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El arbitraje internacional y Ucrania: una herramienta para responder a necesidades derivadas del conflicto

¿Cómo son las relaciones comerciales en tiempos de guerra? La coordinadora del Máster en Arbitraje Internacional, Tamara Martínez, responde a la pregunta en pleno choque armado con Rusia.

Tamara Martínez Soto es docente en UNIR.

A pesar de que emocionalmente las personas experimentamos sensaciones muy intensas frente a situaciones de conflicto armado, los enfrentamientos bélicos no suponen en absoluto una paralización del mundo ni tampoco de las transacciones, contratos o relaciones comerciales.

Igualmente, a pesar de que los conflictos bélicos no han dejado de sucederse en ningún momento a lo largo de nuestra existencia, es ahora, el momento en el que uno de ellos nos toca más de cerca, cuando nuestra preocupación, tanto humana como económica, es más evidente.

En este sentido, la circunstancia actual de Ucrania, sumida en un enfrentamiento que se compone de tantas aristas, supone un reto para el adecuado abordaje de todas las realidades surgidas al hilo de este contexto que se dibuja. Deberían ser tratadas desde muy distintos puntos de vista cada una de ellas, ajustándose a las características y necesidades particulares en cada caso.

¿Cómo podemos abordarlo?

En esta línea, existen dos ámbitos en los que el arbitraje internacional despunta, configurándose como una opción adecuada para la resolución de los conflictos que en estos contextos se originan. Estas situaciones complejas serían, por un lado, la terminación o incumplimiento de contratos ligados a esta situación de conflicto bélico, y por otro lado, la defensa de los Derechos Humanos de las personas implicadas en el conflicto bélico.

Empezaremos por el primer asunto, y para ello nos pararemos a plantear brevemente varias cuestiones relevantes que se proyectan en el presente que vivimos, para las cuales la doctrina no tiene respuesta clara todavía en todos los casos.

En primer lugar, cabe preguntarse qué ocurrirá con esas cancelaciones contractuales “forzadas” como respuesta a la invasión rusa. El CIADI señala que, probablemente, en estos casos lo que ocurra es que esos contratos contarán con cláusulas que remitan la cuestión a las Cámaras de Comercio Internacional. ¿Y qué ocurrirá entonces con la guerra como fuerza mayor? Para estos asuntos probablemente sería necesario no solo alegar esa fuerza mayor como motivo para la cancelación de contratos y compromisos, sino también, señala la doctrina, de lo que se denomina como “irresistibilidad”, es decir, la imposibilidad de superar los efectos de la guerra.

arbitraje ucrania

Por otro lado, habría que tener en cuenta que entrarían en juego los seguros en estos supuestos de incumplimientos o dudosa resolución del contrato, activados por estas circunstancias descritas o por la propia situación de fuerza mayor y/o guerra, y esto supondrá probablemente en el futuro la activación de procedimientos de resarcimiento, y abriría una nueva vía al arbitraje.

En el ámbito del deporte de plantean también estas cuestiones, ¿cabe la terminación por supuestos de guerra de un contrato en este ámbito? Para parte de la doctrina esto no es así, sino que las empresas se ven empujadas a buscar motivos de finalización que la justifiquen, pactando entre las partes implicadas y afectadas ese final. Como ejemplo, el caso del Manchester United y la compañía aérea Aeroflot.

¿Qué papel juega el CIADI en esta situación?

La práctica irá dando respuesta a ello. En este sentido parte de la doctrina se refiere a realidades varias que han ido surgiendo en la última década, como la reciente pandemia, situación no descrita ni prevista en la regulación del arbitraje internacional, y a la que hubo que dar respuesta ad hoc. Nos enfrentamos ahora a la misma situación, un contexto nuevo.

Aunque es relevante desde el punto de vista económico y social conocer qué ocurrirá en las situaciones descritas, circunscribir los conflictos que surgen al hilo del contexto que se vive ahora en Europa solo a la continuidad, terminación, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contractuales que puedan verse afectadas por esta coyuntura no dejaría de ser una inconsciencia, o una falta de contacto con la realidad.

Y es que las cuestiones que se derivan de todas estas situaciones más vinculadas a lo mercantil, a lo empresarial, finalmente tienen consecuencias en la vida más cotidiana de las personas.

Las relaciones entre gobiernos, las relaciones privadas, y las relaciones entre los Estados y las personas resultan igualmente afectadas por el contexto y las circunstancias y consecuencias que poco a poco se derivan de esa problemática que se crea alrededor de las relaciones contractuales vinculadas a empresas transfronterizas.

De este modo comienzan a existir necesidades y derechos que no pueden ser cubiertas o respetadas, y todo ello deforma la realidad provocando la aparición de situaciones que suponen una violación de los derechos humanos de las personas. Es claro que esta situación guarda una relación directa con la realidad que dibuja un conflicto armado, pero es importante destacar que en los últimos años se ha venido trabajando en la defensa de los derechos humanos desde la perspectiva del arbitraje de inversiones.

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¿Qué otras perspectivas se pueden tener en cuenta?

Las consecuencias derivadas de vertidos, contaminación del agua, minería… han generado un nuevo punto de vista a través del cual abordar los daños producidos por incumplimientos, tanto de los Estados como de las empresas transnacionales, a través del arbitraje internacional, y tratar de conseguir un resarcimiento de los daños más rápido para las partes afectadas.

Es claro que el arbitraje en sí no es una herramienta válida para dar respuesta a todos los daños, y además es evidente también que ningún procedimiento arbitral podrá responder a la responsabilidad penal de un hecho, pero sí podrá este procedimiento dar respuesta a lo que tiene que ver con la responsabilidad civil. Además, someter esta cuestión al arbitraje no excluye el acudir también a la vía penal. Se trata de dejar constancia de que existe una relación complementaria, no excluyente.

En este sentido, las situaciones de violación de derechos humanos que estén siendo fruto de las realidades descritas, sería interesante valorar que la parte que se refiere a la responsabilidad civil sea dirimida a través del procedimiento descrito, vinculado al arbitraje internacional. Este aporta seguridad jurídica, rapidez y confianza para las partes, estas ventajas del procedimiento arbitral no deberían quedar al margen a la hora de abordar una parte de la problemática que surge en este contexto histórico que se presenta ante nuestros ojos en Europa.

 

Bibliografía

“El arbitraje en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos”

Marta Gonzalo Quiroga, Derecho de los negocios, ISSN-e 2254-9013, ISSN 1130-5711, Año nº 8, Nº 82-83, 1997, págs. 11-25.

“Derechos Humanos y Arbitraje, dos caras de una misma moneda”

Maite Parejo, Despacho Maio Legal, Columna Confilegal, 2021.

“El impacto del COVID-19 sobre el arbitraje comercial internacional”

Julio César Betancourt, Transformación del paradigma de justicia tras la pandemia COVID-19 / coord. por Tomás Javier Aliste Santos, Armando Alvares García Júnior, 2021, ISBN 978-84-18244-79-7, págs. 499-522.

“La reacción del arbitraje institucional internacional frente al Covid-19. En concreto en el reino de España y en los países de América de habla española”

Antonio María Lorca Navarrete, Transformación del paradigma de justicia tras la pandemia COVID-19 / coord. por Tomás Javier Aliste Santos, Armando Alvares García Júnior, 2021, ISBN 978-84-18244-79-7, págs. 371-430.

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