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¿Qué es la excepción procesal?

Esta herramienta jurídica es un medio de defensa que se concede al demandado para forzar que el juez evalúe una petición concreta y se detenga el curso normal del procedimiento.

La excepción procesal es una herramienta jurídica a disposición de la persona demandada para resistirse a la acción que ha interpuesto el demandante. El objetivo de la excepción procesal es impedir que el procedimiento siga su curso normal y que el juez entre a valorar el fondo del asunto por el que se demanda a una persona. Al presentar alguna de las excepciones procesales, el demandado logra detener el curso normal del procedimiento judicial solicitando al juez que evalúe y resuelva antes esa petición que plantea.

El demandado puede alegar como excepción que no se han cumplido los presupuestos procesales que, en un procedimiento judicial, garantizan sus derechos fundamentales. Es decir, en la demanda existen defectos, subsanables o insubsanables, por los que el juez debe plantearse la desestimación y evitar pronunciar una resolución con efectos de cosa juzgada.

Como explica la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandado utilizará la contestación a la demanda para exponer los fundamentos con los que se opone a las pretensiones de la persona que le demanda y alegará las excepciones procesales que considere pertinentes que pongan de relieve “cuando obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo”. 

Por tanto, en el escrito de contestación a la demanda, además de alegar los motivos por los que el demandado se opone al fondo del asunto, planteará las excepciones que considera que existen para evitar que el juez valore el fondo y dicte sentencia sobre ello. También podría ser que fuera el juez quien presentase de oficio las excepciones.

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Las excepciones procesales en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Como vemos, las excepciones procesales permiten al demandado plantear la existencia de defectos en la demanda que harán que el juez deba plantearse la desestimación y no pronunciar su resolución con efecto de cosa juzgada. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, las excepciones abordan:

  • La falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases.
  • Que se trata de una demanda que versa sobre cosa juzgada —y, por tanto, no se puede volver a juzgar— o que pende de litispendencia —es decir, que hay otra causa abierta que afecta a la misma cuestión y partes y todavía no hay resolución—.
  • Falta del debido litisconsorcio —es necesario que concurran más personas, como demandante o demandado, en el proceso—.
  • La inadecuación del procedimiento —cuando por materia o cuantía se inicia un proceso que debería haber seguido otro cauce—.
  • Defectos legales en el modo de proponer demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes.

¿Cuándo se resuelven las excepciones? En el caso del juicio oral, el juez valorará y decidirá al comienzo de la vista. En el caso de un procedimiento ordinario, se resolverán al inicio de la vista previa.

En ambos casos, al inicio de la vista, el juez expondrá las excepciones planteadas por el demandado y pedirá al demandante que realice las alegaciones oportunas y permitirá al demandado responder a ellas. Escuchadas las partes, el juez tomará la decisión pertinente:

  • Desestimando la excepción. Salvo recurso, si el juez desestima la excepción que bloqueaba el proceso, este seguirá su curso ordinario.
  • Estimando la excepción. Este caso puede dar lugar a dos supuestos: que la decisión del juez ponga fin al proceso o que, no poniendo fin al proceso, implique su nulidad por requerir modificaciones en el planteamiento de la demanda.

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En el caso de que concurran varias de estas excepciones, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el orden en el que el juez las examinará y resolverá:

  1. Falta de capacidad o representación
  2. Falta de litisconsorcio
  3. Cosa juzgada o litispendencia
  4. Inadecuación de procedimiento por cuantía
  5. Inadecuación del procedimiento por materia
  6. Defecto legal en la demanda

Tipos de excepciones procesales

De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, podemos dividir las excepciones procesales atendiendo a dos criterios:

  • Si son excepciones subsanables o insubsanables: se analiza si es posible o no que la parte pueda realizar alguna acción que remedie el error y permita continuar con el proceso de forma normal. 
  • Si son por motivos formales o materiales: 
    • Las excepciones procesales formales son aquellas en las que se pone de manifiesto la falta de un presupuesto procesal, requisito u obstáculo que impida seguir con el proceso y que termine mediante sentencia que conozca sobre el fondo. 

Son excepciones que afectan: 

  • Al órgano jurisdiccional: 
    • Falta de jurisdicción. 
    • Falta de competencia objetiva. 
    • Falta de competencia funcional. 
    • Cuando exista sumisión a un arbitraje o mediación. 
  • A las partes:
    • Falta de capacidad o de representación (técnica o procesal). 
    • La falta del debido litisconsorcio activo o pasivo (ocurre cuando es necesario que concurran más personas como demandante o demandado en un proceso).
  • Al objeto procesal:
    • Falta de litispendencia (resolución previa de un juicio pendiente sobre el asunto).
    • Inadecuación de procedimiento (el proceso se inicia en un cauce no adecuado por materia o cuantía).
    • Falta de cosa juzgada (cuando la demanda trata sobre cosa juzgada y, por tanto, no puede volverse a juzgar). 
    • Defecto legal en la demanda (falta de claridad o incorrecta formulación de la demanda).
    • Falta de reclamación administrativa previa (no se agotó la vía administrativa previa al cauce civil).
    • Acumulación indebida de acciones.

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  • Las excepciones procesales materiales permiten al demandado plantear nuevos hechos que, sin negar la relación procesal, aportan más datos sobre el fondo del asunto. Se clasifican en:
  1. Hechos constitutivos: son los que fundamentan la pretensión del demandante y, por tanto, debe realizar la alegación y prueba de los hechos.
  2. Hechos impeditivos: son aquellos que se producen de manera coetánea a los hechos constitutivos e impiden desplegar su eficacia jurídica.
  3. Hechos extintivos: ocurren con posterioridad a los hechos constitutivos y suprimen o extinguen su efecto jurídico.
  4. Hechos excluyentes: otorgan al demandado la posibilidad de dejar sin fuerza la acción del actor. 

Las excepciones procesales formales y materiales pueden ser subsanables o insubsanables en función de si cabe o no que la parte pueda hacer algo para remediar el error. Entre las excepciones procesales insubsanables se pueden incluir:

  • La falta de jurisdicción o de competencia del juzgado ante el que se ha planteado la demanda (debe plantearse antes de presentar la contestación), 
  • Algunos defectos de presentación de la demanda, como que la parte que la interpone carezca de capacidad para demandar 

En estos casos, el juzgado podrá dictar el archivo de la actuación.

Entre las excepciones subsanables se pueden incluir la falta de debida litispendencia o no presentar el poder procesal que capacita a una persona para interponer una demanda en nombre de otra. La subsanación otorga un plazo a la parte actora para enmendar estos errores, pero si no los cumple se archivarán las actuaciones. Si esto ocurre, el actor podrá volver a interponer demanda e iniciar un nuevo procedimiento cuando haya arreglado el defecto procesal que acabó con el anterior proceso.

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Las excepciones procesales son un medio de defensa que permite al demandado frenar el avance de un proceso civil alegando cuestiones materiales o formales que afectan al proceso, no al fondo del asunto debatido. Conocer en profundidad los mecanismos procesales permite a los abogados y procuradores tener éxito en sus acciones y en su labor fundamental: la defensa responsable de sus clientes. Por eso, a la hora de estudiar el Grado en Derecho y el Máster en el Ejercicio de la Abogacía en UNIR se pone especial énfasis en la litigación y la relevancia del procedimiento judicial gracias al trabajo con casos reales de la mano de magistrados, fiscales y abogados en activo.

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