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De profesión criminólogo: salidas laborales de la criminología en España

Las opciones de futuro profesional: el gran dilema. No es necesario ahondar demasiado en la difícil situación del mercado laboral que actualmente atraviesa España, para comprender que una de las principales preocupaciones del ciudadano sea el paro laboral. Según el barómetro del CIS (abril 2016), el paro es el principal problema para la población española (78.4 puntos), seguido desde una prudencial distancia por la corrupción y el fraude (47.8 puntos) y los problemas de índole económica (25.1 puntos). No debe extrañar, por tanto, que cualquier decisión atinente a la formación orientada a cubrir las exigencias del mercado laboral sea medida con suma cautela por el ciudadano. Elegir bien nuestra carrera profesional será clave para afrontar el duro reto de la búsqueda de empleo. Y ante esta tesitura se encuentra el esforzado criminólogo.

Se ha especulado mucho acerca de las escasas salidas laborales que tiene la Criminología en España. Como ha anotado Laura Gómez –profesora de Coaching para criminólogos, trabajadora en una de las recientemente creadas Oficinas de Atención a las Víctimas y cofundadora del Observatorio de Criminología Vial- existe una corriente de pensamiento pesimista y negativo acerca de las pobres expectativas profesionales que le esperan al criminólogo tras obtener el diploma de graduado. Una mentalidad agorera, unida a la actual situación de crisis del mercado de trabajo, puede resultar contagiosa. Nada más lejos de la realidad.

Es cierto que el criminólogo puede tener dificultades para ubicarse entre las demandas neo-mercantilistas actuales, pero, por otra parte, ¿no las tendría también un ingeniero, un trabajador social o un jurista? Copar las expectativas profesionales es una tarea ardua para cualquiera hoy en día. El criminólogo no es una excepción, ni en el sentido positivo ni en el negativo. El principal problema es que en España la Criminología es una ciencia aún en expansión. La población está muy desinformada acerca de la labor del criminólogo (pero podemos informarles, véase: SECCIF, 2008: 24 y ss.; Larrauri, 2013) y vinculan su actuación a los clichés de las películas o series de televisión a menudo confundiendo la Criminología –ciencia multidisciplinar que estudia el delito en sentido amplio, al delincuente y los medios de control prevención del delito– y la Criminalística –compendio de ciencias forenses y técnicas periciales de investigación en materia de prueba y escenas del crimen–. No obstante, nada impide que ambas ciencias mantengan un marco común y puedan hermanarse en búsqueda de una mayor especialización. Tal vez estos sean los primeros obstáculos a superar: en primer lugar, una mayor visibilidad e información sobre el papel del criminólogo; y, en segundo lugar, la búsqueda de una mayor interdisciplinariedad en Criminología, de tal modo que, sin renunciar a la autonomía de la ciencia, se pueda sumar abandonando los pretéritos puritanismos dogmáticos que “sectorializan” el conocimiento holístico del fenómeno delictivo.

Lo han expresado con cristalina claridad Ibáñez y Varona (2015: 2): “La criminalidad, la victimización y el control social no son procesos aislados, simples o estáticos. Al no ser monopolio de una única disciplina, la criminología ofrece un soporte donde plasmar la amalgama de perspectivas y metodologías aplicables al estudio de esos procesos, contribuyendo al conocimiento con una mirada más amplia y transdisciplinar. En un momento de crisis de muchas de nuestras instituciones, la educación universitaria no sólo debe preparar a futuros profesionales, sino formar a personas que sepan definir en toda su complejidad los problemas que nos afectan y plantear alternativas de solución”.

