
  • expulsión del Colegio en el que se estuviera inscrito

Las sanciones o correcciones que impongan los Tribunales por alguna de las tres vías explicadas (civil, penal o disciplinaria) a los abogados constaran en el expediente profesional del colegiado. Esta anotación en el expediente personal se cancelará transcurrido su correspondiente plazo, de oficio o a petición del sancionado.

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