UNIR Revista
Nutri-Score es un etiquetado en forma de semáforo que permite conocer el valor nutricional de los productos alimentarios.

Hace ya varios años que los alimentos que compramos en el supermercado llevan la etiqueta nutriscore, también conocida como semáforo nutricional debido a que se basa en un código de colores para indicar cómo de saludable es un alimento.
La elaboración de planes de alimentación adecuados, en los que exista un equilibrio en atención a la edad, sexo, actividad física y condicionantes de la persona para la que se está diseñando la dieta en cuestión, exige de un experto en nutrición. Esta clase de profesionales se forman a través de titulaciones como el Grado en Nutrición y Dietética online de UNIR.
¿Qué es Nutri-Score?
Nutriscore es un modelo de etiquetado denominado FOPL (front-of-pack labelling) que, de una manera sencilla y muy visual, facilita que el cliente conozca el valor nutricional del alimento envasado antes de consumirlo.
Si bien la normativa de regulación europea sobre etiquetado de alimentos ya establece la obligación de comunicar los ingredientes o valor nutricional de esta clase de productos, la realidad es que estos datos no siempre resultan fáciles de comprender. Es por ello que Nutri-Score se comporta como una especie de traductor de la tabla informativa contenida en el paquete o envoltorio.
Como recuerdan desde la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), el objetivo que persigue Nutri-Score es facilitar la elección del consumidor a la hora de tener que decidir entre:
- Alimentos “pertenecientes a la misma categoría”.
- Productos similares de diversas marcas.
- Productos de “familias diferentes, pero a condición que pueden sustituirse entre sí, por consumirse en un mismo momento del día”.
¿Cómo funciona el modelo nutriscore?
La finalidad de Nutri-Score, como explican desde AESAN, es “aportar a la ciudadanía una información en valor relativo, que va a permitirles con un solo vistazo comparar la calidad nutricional de los alimentos”. Por ello, se presenta como un semáforo nutricional que va del verde de Nutri-Score A —mayor calidad nutricional— al naranja oscuro con la letra E —menor calidad nutricional—.
La valoración para determinar el grado de calidad nutricional —por cada 100 g o 100 ml de producto— parte del cálculo de “la cantidad de componentes cuyo consumo debe promoverse” —entre los que se incluyen frutas, proteínas, fibra u hortalizas— y aquellos cuyo “consumo debe limitarse”. Estos últimos son los considerados como desfavorables e incluyen “grasas saturadas, azúcares, sal y energía”.
Ahora bien, tal y como remarcan desde AESAN, que un producto muestre una etiqueta Nutri-Score E no implica que no se deba comprar, solo que “su consumo debe limitarse” a momentos ocasionales o limitar a “pequeñas cantidades”. De hecho, desde la agencia española puntualizan que “Nutri-Score no está concebido para recomendar el consumo de alimentos”, ya que “las recomendaciones dietéticas y guías nutricionales” deben partir de “las autoridades sanitarias y organizaciones científicas”.

¿Es obligatorio implementar Nutri-Score?
Las empresas no están obligadas a mostrar una etiqueta en forma de semáforo de los alimentos. De hecho, la única obligación que el Reglamento (UE) nº 1169/2011 les impone —entre sus artículos 22 y 28— , es el deber de mostrar:
- La información relativa a “la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes utilizados en la fabricación o la preparación de un alimento en caso de que el ingrediente o la categoría de ingredientes de que se trate” (artículo 22.1 del Reglamento (UE) nº 1169/2011).
- Su cantidad neta.
- Las fechas relativas a duración, caducidad y congelación.
- Las condiciones para una conservación óptima, así como el “país de origen” (artículo 26 del Reglamento (UE) nº 1169/2011).
- La manera de utilizarlo.
- Si es un producto alcohólico y su graduación.
Con respecto a los valores nutricionales, el artículo 30 del Reglamento (UE) nº 1169/2011 señala que “la información nutricional obligatoria incluirá” tanto “el valor energético” como “las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal”. Además, en el citado precepto se remarca que estos datos se podrán complementar “con la indicación de la cantidad de” otras sustancias como los ácidos grasos monoinsaturados o los poliinsaturados, por citar algunos de los contenidos en el listado del reglamento europeo.
Por último, es importante dirigir la atención al sistema escogido por los legisladores europeos para mostrar el valor nutricional, que “se expresarán por 100 g o por 100 ml” (artículo 32.2 del Reglamento (UE) nº 1169/2011). Una decisión que también se sigue en el propio modelo de Nutri-Score.
En conclusión, Nutri-Score es una etiqueta que se presenta visualmente como un semáforo nutricional que ayuda a los ciudadanos a evaluar, además de comparar, el valor nutricional de los productos antes de proceder a su compra. De esta forma, se espera que la sociedad realice un consumo consciente de los alimentos, además de fomentar un estilo de vida en la que se prioricen los alimentos con un etiquetado verde frente a los naranjas oscuros, de los que solo se debería realizar un uso puntual debido a su bajo aporte nutricional.
Bibliografía
- Información sobre el modelo Nutri-Score. Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/para_el_consumidor/seccion/informacion_Nutri_Score.htm
- Nutriscore, una herramienta para elegir mejor. (18 de agosto de 2023). OCU. https://www.ocu.org/alimentacion/comer-bien/informe/nutriscore
- Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión. (22 de noviembre de 2011). «DOUE» núm. 304. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2011-82311