Aún restaría salvar un importante escollo: la escasa atención institucional mostrada por la Criminología. En los últimos años hemos vivido una intensa y tortuosa secuencia de reformas legislativas, muchas de las cuales, como tendré ocasión de exponer, afectan a las salidas profesionales el criminólogo. Sin embargo, mostrando cierta ignorancia sobre el marco de competencias del criminólogo, el legislador parece haber orillado en muchas ocasiones la inclusión del término “criminólogo” en áreas de reciente regulación y que le son naturales. Veamos algunos ejemplos:

  • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad penal de los Menores y su Reglamento (RD. 1774/2004, de 30 de julio; en adelante RLORRPM): dentro de la composición de los Equipos Técnicos que van a servir como auxiliares de los Juzgados de Menores y del Ministerio Fiscal podría haberse hecho plena mención al criminólogo. Sin embargo, solamente recoge de manera expresa a “psicólogos, educadores y trabajadores sociales”. Paradójicamente, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta de la normativa penal de menores, se exige la especialización de los operadores jurídicos en materia de delincuencia juvenil. Siendo esencial tal grado de especificación y reconociéndose que el Equipo Técnico es una pieza fundamental en materia de Justicia Juvenil, ¿por qué no se ha exigido la inclusión del criminólogo en los equipos multidisciplinares?
  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: la norma, desde su exposición motivadora, hace alusión a la necesidad de conformar un equipo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “eficaces en la prevención y persecución de las infracciones”. Siendo las principales funciones de este organismo la indagación y prevención de las infracciones administrativas y los delitos (art. 3 LOPSC), los estudios relacionados con el campo de la Criminología resultan prácticamente obligados.
  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada: regulando las profesiones de detective privado y de Director de seguridad, la normativa podría haber incluido alguna mención a la profesión de criminólogo. Siendo, además, un sector privado con funciones complementarias a la función pública en determinados casos (“la relación especial que mantiene la seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, auténticos garantes del sistema de libertades y derechos que constitucionalmente protegen, se hace necesario avanzar en fórmulas jurídicas que reconozcan el papel auxiliar y especialmente colaborador desempeñado por la seguridad privada”), en el que “han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la información trascendente para la seguridad pública que en las mismas se genera y actuando con protagonismo indiscutible, siempre que tales actividades detecten el acaecimiento de hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana”, la exigencia de los estudios en materia criminológica deberían –y, en el fondo, si uno observa los temarios relativos a las profesiones de Detective Privado y Director de Seguridad, lo son– ser de carácter obligatorio.
  • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito: reza el art. 3 de la disposición que “toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso”. Pata dar cobertura a estas necesidades, el art. 30 LEV señala la necesidad de formación en los principios de protección de las víctimas en Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, médicos forenses, personal al servicio de la Administración de Justicia, personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y, en su caso, funcionarios de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas que desempeñen funciones en esta materia. No menciona, sin embargo, a quienes ya están previamente formados para el desempeño de la tarea encomendada: los criminólogos. No obstante, nada impide entender incluido al criminólogo dentro del ya citado “personal al servicio de la Administración de Justicia” o del “personal especializado en la asistencia a víctimas” (art. 109 LEV). Por otra parte, el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (en adelante, RLEV), desarrollando lo dispuesto en la LEV, regula el organigrama principal de las nuevas Oficinas de Atención a las Víctimas, “que estarán integradas por personal al servicio de la Administración de Justicia, psicólogos o cualquier técnico que se considere necesario para la prestación del servicio” según su Exposición de Motivos. La asistencia de las Oficinas se presta “por personal especializado, sometido a formación continua y actualizada, que trabaja de forma interdisciplinar y coordinada” que, además, desarrollaran competencias en materia de procesos restaurativos. La norma, como puede apreciarse, parece hecha a medida para el criminólogo (De la Cuesta Arzamendi y Varona Martínez, 2015: 606 y ss.) que, sin embargo, no aparece mencionado en el art. 18 RLEV: “Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas estarán atendidas por profesionales especializados, entre los que podrán encontrarse, psicólogos, personal al servicio de la Administración de Justicia, juristas, trabajadores sociales y otros técnicos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje”. La puerta, al igual que ocurría en el caso de la Justicia Juvenil no se cierra, puesto que existen clausulas abiertas que incorporan al criminólogo como personal técnico, pero parece que al legislador le cuesta reconocer su área específica de trabajo.
  • Código penal: con la reforma operada por la LO 5/2010 el legislador introdujo en nuestro sistema la medida de seguridad de libertad vigilada, en la que se requiere un seguimiento, vigilancia y control del liberto sometido a las obligaciones prescritas en el art. 106 CP. No se recoge en la nueva regulación de la libertad vigilada mención alguna acerca del agente de libertad vigilada. Podemos definir al agente de libertad vigilada como aquel profesional encargado de llevar un seguimiento de la ejecución de la medida de libertad vigilada, garantizar el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que componen la medida, y emitir los informes pertinentes acerca del estado de peligrosidad de sujeto (probation report). Como queda patente en esta definición, en realidad no compete al agente de libertad vigilada realizar labores de «vigilancia» como tal, sino de información, seguimiento, supervisión, pronóstico y asistencia sobre el sujeto (Cámara Arroyo, 2012). Idóneamente, podrán ejercer esta labor aquellos profesionales vinculados a los campos de la psicología o la Criminología (Magro Servet, 2008: 1649; Magro Servet, V., y Solaz Solaz, 2010: 226; Vázquez González, 2012: 262).
  • Legislación penitenciaria: la normativa de ejecución penal de adultos ha designado en el Reglamento Penitenciario (art. 281 RP 1981) como “jurista-criminólogo” al profesional encargado de “estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno, realizando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la programación del tratamiento, emitiendo los informes propios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del equipo”. Se trata, en parte, de una fusión de las tres disciplinas atinentes a la realidad delictiva: el Derecho penal y penitenciario (jurista) y la Criminología. No obstante, mientras que se reconocen expresamente las profesiones de psicólogo, pedagogo y sociólogo no se menciona con carácter exclusivo la de criminólogo. Con todo, podemos decir que en el ámbito de las salidas profesionales la normativa penitenciaria introdujo una nomenclatura bastante visionaria y adelantada a su tiempo.

