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Las funciones de los colegios de abogados

Descubre en UNIR cuáles son las principales funciones de los colegios de abogados y su relevancia para los profesionales del sector.

La abogacía es una de profesiones reguladas en España, es decir, para poder realizar esta actividad profesional hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellos estar colegiados en alguno de los Colegios de abogados del territorio nacional. Descubre en UNIR cuáles son las principales funciones de los Colegios de abogados y su relevancia para los profesionales del sector.

El Colegio de abogados

En España, es obligatorio colegiarse para ejercer la abogacía y, gracias al sistema de colegiación única, es suficiente con incorporarse a un único colegio para ejercer en todo el territorio nacional. Para colegiarse y poder trabajar como abogado es obligatorio ser graduado en Derecho y realizar el máster en el Ejercicio de la Abogacía que prepara para superar el examen de acceso a la profesión.

Los Colegios de abogados son corporaciones autónomas que agrupa a abogados y a colegiados y que tienen como finalidad ordenar el ejercicio de la profesión, defender los derechos e intereses de sus colegiados, apoyar a la formación permanente de los abogados y el control deontológico y aplicación del régimen disciplinario en colaboración con la Administración de Justicia.

 

La demarcación territorial de los colegios no va ligada a la división administrativa provincial, por lo que en la actualidad hay 83 Colegios de abogados en España, con un total de 251.800 abogados colegiados, de los cuales ejercen de forma activa casi 143.400. Cada colegio de abogados tiene competencia exclusiva y excluyente en su ámbito territorial para ejercer con libertad sus funciones.

Funciones de los colegios de abogados

Las funciones de los colegios de abogados están recogidas en el Estatuto General de la Abogacía Española. Entre sus competencias figuran:

1. Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita.

2. Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener contacto con ellos y proponer al Consejo General de la Abogacía la homologación de Escuelas de práctica jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

3. Ordenar la actividad profesional de los colegiados velando por la formación, la ética y la dignidad profesional.

4. Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

5. Organizar y promover actividades y servicios de común interés para los colegiados, tanto de carácter profesional y formativo, como cultural, asistencial, de previsión u otros análogos.

 

6. Impedir la competencia desleal entre los colegiados, al mismo tiempo que adoptar medidas para evitar y perseguir el intrusismo profesional.

7. Intervenir en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que se susciten por motivos profesionales entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.

8. Resolver las discrepancias que puedan surgir sobre la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios. También fijarán baremos orientadores sobre los honorarios profesionales.

9. Representar a la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, contando con legitimación para ser parte en litigios y causas que afecten a los derechos e intereses de la Abogacía.

10. Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos a través de la realización de estudios, informes, estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines y funciones.

 

Como hemos visto, las funciones del Colegio de abogados son amplias y abarcan desde la relación del gremio de la abogacía con la Administración y la sociedad, hasta la defensa y protección de sus colegiados. Los colegios son especialmente importantes para garantizar el derecho a la asistencia jurídica de los ciudadanos, labor que se realiza a través del turno de oficio; en la elaboración de leyes; y en la promoción y protección de los valores de la profesión y de la estructura del estado de derecho.

Organización de los Colegios de abogados

A nivel orgánico, cada colegio de abogados está regido por un decano y una junta de gobierno, que son elegidos de forma democrática por los colegiados por un mandato de entre cuatro y cinco años. Por encima de los Colegios de abogados se sitúan los consejos de Colegios de abogados, que agrupan a todas las corporaciones que conviven en una misma comunidad autónoma y, por último, como órgano rector a nivel nacional, está el Consejo General de la Abogacía Española.

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