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¿Qué es un editor musical y cuáles son sus funciones?

La principal función del editor musical es proteger y defender los derechos de autor, por los que cobrará por su reproducción y distribución tras un acuerdo para la cesión de los mismos.

Músicos en un estudio.

El sector de la música implica la participación de diferentes profesionales más allá de artistas, grabación y posproducción de un disco. Uno de los perfiles fundamentales es el del editor musical, una figura clave en la defensa de los derechos de autor.

El Instituto de Autor —organismo creado en 2005 por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)— define al editor musical como “la persona física o jurídica, titular derivativa al menos, de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública sobre una obra musical como consecuencia de su adquisición al propio autor de la obra, o a sus derechohabientes, a través de la cesión realizada mediante la celebración de un contrato de edición musical”.

La principal función de un editor musical es la protección y defensa de los derechos de autor de las diferentes composiciones musicales. Sus cometidos y relaciones con los artistas están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, cuyo contenido fue modificado por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. Señalar que la Ley de Propiedad Intelectual no se limita únicamente a regular la música sino que incluye el resto de expresiones artísticas.

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Entre las funciones de un editor musical destacan:

  • Acuerdos con los artistas para que les cedan parte de los derechos de sus obras. La Ley de Propiedad Intelectual establece que el máximo posible será del 50 por ciento (33 % si se trata de música sinfónica en el caso de los derechos de comunicación pública). Los editores musicales tendrían la cesión de los denominados derechos de explotación o patrimoniales y, a su vez, pueden ser de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación.
  • Difusión de las obras de los artistas con los que mantengan acuerdos (hay que diferenciar entre quienes las crean y quienes la interpretan, ya que no siempre son coincidentes).
  • Colaboración y gestión de derechos ante las entidades competentes —principalmente la SGAE aunque también hay operadores de gestión independientes— para poder cobrar los royalties.
  • Representar los intereses de los autores en organismos oficiales.
  • Acciones de promoción para lograr que un determinado tema/álbum llegue a los usuarios a través de la radio, anuncios de televisión, plataformas como Spotify, videojuegos, etc. Cuanto mayor sea la difusión, mayores serán los ingresos.
  • En algunos casos, sobre todo cuando se trata de artistas noveles, las editoriales de música colaboran en su formación y le proporcionan medios para poder sacar adelante sus proyectos.

Perfil de un editor musical

En España existen diferentes asociaciones de editores musicales, como la Asociación Española de Editores de Música (AEDEM) o la Organización Profesional de Editores de Música (OPEM). Las editoriales de pequeño y mediano tamaño suelen optar por asociaciones sectoriales para defender sus intereses frente a las grandes compañías —de ámbito internacional— que dominan el mercado. Aunque una editorial musical es diferente de una discográfica, en la práctica hay muchas compañías que optan por fusionar los servicios para agilizar trámites y conseguir una mayor rentabilidad.

El perfil de un editor musical es el de una persona con amplios conocimientos de la industria musical, especialmente en lo referente a la legislación sobre propiedad intelectual y los mecanismos habituales para la difusión y promoción de composiciones.

Por eso, es muy importante combinar la experiencia con una buena formación de base, como la que aporta el Máster en Industria Musical de UNIR, el único posgrado oficial en español sobre negocio y producto musical, además 100 % online.

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¿Cómo registran las obras los editores musicales?

No es obligatorio que un autor se vincule a una editorial musical para la gestión de los derechos de sus obras, ya que puede encargarse él mismo. Esto es más habitual en el caso de los artistas con poca producción y los que desean mantenerse al margen de los mecanismos habituales de la industria musical con el argumento de que así garantizan su independencia.

En España, los editores musicales son miembros de pleno derecho de la SGAE y pueden hacerlo para gestionar tanto repertorio local como internacional.

La gestión de los derechos se realiza a través de la firma de un contrato (la Ley de Propiedad Intelectual no fija un plazo máximo) que normalmente incluye la explotación de las obras sin límites espaciales, es decir, en todos los países del mundo.

Según explica la propia SGAE, como editor musical se pueden registrar obras a través de cuatro tipos de contrato: de edición original, de coedición, de subedición o general de representación y catálogos. La tramitación es posible realizarla vía online o correo postal. Entre otras cuestiones es necesario adjuntar la copia del contrato, la partitura y el texto.

Una vez formalizado el contrato, el editor de música abonará al creador un porcentaje de los ingresos que se vayan generando por la explotación de las obras.

 

 

 

 

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