Como reacción a este “ninguneo institucional”, la Federación de Asociaciones de Criminólogos de España (FACE) recientemente ha reclamado al Gobierno el reconocimiento de su especialidad profesional y su incorporación a la Administración pública en igualdad de condiciones, a fin de favorecer tanto la prevención de acciones delictivas como la mejora de la convivencia social, muy en particular en el ámbito penitenciario.

Por otra parte, tampoco deja de ser cierto que en España no existe una tradición criminológica asentada pues, a pesar de haber sido pioneros europeos en la creación de una Escuela de Criminología durante el siglo XIX –de la mano de Giner de los Ríos y Salillas (Serrano Gómez, y Serrano Maíllo, 2004; Sanz Delgado, 2012)- y contar con excelentes criminólogos, durante prácticamente todo el siglo XX la ciencia criminal se ha encontrado eclipsada por el Derecho penal. Así, mientras que en el ámbito anglosajón todo lo relativo al hecho delictivo es Criminología, en España pudiera parecer que se trata de una mera ciencia auxiliar del Derecho penal. Aunque sea paradójico que precisamente un penalista –la especialización llegó después de mi paso por las aulas de la Facultad de Derecho- realice estas afirmaciones, lo cierto es que el resultado de tal reducción del estudio del fenómeno criminal al Derecho penal es altamente contraproducente. En primer lugar, porque el jurista no se especializa exclusivamente en el estudio del delito y, cuando lo hace, solamente retiene un concepto formal de los tipos penales. Falta la necesaria dimensión humana: el estudio del delincuente. Carece de la visión pragmática: sabe cómo se castigan los delitos, pero no cómo prevenirlos. Ignora las cuestiones técnicas: puede defender ante el juez a un presunto delincuente, pero desconoce el funcionamiento de los medios de control formal que le serán de aplicación en caso de una efectiva condena. Tiene en mente los requisitos de los tipos penales, pero no sabe dónde ubicarlos: trabaja con pruebas cuyo procedimiento de confección desconoce. Se encuentra ciego ante las necesidades de la víctima: puede ejercer la acusación particular en un Juzgado, pero no procurarle la atención necesaria a la víctima. Opera desde el conflicto y su labor se agota en él: desconoce las técnicas o procesos restaurativos y de mediación penal entre víctima y agresor. En definitiva, comprende la ley penal pero no el fenómeno delictivo al completo. Actualmente, comienza a resonar entre los propios penalistas una frase que viene a ser el reconocimiento de nuestras propias carencias: “Menos Derecho penal y más Criminología”.

