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Por qué el abogado de empresa debe ser independiente en la labor de asesorar a su jefe

En ciertos sectores jurídicos se cuestiona la independencia profesional del letrado de empresa, como si estuviera reservada para el colectivo de letrados que se dedican al ejercicio en un despacho de abogados. Sin embargo, el actuar diario de un abogado de empresa, va ligado a dicha habilidad profesional.

En ciertos sectores jurídicos se cuestiona la existencia de la independencia profesional del letrado de empresa, como si dicha facultad estuviera reservada para el colectivo de letrados que se dedican al ejercicio de la profesión a través de un despacho de abogados. Sin embargo, el actuar diario de un abogado de empresa, va siempre ligado a dicha habilidad profesional. De lo contrario no podría contribuir a la creación de valor en la dirección estratégica de la compañía a la que pertenece, que como vimos en un post anterior, es una de las misiones básicas de todo abogado de empresa.  

¿Qué se entiende por independencia en el ejercicio de la profesión? La independencia del abogado ha de ser entendida como aquella aptitud o idoneidad del Letrado que le permite adoptar sus propias decisiones. Además, dirigir sin límites la estrategia legal de un asunto y mantener el respeto por su voluntad individual rechazando todo tipo de injerencias de terceros que puedan condicionar su actuar profesional.

De esta forma, la independencia en el ejercicio del derecho de defensa tiene dos planos bien diferenciados. Desde un punto de vista obligacional, exige al Letrado rechazar en conciencia toda presión e interferencia en la toma de las decisiones técnicas que requiera la defensa encomendada. Por el contrario, desde el punto de vista de los derechos que asisten a todo Letrado, la independencia puede definirse como el derecho a decidir y ejercer con absoluta libertad, estableciendo las líneas maestras en las que basar la defensa del asunto encomendado.

En este punto es preciso recordar que el ejercicio del derecho de defensa, además de abogados libres, exige abogados independientes. Así se establece en el propio Estatuto General de la Abogacía, norma que en su artículo 33.2, nos recuerda que “El abogado, en cumplimiento de su misión, actuará con libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas”. 

El abogado actuará con libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas.  El salario que percibe de la empresa no limita su independencia profesional.

Por tanto, ni del concepto de independencia profesional que acabamos de exponer, ni de la regulación normativa del estatuto del abogado, podemos deducir que dicha habilidad dependa del vínculo que une al Letrado con su cliente. De esta forma, no se puede concluir que el salario que percibe el abogado de empresa, limita per se, su independencia profesional. Llevando dicho argumento al extremo, podríamos cuestionar que los “grandes” clientes de los despachos de abogados, cuya facturación representa más del 50% de la cifra de negocios del bufete, limitan por sí mismo la independencia profesional de los letrados que integran dicha firma.  

Solo asesora en un contexto: la empresa

En cuanto al contexto en el que la independencia profesional se predica, hay que recordar en qué consiste la figura del abogado de empresa. La labor fundamental de este colectivo de profesionales es facilitar soluciones de negocio que cumplan con las leyes, mitigando los riesgos de la actuación de la compañía en el mercado e incorporando el análisis jurídico dentro del proceso de toma de decisiones del empresario.

Su contexto de actuación será siempre el mismo: el entorno empresarial, la relación con la empresa y el asesoramiento que solicita el empresario. Es ahí donde el principio de independencia profesional de todo abogado toma especial relevancia. Un flaco favor se realizaría a la empresa que contrata y al empresario que solicita el asesoramiento a la hora de adoptar una determinada decisión estratégica para el negocio, si el abogado no expone con absoluta libertad nuestro criterio legal. 

Su contexto de actuación será siempre el mismo: el entorno empresarial, la relación con la empresa y el asesoramiento que solicita el empresario. Es ahí donde el principio de independencia profesional de todo abogado toma especial relevancia”

La independencia por tanto, del letrado de empresa, es un componente esencial de su eficacia profesional y solo desde el respeto a su libertad profesional podrá obtenerse su máxima implicación en la dirección estratégica de la compañía. Los alumnos del Máster Universitario en el Ejercicio de la Abogacía desarrollan las las capacidades anteriormente citadas para emplearse con independencia en sus funciones laborales.

Decía Victor Hugo que “la libertad es, en la filosofía, la razón; en el arte, la inspiración; en la política, el derecho”, y yo añadiría, y en el ejercicio de la profesión, la independencia”.

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