Alfredo A. Rodríguez Gómez
Los ataques de Hamás contra Israel de 2023 reabrieron uno de los debates más complejos del derecho internacional contemporáneo: cómo debe responder un Estado cuando la agresión procede de organizaciones armadas que actúan con el apoyo de otro Estado.

En un contexto marcado por las guerras híbridas y la proliferación de actores no estatales, la cuestión de la legítima defensa frente a redes armadas respaldadas por potencias regionales plantea interrogantes jurídicos y estratégicos que van más allá del conflicto de Oriente Próximo y afectan al funcionamiento mismo del sistema internacional.
El 7 de octubre de 2023 marcó un punto de inflexión en la seguridad de Oriente Próximo. Ese día, el movimiento Hamás lanzó el mayor ataque contra Israel desde la creación del Estado en 1948. Miles de combatientes penetraron en territorio israelí, atacaron poblaciones civiles, asesinaron a centenares de personas y tomaron rehenes. La magnitud del ataque y su carácter deliberadamente dirigido contra la población civil lo convierten, desde la perspectiva jurídica internacional, en un caso claro de ataque armado.
Este punto resulta esencial para comprender el debate posterior. El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas reconoce el derecho inherente de legítima defensa cuando un Estado es objeto de un ataque armado. En consecuencia, Israel adquirió el derecho a responder con el objetivo de neutralizar la amenaza y evitar nuevas agresiones.
Sin embargo, el análisis jurídico se complica cuando se observa la estructura estratégica del conflicto. Hamás no actúa en un vacío político o militar. Desde hace décadas forma parte de una red de organizaciones armadas apoyadas por Irán y alineadas con sus intereses regionales.
La guerra por delegación en el sistema internacional
En los estudios de seguridad internacional este modelo se conoce como guerra por delegación o guerra de proxies. En lugar de enfrentarse directamente a otros Estados, un actor estatal financia, entrena o arma a organizaciones no estatales que actúan en su entorno estratégico. De este modo, el Estado patrocinador busca influir en el equilibrio regional sin asumir formalmente la responsabilidad directa de las acciones militares.
Este tipo de estrategia se ha convertido en una herramienta habitual en diversos conflictos contemporáneos. Milicias, grupos insurgentes y organizaciones armadas funcionan como instrumentos indirectos de poder que permiten a los Estados proyectar influencia sin entrar en confrontación directa.
Desde el punto de vista jurídico, este modelo plantea un problema evidente: si los Estados pudieran utilizar actores no estatales para atacar a otros países sin asumir responsabilidad alguna, el principio fundamental de prohibición del uso de la fuerza quedaría gravemente debilitado.
La evolución del derecho de legítima defensa
El Derecho Internacional ha ido adaptándose gradualmente a esta realidad. Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, la comunidad internacional aceptó que el derecho de legítima defensa puede ejercerse también contra actores no estatales que operan desde el territorio de un Estado que los apoya, protege o es incapaz de controlarlos.
Este argumento fue utilizado para justificar la intervención internacional en Afganistán contra Al Qaeda y el régimen talibán que la albergaba. Desde entonces, la práctica internacional ha consolidado la idea de que el uso de actores armados como instrumento de agresión indirecta no puede servir para eludir las normas básicas del sistema internacional.
En consecuencia, el derecho de legítima defensa puede extenderse no solo contra el actor que ejecuta el ataque, sino también contra las estructuras que hacen posible esa agresión, siempre dentro de los límites jurídicos establecidos por el Derecho Internacional.
Irán y la atribución de responsabilidad internacional
En este contexto adquiere especial relevancia el papel de Irán en el entramado de organizaciones armadas presentes en Oriente Próximo. Numerosos análisis estratégicos e informes especializados han documentado durante años el apoyo iraní a grupos como Hamás, Hizbulá o diversas milicias activas en Siria e Irak.
Desde la perspectiva del Derecho Internacional, la cuestión central es si ese apoyo permite atribuir responsabilidad internacional al Estado iraní por los ataques ejecutados por esos grupos. La jurisprudencia internacional ha abordado este problema en varios casos, especialmente en la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el asunto Nicaragua contra Estados Unidos (1986), donde se establecieron criterios sobre el grado de control necesario para atribuir la conducta de un grupo armado a un Estado.
Aunque demostrar una atribución directa puede resultar jurídicamente complejo, el suministro sistemático de financiación, armamento, entrenamiento y apoyo logístico plantea interrogantes relevantes sobre la responsabilidad internacional de los Estados que sostienen estas redes armadas. En este sentido, una parte creciente de la doctrina sostiene que el uso sistemático de fuerzas delegadas como instrumento de presión estratégica no puede quedar fuera del marco de responsabilidad internacional.
Necesidad y proporcionalidad
Incluso en situaciones de legítima defensa, el derecho internacional establece límites claros al uso de la fuerza. Dos principios resultan especialmente relevantes: la necesidad y la proporcionalidad.
El principio de necesidad implica que la respuesta militar debe orientarse a neutralizar la amenaza que origina el ataque armado. Por su parte, el principio de proporcionalidad exige que la intensidad y el alcance de la respuesta se mantengan dentro de límites razonables en relación con ese objetivo.

Estos criterios no excluyen la posibilidad de responder militarmente, pero sí proporcionan el marco jurídico que permite evaluar la legitimidad de las acciones emprendidas.
Un desafío para el derecho internacional del siglo XXI
La evolución reciente de los conflictos armados muestra que el sistema internacional se enfrenta cada vez más a formas de confrontación indirecta. Las guerras clásicas entre Estados han sido sustituidas en muchos casos por conflictos híbridos en los que intervienen milicias, organizaciones armadas y redes transnacionales respaldadas por potencias regionales.
El desafío para el derecho internacional consiste en evitar que esta transformación estratégica erosione los principios fundamentales del orden internacional. Si el uso de actores armados por delegación permitiera a los Estados agredir a otros sin asumir responsabilidad, el sistema jurídico internacional perdería buena parte de su eficacia.
Por ello, el debate actual sobre la legítima defensa frente a redes armadas respaldadas por Estados no es únicamente una cuestión regional vinculada a Oriente Próximo. Se trata de un problema estructural que afecta a la estabilidad del sistema internacional en su conjunto.
En última instancia, el derecho internacional se enfrenta a una elección difícil pero inevitable: adaptarse a las nuevas formas de conflicto o permitir que la guerra por delegación se convierta en un mecanismo permanente para eludir las normas que prohíben el uso de la fuerza. La manera en que la comunidad internacional resuelva esta tensión marcará la evolución del orden jurídico internacional en las próximas décadas.
(*) Alfredo A. Rodríguez Gómez es profesor en UNIR del doble Grado en Relaciones Internacionales y Ciencias Políticas y del Máster Universitario en Estudios de Seguridad Internacional.
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