Por ello, no han faltado prestigiosos juristas –tanto en el ámbito académico como práctico– que han calificado la relación entre el Derecho penal y la Criminología como una “colaboración necesaria” (Téllez Aguilera, 2015: 66 y ss.).

El papel del criminólogo es también fundamental en la creación de una política criminal sólida e informada. Como ha expresado claramente García Valdés (2014), “la humanización del castigo procede del legislador culto” y, para que puede tildarse con tal adjetivo su labor, será necesario tal y como han expuesto Rivacoba y Rivacoba (1982: 257 y ss.), Serrano Maíllo (2009: 36) o Laub y sus colegas (1995: 91 y 2001) entre otros, lo ideal es que una política criminal adecuada estuviera basada en teoría y en hechos, de modo que las políticas inteligentes en materia punitiva se encuentren apoyadas por una investigación criminológica previa. En este sentido, podría relacionarse esta reflexión con la denominada Criminología humanística defendida por Birbeck (2004: 399), que expone que solamente podrá llevarse a cabo una verdadera prevención del delito si se conoce algo acerca de sus causas y de los hechos empíricos relacionados con el mismo, llevando a cabo una intervención reflexiva por parte de los poderes públicos.

A tenor de los resultados de las últimas reformas penales (Cámara Arroyo, 2015), se evidencia perfectamente que el trabajo del criminólogo no se ha tenido en consideración. Mientras tanto, nuestras estadísticas de criminalidad dejan mucho que desear (tanto en el ámbito de la delincuencia de adultos como en la de menores; véase, al respecto, Diez Ripollés, y Cerezo Domínguez, 2001; Serrano Gómez, 2011; Cámara Arroyo, 2013), mientras que el ámbito de prevención del delito y las políticas sociales anti criminógenas mantienen fisuras desde hace décadas (Bueno Arús, 2008; si bien debo advertir que no me adscribo a todas las conclusiones del citado autor).

Por ello es necesario hacer hincapié en el imprescindible trabajo que el criminólogo tiene por delante en los siguientes años. No es que España deba despertar a la Criminología. Es la Criminología la que hará, tarde o temprano, despertar a nuestros políticos y gestores públicos. Ello se comprueba cuando, a pesar de lo anteriormente relatado, el Grado en Criminología es actualmente uno de los más demandados. En efecto, junto con las clásicas Ciencias de la salud y jurídicas, carreras universitarias del ámbito de la biotecnología, robótica y Criminología están ganando interés entre la población española (Rada, 2016). Competimos por los primeros puestos con grados consagrados provenientes de las ciencias y letras puras nada menos. No debe extrañar al lector. La Criminología es una ciencia empírica –aunque su imprescindible base teórica es sólida– y multidisciplinar, por lo que puede atraer a las mentes inquietas de todo el espectro de conocimientos.

En este sentido, cabe reproducir la crítica realizada por Wael Hikal (2012: 3): “El caos consiste hoy (y desde hace tres décadas) en una repetición persistente y en ocasiones patológica donde parece que “nada funciona” escondido en promesas futuristas que no llegan o lo hacen a paso extremadamente lento; los directores de las escuelas de Criminología-Criminalística suelen ser los mismos tras los años o las administraciones son muy inestables (estos en mucho más de la mitad no son criminólogos-criminalistas naturales de licenciatura, siendo de otras áreas ¿afines? A éstas y/o postgraduados en el área); los libros clásicos se reimprimen recurrentemente; los autores son los mismos, abusando en momentos de su consolidación lograda; el peor de las situaciones es que las escuelas públicas no han tenido interés en crear la profesión a nivel licenciatura, quienes han tomado el liderazgo han sido las privadas, sin las cuales, ésta profesión sería un fantasma; la participación política ha sido invisible, por lo que a éste profesionista se le consulta para nada: el criminólogo-criminalista no tiene impacto en las políticas públicas; también, éste está a la casi exigencia de que alguien más haga todo lo pendiente que queda por hacer: mejorar sus planes de estudio, emplearles en algo de alto nivel, modificar las leyes, hacer los libros, impartir las cátedras, mejorar las escuelas, amentar el nivel de infraestructura e interminables suplicas. Incluido el fanatismo, la hipocresía y la corrupción de la ciencia”.

