UNIR Revista
El finiquito se calcula identificando las obligaciones económicas existentes entre el empresario y el trabajador en el momento de la resolución del contrato.

Cuando un empleado deja de prestar sus servicios a una compañía, a los trámites burocráticos habituales que la empresa debe realizar con la Administración debe sumar la obligación de calcular el finiquito, o dicho de otra forma, comprobar que no han quedado obligaciones económicas pendientes de ser satisfechas.
La determinación del finiquito es una tarea que habitualmente realizan los profesionales del departamento de RRHH, expertos que han cursado el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos y se han especializado a través de posgrados como el Máster en Dirección y Gestión de Recursos Humanos online de UNIR.
¿Qué es el finiquito?
Hablar del finiquito es referirse a una simple liquidación de los deberes económicos que, tanto el trabajador como el empresario, han adquirido a lo largo de la relación laboral mantenida y que, con la terminación del contrato, han quedado pendientes de ser abonados.
Por lo tanto, los términos finiquito y liquidación se pueden utilizar como sinónimos, dado que ambos hacen referencia al acto de determinar los deberes económicos adquiridos por las partes y que no se han saldado adecuadamente en el momento de la terminación del contrato.
Tal y como se explicará en detalle en los siguientes epígrafes, todos los empleados tienen derecho a que se les comunique esta liquidación en el momento en el que se da por concluido su contrato, siendo indiferente la causa que ha motivado su finalización.
¿Quién tiene derecho a cobrar el finiquito?
El finiquito, que es la liquidación final que acuerdan la empresa y el trabajador referente a las obligaciones económicas pendientes entre ambos tras la resolución del contrato, es un derecho que tienen todos los empleados con independencia de la razón por la que se ha decidido dar por terminada la relación entre las partes.
En el instante en el que se le comunica formalmente al trabajador el cese de su pertenencia a la organización debe recibir, y firmar, un documento en el que se especifica si han quedado obligaciones económicas de ser satisfechas, además de concretar e identificar la cuantía. Así, será indiferente que la causa sea un despido objetivo, una baja voluntaria o porque el mismo ha alcanzado la fecha de terminación o razón que lo justificaba, habitual en algunos tipos de contratos laborales (como los temporales o de relevo).
¿Cómo calcular el finiquito?
El mecanismo para calcular el finiquito por fin de contrato es el mismo que el que se deberá aplicar en el resto de causas de resolución de la relación laboral: la diferencia entre las cantidades identificadas y debidas por cada uno de ellos. Así, lo habitual es que el empresario sea el que tenga una cuenta pendiente por abonar con el empleado que abandona su organización.
¿Qué cuantías debe incluir el finiquito?
Según indica el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, “el empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas”. El documento debe ser firmado por el empleado, que “podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito”, identificando su conformidad o no con lo expuesto en el mismo.
Con respecto a las cuantías que debe incluir en el apartado de deberes del empresario hacia el trabajador, las mismas serán:
- Las jornadas laborales que han quedado sin abonar y pendientes de liquidar.
- Las horas extraordinarias realizadas pero no satisfechas.
- Las vacaciones, tanto ordinarias como aquellas generadas como resultado del trabajo del empleado, pero que no ha tenido tiempo de disfrutar y que, en consecuencia, se deben retribuir económicamente.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias que ha generado, en el supuesto de tener derecho a ellas.
A estas obligaciones se pueden sumar, en algunos casos, aquellas que el empleado pudiera haber adquirido con la compañía en la que trabajaba hasta el momento de la terminación de la vinculación laboral. Las mismas tienden a estar vinculadas a que la compañía le adelantara el pago de una parte de la nómina, o de varias de ellas.
¿Es lo mismo el finiquito que la indemnización por despido?
A menudo las personas que no son expertas en Derecho Laboral confunden el finiquito con la indemnización por despido. Normalmente la confusión tiene su origen en que la documentación se tiende a entregar de manera conjunta, lo que lleva a generar la falsa creencia de que son dos realidades semejantes, pero nada más lejos de la realidad:
- Como se ha indicado en líneas anteriores, el finiquito es una liquidación económica a la que tienen derecho todos los trabajadores en el momento de terminar la relación contractual mantenida con la empresa.
- Mientras que la indemnización es una compensación económica a la que el empleado solo tendrá derecho si concurren una serie de causas, fijadas por la ley, durante su despido. En este sentido, para facilitar su cálculo, el portal del Consejo General del Poder Judicial ha puesto a disposición de la ciudadanía una herramienta digital que permite esbozar la cuantía a la que se optaría en esos casos concretos.
En conclusión, calcular el finiquito tan solo requiere determinar las obligaciones económicas asumidas por las partes y que ahora, como consecuencia del final contractual, deben resolver y satisfacer.
Bibliografía
- Finalización del contrato, dimisiones y despidos. Gobierno de España. https://administracion.gob.es/pag_Home/Tu-espacio-europeo/derechos-obligaciones/ciudadanos/trabajo-jubilacion/condiciones-trabajo/finalizacion-contrato.html
- Formulario para cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo. CGPJ. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/
- Guía laboral 2024. Ministerio de Trabajo y Economía Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. https://www.mites.gob.es/es/Guia/index.htm
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (23 de octubre de 2015). BOE. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430