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Salidas laborales en Derecho y profesiones jurídicas (I): los jueces y magistrados

Con este post comenzamos una serie relacionada con las diversas figuras vinculadas al sector jurídico y que suponen para el estudiante del Grado de Derecho una opción de trabajo profesional en el futuro.

Con este post comenzamos una serie relacionada con las diversas figuras vinculadas al sector jurídico y que suponen para el estudiante del Grado de Derecho una opción de trabajo profesional en el futuro. Conocerlas someramente nos ayudará a disponer de más información y, así, poder decidir si nos interesa indagar más en las mismas de cara a una futura decisión.

Iniciamos nuestro recorrido dedicando el post a una de las figuras claves de la Administración de Justicia: el juez. Operador jurídico por excelencia, el juez es un funcionario público que tiene como misión juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). El juez es la máxima autoridad de un tribunal de justicia, residiendo su cometido o función en la de administrar justicia, lo que llevará a cabo solventando, gracias a su exhaustivo conocimiento de las leyes, la controversia que se le presenté entre las partes a través de una respuesta justa, ecuánime y objetiva.

Es decir, como servidor público, tiene el poder conferido por el Estado para declarar la voluntad de la ley mediante un acto de autoridad imperativo y coactivo. También entre sus responsabilidades se encuentra la de decidir sobre la culpabilidad o inocencia del acusado por la comisión de determinado crimen o delito sobre la base de las pruebas o evidencias reunidas.

Integrados en el Poder Judicial,  a pesar de ser funcionarios públicos, su cargo se caracteriza por estar dotado de independencia, autonomía e inamovilidad. Efectivamente, en el ejercicio de su función, los jueces actúan con desinterés objetivo respecto a los asuntos que se les planteen y han de ser imparciales e independientes. Así mismo los jueces deben ser también inamovibles. Cuando juzgan, los jueces solo están sometidos al imperio de la ley y el derecho, lo que significa que para determinar si se otorga o no la tutela pedida, deben proceder ateniéndose exclusivamente a las normas del Derecho objetivo.

La figura del juez tiene su origen siglos atrás, cuando la concentración de la totalidad del poder público en un solo individuo motivaba una situación de férrea dependencia de los estrados de justicia por parte de quienes gobernaban. A partir de las limitaciones originadas en un principio en la Carta Magna británica del siglo XIII y de la constitución de los Estados Unidos en el siglo XIX, la existencia de un poder judicial diferenciado del poder político brindó a los ciudadanos una mayor posibilidad de respeto de sus derechos.  En sociedades donde la justicia obra de modo independiente, se verifica una integración del poder judicial con las restantes estructuras del Estado que permite el mutuo control.

¿Qué necesito para ser juez?

En Españalos Jueces profesionales son seleccionados a través de un procedimiento de examen denominado oposición libre en el que pueden participar todos los españoles mayores de edad sin antecedentes penales que se encuentren en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho y gocen de la plenitud de sus derechos civiles. Las oposiciones son realizadas conforme a un temario y proporcionan plaza a todos los aspirantes que consigan una posición en el escalafón superior al número de puestos a cubrir, según la convocatoria; es decir, convocada una oposición para cien plazas de Jueces resultarán admitidos aquellos que, habiendo aprobado los exámenes, tengan las cien mayores notas.

Los aprobados y admitidos gozan de la consideración de funcionarios en prácticas, con sueldo y otros beneficios a cargo del Estado, y deben superar un curso de capacitación en la Escuela Judicial, dependiente del CGPJ, que comprende una parte teórica y otra práctica. Quienes superen el curso son nombrados Jueces y entran en la Carrera Judicial por dicha categoría.

Una vez se le asigne sala o tribunal de Justicia, cabe también que un juez actúe o sea requerido en comisión de servicios; es decir, en sustitución temporal de otro juez, atendiendo las causas que en ese período y plaza jurídica procedan. También existe la posibilidad de ser requerido como juez de apoyo; en este caso, el juez presta auxilio a otro juez ante posibles colapsos de expedientes, o ante causas o procedimientos de especial relevancia o gravedad jurídica social.

Los Magistrados son los Jueces que sirven en órganos judiciales superiores, como las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia o la Audiencia Nacional. Los miembros del Tribunal Supremo también son Magistrados, pero ellos pertenecen a su categoría especial. Las plazas de Magistrado se cubren con arreglo a un sistema de cuotas.

De conformidad con la estructura institucional establecida en nuestro país, los jueces pueden clasificarse, según las funciones que prestan, en Jueces Centrales de Instrucción, Jueces Centrales de lo Contencioso Administrativo, Jueces Centrales de lo Penal, Jueces de lo Contencioso Administrativo, Jueces de Instrucción, Jueces de Menores, Jueces de lo Penal, Jueces de lo Social, Jueces de Paz, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Vigilancia Penitenciaria, todos miembros de la carrera judicial excepto los denominados Jueces de Paz que son nombrados por las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y elegidos por su respectivo Ayuntamiento.

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