Antes de exponer las áreas en las que el criminólogo puede encontrar su marco de trabajo, conviene hacer un llamamiento a los docentes de los Grados en Criminología. Formamos a los futuros profesionales en el estudio del fenómeno delictivo, por lo que la especialización y la transferencia de conocimientos deben ser consecuentes con el desempeño de su labor profesional. No debemos perder la perspectiva práctica de la ciencia criminológica, transmitiendo al alumnado, con sinceridad y realismo, las opciones profesionales que tiene por delante. De nada sirve, en definitiva, adscribirnos a una riada de pesimismo por la situación actual del mundo laboral. Al fin y al cabo, nosotros mismos hemos conseguido ganarnos dignamente la vida con la Criminología. Es una reflexión que, por sí misma, rompe con la tónica de pensamiento derrotista. Somos el mejor ejemplo para nuestros estudiantes. No debemos dejar de formarnos, innovar, investigar y compartir nuestro conocimiento. Gracias a los medios online, incluso, podremos crear fuertes redes entre nosotros, construyendo una telaraña de conocimientos, compartiendo nuestras investigaciones y estando atentos al estado de la ciencia más allá de nuestras fronteras. En efecto, alrededor del ámbito de actuación de la Criminología se ha creado una importante estructura y entramado asociativo (la unión hace la fuerza, y para muestra un botón: SEIC, SECCIF, FACE, ACC, CRIMAD, APCV, CRIGA, CRIMEX, EIPC, UPV/EHU, ANICFFE, ACRA, ANPC, ASCOLCRIM, ACCM, etc.; y de estudiantes: SIEC) e, incluso, ya existe una iniciativa colegiada representada por los Colegios profesionales: Ilustre Colegio Oficial de Criminólogos de la Comunitat Valenciana (www.icoc.es), el Colegio Oficial de Criminólogos de Asturias (www.criminologos.as) y la propuesta de creación del Colegio de Criminólogos de la Comunidad de Madrid.

Respecto a las salidas profesionales de la Criminología en nuestro país existen más opciones de las que a simple vista pudiera parecer. Fundamentalmente, podemos dividirlas en las siguientes áreas laborales:

