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¿Es igual de justo un juicio por videoconferencia que uno presencial?

El pasado 11 de mayo se celebró el primer juicio 100% online en la historia de la jurisprudencia española. Desde UNIR valoramos si esté tipo de litigios a distancia cumplen las mismas garantías procesales que uno presencial.

Un toldo: este elemento fue el que protagonizó el primer juicio por videoconferencia 100% online de España celebrado el pasado 11 de mayo en Santander. Apenas duró 20 minutos y el demandante ganó el litigio. Al parecer, el consistorio cántabro habría multado al restaurante ‘Puerto Chico’ por poner un toldo en una zona no permitida, pero tras la presentación de una prueba en el ordenador, el magistrado Luis Acayro Sánchez falló a favor del local santanderino y retiró la sanción por presunta infracción urbanística.

La experiencia fue presenciada por 32 personas, entre el juez, abogados de las partes y asistentes virtuales interesados en este hito histórico. El resultado fue correcto, pero ¿cómo de justo es un juicio online? ¿Puede celebrarse cualquier tipo de proceso en estas condiciones?

 

Camino hacia una normativa digital

La crisis sanitaria por COVID-19 ha obligado a que la Justicia de haya adaptado digitalmente en tiempo récord. Precisamente, el artículo 19 del Real Decreto Ley 16/2020 establecía que “durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización”, todos los actos procesales “se realizarán preferentemente mediante presencia telemática”, siempre que las partes “tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”. Eso sí, no todos los juicios tienen cabida, se excluyen aquellos en los que sea necesaria la presencia física del acusado por delito grave en el orden jurisdiccional penal.

Pero este paso de gigante requiere de una normativa y desde el sector esperan que no sea solo por un tiempo limitado: demanda que se asiente como una herramienta más de trabajo. Por lo pronto, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) reconoce esta necesidad y ha aprobado una guía provisional para la celebración de actuaciones judiciales por vía telemática: “Implicaría un retroceso limitar las garantías procesales al servicio de la tecnología, cuando ha de ser la tecnología la que se adapte y permita la plena satisfacción de esas garantías”.

 

 

Para elaborar este documento, el CGPJ se ha basado en diversas experiencias sobre los primeros juicios por videoconferencia que han tenido lugar en España y fuera del país. De esta manera, busca completar lo establecido en el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en 2003 ya planteaba la manera en la que declarar online si fuera necesario.

Ahora, en los casos que así proceda, todas las partes intervendrán en una sala virtual que respete un orden de conexión, con antesala de espera para ciertos intervinientes, con posibilidad de expulsarlos o posibilidad de hablar entre miembros por chat privado. Un proyecto que requiere de una importante inversión para asegurar todas las garantías procesales.

 

Recursos digitales de calidad

Para que el proceso se haga con las medidas legales requeridas y no haya una merma en el derecho de la defensa, el CGPJ apunta como imprescindibles estas herramientas, algunas ya en funcionamiento:

– Sistema de gestión procesal: supone la virtualización de un acto procesal. Almacena y gestiona todos los documentos del procedimiento judicial. Su videograbación pasaría a formar parte del expediente judicial.

– Sistema de grabación de vistas: grabación de los actos procesales y envío a las partes. Permite la firma electrónica de la vista y marcar secuencias para facilitar el visionado.

– Sistema de videoconferencia de calidad: debe permitirse la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, así como la interacción visual, auditiva y verbal de las partes. Se garantiza así el principio de inmediación.

– Almacén de documentos seguros (nube): permite la exhibición de documentos de las partes en el momento de la vista, su descarga o distribución. Así se evita el uso de e-mail y se respeta la confidencialidad.

– Garantizar la publicidad del acto procesal: gracias a las sedes judiciales electrónicas sería posible la difusión de la información.

 

Juicios por videoconferencia, ¿una utopía en España?

A pesar de que han comenzado a celebrarse de forma satisfactoria, aún estamos dando los primeros pasos, justo cuando afloran deficiencias, tal y como destaca el profesor del Máster en el Ejercicio de la Abogacía de UNIR, Óscar Fernández León: “La celebración de los juicios telemáticos es un gran avance, y serán justos siempre y cuando se respeten las garantías procesales, pero en el contexto actual faltan recursos humanos y económicos. Necesitamos un desarrollo de un marco normativo completo, que apueste por el uso de las nuevas tecnologías en las instituciones públicas. La tecnología es inevitable”.

Por otro lado, Fernández León deja claro que no todos los juicios tienen cabida en este marco digital, porque no cumplen al 100% con las garantías. Es el caso de los procesos penales: “Afectaría al derecho de defensa por la falta de inmediación. El juez debe tener contacto directo con las partes que intervienen: acusados, testigos, denunciantes, víctimas, peritos… para prestar atención a lo que dicen y estudiar de cerca su lenguaje verbal o no verbal, todo ello sin perjuicio del indispensable contacto personal entre el acusado y su abogado durante el juicio. Es una limitación a tener en cuenta”.

Entonces, ¿en qué casos serían más factibles estos juicios online? “En la vía contencioso-administrativa, donde las partes ya han tenido previo acceso al expediente y en los que la prueba documental se suele limitar al mismo. Sería también sencilla su implantación en los procedimientos civiles y sociales en los que no intervengan testigos. Lo habitual será que las videoconferencias se utilicen para audiencias previas, conciliaciones, vistas sobre medidas cautelares…”, sentencia Fernández León.

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