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Los riesgos laborales en el teletrabajo: ¿cómo prevenirlos?

A pesar de no ser los mismos que los de la modalidad presencial, los riesgos laborales en el trabajo deben tenerse en cuenta por parte de todo empresario preocupado por la salud y seguridad laboral de sus empleados.

El teletrabajo o trabajo a distancia mantiene la relación contractual empleador-empleado, no la modifica, por lo que ha de ajustarse a toda la normativa vigente, también a aquella que hace referencia a la prevención de riesgos laborales. Ambas partes, empresario y trabajador, tienen una serie de obligaciones encaminadas a que aquellos trabajadores que opten por el teletrabajo tengan el mismo nivel de protección en materia de riesgos laborales que los que prestan sus servicios de manera presencial. El empleador mantiene sus responsabilidades en cuanto a seguridad y salud del empleado, a pesar de que el trabajo se realice fuera de sus instalaciones. Veamos en qué consisten los riesgos laborales en el teletrabajo.

¿Qué factores de riesgo y riesgos laborales presenta el teletrabajo?

Si bien reduce el riesgo de accidentes laborales, especialmente los relacionados con los desplazamientos al lugar de trabajo, si es cierto que implica otros riesgos:

  • Trastornos musculoesqueléticos

Son el problema de salud de origen laboral más frecuente y se intensifica en los teletrabajadores. La causa está asociada habitualmente a la falta de un diseño ergonómico del puesto de trabajo pues no se presta tanta atención a la mesa o superficie de trabajo, la silla, el teclado, la pantalla, el reposapiés ni a otros aspectos como las posturas forzadas, el estatismo corporal o los movimientos repetitivos.

  • Fatiga visual

Una iluminación inapropiada, la calidad de la pantalla, un mal ajuste de esta y su incorrecta ubicación, son la causa de muchos problemas de visión.

Teletrabajo_PRL

  • Trastornos psicosociales, estrés y aislamiento

La sobrecarga de trabajo, la falta de planificación de horarios y el no saber gestionarlos, el conflicto familia-trabajo y la ausencia de relaciones interpersonales, terminan por provocar este tipo de trastornos.

  • Problemas de organización

Pueden surgir si no hay una adecuada coordinación con otros miembros de la empresa, lo que deriva en peores resultados laborales.

  • Los derivados de convertir una parte del hogar en un lugar de trabajo

No es fácil encontrar un espacio para trabajar en una vivienda que en un principio no está diseñada para eso.

¿Cómo se evalúan los riesgos laborales del teletrabajo?

La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva ha de incluir todos los puestos de trabajo de la empresa. Los riesgos que afectan a quienes desempeñan sus funciones de manera presencial pueden no ser los mismos que los de los teletrabajadores, por lo que su evaluación es distinta. Debe tener en cuenta los riesgos propios de esta modalidad, centrando su atención en los factores ergonómicos, organizativos y psicosociales.

Si el trabajo se desarrolla en la vivienda del trabajador es necesario tener su consentimiento para llevar a cabo la evaluación, que se limitará al espacio de trabajo. Para ello se debe llegar a un acuerdo con él que permita la entrada de los técnicos del servicio de prevención para acceder al lugar de trabajo.

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Una vez que se ha constatado que es necesario que una persona con competencias en PRL visite el lugar de trabajo, debe redactarse un documento en el que se indiquen las cuestiones que se van a revisar y entregárselo al empleado. En caso de que denegase el permiso de acceso a su domicilio, la empresa debe poner a su disposición una alternativa para que sea él mismo quien proporcione los datos.

Si la actividad se desarrolla en un centro de coworking, la empresa tiene que estudiar los riesgos que presenta ese espacio.

¿Qué dice la ley al respecto?

El trabajo a distancia se regula mediante el Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia, publicado en el BOE el 23 de septiembre de 2020, y que entró en vigor el 13 de octubre de 2020. Recoge la metodología seguida para la evaluación de riesgos que ha de proporcionar confianza sobre sus resultados y está dividido en cuatro capítulos:

  1. Las disposiciones generales.
  2. El acuerdo de trabajo a distancia.
  3. Los derechos de las personas trabajadoras a distancia
  4. Facultades de organización, dirección y control empresarial.

El art. 15 del RDL garantiza el derecho a la prevención de riesgos laborales: “Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo”.

El art. 16 habla de la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Las medidas preventivas tienen que tener la misma eficacia que las que se apliquen a los trabajadores que desarrollen el mismo trabajo, pero presencialmente.

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Como situación excepcional y para facilitar la implantación del teletrabajo, el art. 5 del RDL 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, eximía a la empresa de la obligación de hacer una evaluación de riesgos del puesto del teletrabajador, con lo que era suficiente una autoevaluación realizada voluntariamente por él mismo.

El teletrabajo condiciona cuestiones que determinarán la prevención de riesgos laborales. El empresario tiene la obligación de formar e informar a todos los trabajadores, independientemente de la modalidad en la que trabajen, sobre los riesgos relacionados con su puesto, las medidas de prevención y las actuaciones en caso de emergencia.

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