  • Investigación y docencia universitaria: como ya he tenido oportunidad de recalcar, el principal vehículo para la expansión y visualización de la Criminología comienza en las aulas universitarias (por todos los adeptos a este “mundillo” es bien conocida la obra académica de García Pablos, Herrero Herrero, Garrido Genovés, Serrano Gómez, Serrano Maíllo, Serrano Tárraga, Bernuz Beneitez, Díez Ripollés, Redondo Illescas, Téllez Aguilera, Alba Robles, Rechea Alberola, Beristaín Ipiña, Giménez i Colomer y un largo etcétera –me disculparán los no mencionados expresamente por razones de espacio- que han dotado a nuestra ciencia criminológica patria del más alto nivel). El criminólogo orientado a la investigación puede continuar con su formación (Máster, Doctorado) en aspectos teóricos y prácticos, dedicándose a realizar informes criminológicos (Subijana Zunzunegui, 1997: 141 y ss.), desarrollar nuevas teorías sobre la etiología del delito, los perfiles criminales, tipologías delictivas, realizar investigaciones empíricas en los distintos sectores de la criminalidad y la prevención al delito, etc., con la intención de transmitir y aportar nuevos hitos en la ciencia. La transferencia del conocimiento criminológico a la comunidad social tendrá un impacto directo en el diseño de las políticas públicas de prevención de la delincuencia, los medios de control social, el tratamiento de la delincuencia y la confección de una política criminal informada y eficaz. La conformación de Comisiones legislativas en la redacción de nuestras normas penales y de seguridad ciudadana deberá esperar a tiempos más aperturistas, pero es una consecuencia inevitable del desarrollo de la ciencia y una exigencia a los poderes públicos no podrá demorarse ad aeternum. Cada vez son más las publicaciones científicas –en formato papel y online- que tienen secciones de Criminología en sus índices como resultado de las aportaciones de este sector de la doctrina. Algunos ejemplos útiles para el investigador serían los siguientes: REIC: Revista Española de Investigación Criminológica; RECPC Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología; Revista de derecho penal y criminología; Anuario de Derecho penal y Ciencias Penales; Boletín Criminológico; ReCrim; Indret; La Ley Penal; Quadernos de Criminología; Revista Derecho y Cambio Social; Tema’s; Eguzkilore; Revista Derecho & Criminología; y un extenso etcétera imposible de reproducir aquí.
  • Seguridad pública: las oposiciones a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado son, quizás, uno de los destinos preferidos por los estudiantes de Criminología. Sin lugar a dudas, los actuales Grados en Criminología, si están bien confeccionados, copan los requisitos fundamentales para el acceso a la profesión policial y la propia promoción interna dentro de los estamentos de seguridad ciudadana, local y nacional o guardia civil. En el caso de acceso a las Fuerzas Militares el estudio de la realidad criminológica no es baladí, puesto que también áreas como la seguridad nacional y el fenómeno del terrorismo o la cooperación transnacional en la lucha contra determinados tipos de delitos quedan dentro de nuestra disciplina.
  • Seguridad privada: un campo abierto y de gran demanda laboral, desde el conocimiento de los modernos sistemas de seguridad informática y video-vigilancia, sistemas de alarma, técnico en las agencias de seguridad privada, hasta la propia dirección de empresas de seguridad privada. Recordemos, en este punto, que los jefes y directores de seguridad (competencias en el art. 36 LSP), están obligados a la obtención bien de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior. Otro campo bastante demandado en el ámbito profesional es el de detective privado –que conlleva los mismos requisitos– cuyas competencias en materia de investigación vienen delimitadas en el art. 37 LSP, si bien “no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento”. No obstante, en su función de auxiliar a las FCSE, pueden constituirse como la antesala de la persecución formal del hecho delictivo.
  • Administración de Justicia: no sólo porque abre el acceso a las oposiciones y promoción interna de los técnicos de la Administración de Justicia, sino porque permite ejercer de asesor y perito criminológico en los Tribunales de Justicia. Una cuestión especialmente importante, y que ha sido pasada por alto cuando se hace revisión de las posibles salidas profesionales de la Criminología, es la inclusión del criminólogo en los Equipos Técnicos de la legislación penal de menores (García Hernández, 2013: 8). El propio Reglamento de la LORRPM, a pesar de no reconocer de manera expresa al criminólogo entre los componentes de los equipos técnicos, a reglón seguido indica que “podrán también incorporarse de modo temporal o permanente a los equipos técnicos otros profesionales relacionados con las funciones que tienen atribuidas, cuando las necesidades planteadas lo requieran y así lo acuerde el órgano competente” (art. 4.1 RLORRPM). La dependencia de los Equipos Técnicos viene determinada en la misma norma: “orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias asumidas y estarán adscritos a los juzgados de menores”.
  • Empresa privada: con el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis CP), se hace necesaria la participación de los criminólogos en la prevención de la delincuencia económica corporativa (Cámara Arroyo y Vega Gutiérrez, 2016), el diseño del corporate compliance (“modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”) y la dirección de los departamentos de seguridad interna (dando cumplimiento a lo dispuesto en la legislación penal: “supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica”). Por otra parte, no debe dejar de destacarse algunas áreas de especialización, como la incidencia del criminólogo en materias como el espionaje industrial, la detección y prevención de los delitos contra la propiedad industrial o el abuso de información privilegiada. Finalmente, la creación de oficinas, observatorios y despachos especializados en Criminología (DACRIM, DETELIA, Laboratorio pericial forense, Sociedad de Conocedores del Crimen, etc.) fomenta el asesoramiento a las PYMES sobre los medios de prevención, vigilancia y control de los delitos.
  • Mediación penal y penitenciaria: los nuevos procesos restaurativos no se agotan con la mediación penal (Domingo de la Fuente, 2013), pero tal vez esta sea la más reconocida de todos. Y es que las nuevas respuestas “evolucionadas” al fenómeno delictivo se han abierto paso –aunque tardíamente- en nuestra legislación penal. La Justicia Restaurativa puja por convertirse en una nueva Ciencia Penal y su relación con la Criminología está fuera de toda duda, pues el conocimiento del delito, el delincuente y la víctima serán fundamentales en los procesos de resolución de conflictos complementarios o alternativos al proceso penal formal. Las posibilidades dentro de la Justicia Penal Juvenil son muy prolijas (art. 19 LORRPM), aunque nuestro Código penal ha abierto de manera oficial tras la reforma operada por la LO 1/2015 –a la espera de un mayor desarrollo en nuestra anquilosada y decimonónica LECrim- la puerta a la mediación penal en delincuentes adultos (cuestión, por lo demás, meramente simbólica por cuanto era una práctica que ya se estaba realizando) como una modalidad de suspensión de la pena ex art. 84.1.1º CP.
  • Instituciones penitenciarias: donde lleva tiempo implementada la figura del jurista-criminólogo, un puesto de trabajo en el que era requisito imprescindible estar en posesión del título de Criminología, si bien es cierto que desde los años 90 el puesto puede ser desempeñado simplemente por un jurista a secas (si bien no se altera el temario de gran enjundia en materia criminológica), cuestión hartamente criticada por la doctrina criminológica más especializada que considera que, de este modo, se burocratiza y simplifica la labor de esta figura (Martínez Larburu, 1997: 118 y ss.). La labor del criminólogo en la ejecución penal abarca la clasificación penitenciaria, el diseño del tratamiento penitenciario y los modelos de intervención social y educativa con el delincuente.
  • Atención a las víctimas: la creación de las Oficinas de Atención a las Víctimas ha nacido huérfana en materia criminológica. No obstante, se hace evidente que la labor desempeñada por el criminólogo será fundamental para el entendimiento del delito, la participación en procesos restaurativos, la información victimológica y la evitación de procesos de revictimización o victimización secundaria. El estudio de la víctima es esencial en el campo de la Criminología desde los años 80, hasta el punto de haber desarrollado su propia ciencia anexa conocida como la Victimología. Pese al olvido del legislador, al no incluir el término “criminólogo” en la norma, el papel del criminólogo queda fuera de toda duda dentro de la fórmula genérica de “personal técnico y especializado en la atención a las víctimas”. Actualmente se deben implementar las oficinas de atención a las víctimas en nuestra geografía, por lo que la demanda de criminólogos no se hará esperar demasiado. Por otra parte, la atención a las víctimas ya quedaba recogida en los ámbitos de la victimología juvenil, delincuencia vial y en los supuestos de violencia contra la mujer en los que la labor del criminólogo especializado en procesos de victimación lleva años dispensándose.
  • Peritaje judicial y ciencias forenses: la Criminalística, aún con las diferencias en el objeto de estudio y los requerimientos técnicos que conlleva respecto a la Criminología, es una ciencia unida intrínsecamente al fenómeno delictivo. Los modernos planes de estudio de los Grados en Criminología conllevan el estudio de las denominadas Ciencias forenses y los planes de estudio comienzan a entender que su práctica conjunta es necesaria para la ampliación de los conocimientos del criminólogo. En definitiva, ambas ciencias pueden hermanarse en la labor de auxilio a los Tribunales de Justicias, tal y como ha expresado Moreno González (S/F: 203): “Si Hanns Gross, el padre de la criminalística contribuyó a que los encargados de procurar e impartir justicia cuenten con una disciplina que les permita acercarse, con todo el rigor científico al conocimiento de la verdad histórica de los hechos sometidos a consideración; César Lombroso, el padre de la criminología, irradió la verdad de humana justicia, acercándose, con amor científico, a los abismos de todas las miserias morales”. Dentro de esta rama específica pueden encontrarse multitud de salidas profesionales, dependiendo de la especialidad de investigación a seguir: desde el clásico peritaje en investigación de incendios, balística, dactiloscopia, técnicas de observación en la escena del crimen, documentoscopia o grafología, entomología forense, hasta las modernas técnicas de peritaje informático, dispositivos móviles, simulación virtual del hecho delictivo o genética forense, pericial de arte, etc.
  • Comunicación y transparencia: actualmente los mass media acaparan la atención de la ciudadanía. Tenemos más información, pero su gestión en ocasiones no es la adecuada. En una cuestión tan delicada como es el hecho criminal, la labor periodística exige un rigor conceptual y un bagaje de conocimientos que difícilmente puede alcanzarse sin el asesoramiento del criminólogo. Muchos programas de televisión han incorporado a sus tertulias y programas de divulgación a criminólogos para realizar el seguimiento de casos delictivos de actualidad. Tal es el caso de Javier Durán Graduado en Ciencias Criminológicas y de la Seguridad que comprende el Grado en Criminología y las titulaciones superiores de Director de Seguridad Privada, Detective Privado y Diploma Superior en Criminalística, en su colaboración con RTVE. Por otra parte, con la incorporación de la responsabilidad penal los partidos políticos a nuestro ordenamiento penal tras la reforma operada por la LO 7/2012, se hace imperativo que los partidos políticos y sus organismos internos busquen el asesoramiento de criminólogos para prevenir supuestos de corrupción. Una cuestión, sin lugar a dudas, de rabiosa actualidad en nuestro país conforme a las encuestas realizadas por el CIS.
  • Pedagogía y asesoramiento: la labor del criminólogo como asesor para el tratamiento y prevención de la violencia en menores (bullying y cyberbullying) en los colegios, violencia intra-familiar, mediación familiar y violencia de género, etc., ya se ha convertido en un requisito indispensable en muchas instituciones. En otras áreas es igualmente importante la labor de asesoramiento criminológica: prevención situacional (diseño urbanístico), prevención del delito y seguridad ciudadana en Ayuntamientos, prevención del delito en la estructura asociativa de los Municipios, etc.

Advertirá el lector que en muchas de las categorías listadas –que, dicho sea de paso, se apoyan en necesidades y demandas sociales, laborales y normativas– mantienen conexiones con otras áreas de estudio: ciencias de la salud, periodismo y comunicación, pedagogía, psicología, derecho, sociología, ciencias políticas, trabajo social, física, química, ingenierías, etc. No debemos llevarnos a engaños. Como he mencionado, en España siempre se ha mirado a la Criminología por encima del hombro, desde la atalaya consagrada de otras disciplinas que la han considerado un complemento formativo (durante mucho tiempo fue un segundo ciclo de Derecho) o una segunda carrera. Actualmente, la relación es completamente bilateral. Desde hace tiempo Criminología es defendida como una ciencia autónoma por la mejor doctrina española (García-Pablos, 1988), pero también es multidisciplinar, por lo que se nutre de muchas otras áreas de estudio. Un criminólogo tiene un conocimiento holístico del delito, el delincuente, la víctima y los medios de prevención y control del hecho criminal, por lo que deberá acudir a distintas perspectivas y observar estos objetos de estudio desde la óptica de múltiples prismas. No debe extrañar, por tanto, que el criminólogo acuda posteriormente a su formación básica a distintas especializaciones para orientar su carrera profesional y viceversa, un enfermero que atienda en los servicios de urgencia a las víctimas de un hecho delictivo, un médico que quiera formarse como perito judicial, un psicólogo que trabaje en una junta de tratamiento, un periodista dedicado a la sección de sucesos, un abogado penalista, etc., desearán conocer en profundidad todos los elementos que enseña la ciencia criminológica para mejorar en su ámbito profesional.

En conclusión, como puede apreciarse, el mercado laboral no mantiene sus puertas cerradas a la especialización en Criminología. Más bien, las que han mantenido su tozuda cerrazón han sido esas corrientes pesimistas y desinformadas que han relegado al desahucio –antes de tiempo– a una disciplina con mucho futuro en España. Desgraciadamente, los poderes públicos son lentos a la hora de actuar y la oscura sombra de la crisis económica ha escarchado todas las posibles reformas en el ámbito laboral que favorezcan una mayor visualización de la Criminología como carrera profesional. No obstante, cunde el ejemplo: en todas las categorías antes anunciadas es posible encontrar –reconocido o no por los poderes públicos por su nombre- al esforzado criminólogo o criminalista.

 

Referencias bibliográficas:

 

BIRKBECK, C.H. “Tres enfoques necesarios para la Criminología”, Capítulo 32, 2004.

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