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Justicia social y justicia penal: una visión crítica desde la criminología

¿Corresponde al criminólogo realizar un análisis de la norma penal desde una perspectiva social? Entendemos que se trata de una cuestión principal en el entendimiento de la delincuencia, la conformación de una adecuada política criminal y el estudio de la reacción social frente al crimen. La Criminología crítica se ha ocupado del estudio de las implicaciones socioeconómicas de las actuales sociedades capitalistas en el delito, así como del contexto de desigualdades sociales en el que se desenvuelve el fenómeno criminal. No obstante, ¿Son tales conexiones suficientes para explicar el origen de la delincuencia? ¿Qué importancia tiene el estudio de la situación socioeconómica de la sociedad y del delincuente en la realidad criminal?

El Prof. Gimbernat Ordeig (1982: 9 y 10) en el prólogo de los magníficos Comentarios a la Legislación Penitenciaria del maestro García Valdés escribía que “los delincuentes proceden, en su mayoría, del proletariado. En primer lugar, porque la miseria social, cultural y económica que han padecido desde la infancia no suministra argumentos demasiado convincentes como […]

El Prof. Gimbernat Ordeig (1982: 9 y 10) en el prólogo de los magníficos Comentarios a la Legislación Penitenciaria del maestro García Valdés escribía que “los delincuentes proceden, en su mayoría, del proletariado. En primer lugar, porque la miseria social, cultural y económica que han padecido desde la infancia no suministra argumentos demasiado convincentes como para respetar un orden de valores –el dominante, porque es el de la clase dominante- que perpetúa aquella miseria y que privilegia a los miembros de los estratos superiores (…). Finalmente, la procedencia proletaria de la mayor parte de la población reclusa encuentra también una explicación –existen otras más, en las que no es posible ni necesario entrar aquí- en el hecho de que es la clase burguesa la que, de acuerdo con sus intereses, influye determinantemente en la selección de los comportamientos que pasan a integrar, como tipos delictivos, las leyes penales (…). Por eso, cuando se habla de resocializar a la sociedad y no al delincuente, de que es preciso crear estructuras que permitan al individuo desarrollar libre y desalienadamente su personalidad, uno no puede por menos que adherirse a esos objetivos, pero uno mira también a su alrededor y constata que ningún Estado ha conseguido, ni de lejos, alcanzar esos fines, pues ni se dispone de una idea muy clara del aspecto que ha de tener esa sociedad resocializada ni tampoco la forma en cómo se llega a ella”, de lo que “se deriva que el Derecho penal vigente ha de ser calificado de injusto (…) pero deriva asimismo que esa injusticia obedece a causas de difícil solución y de una complejidad prácticamente inabarcable”.

Tal ejercicio de sinceridad, que podríamos enlazar dentro del realismo de izquierdas que ha estudiado la Criminología moderna, deja patente que los que más sufren el peso de la ley penal son los más desfavorecidos. En efecto, se ha advertido que “en el terreno penal, quienes se encuentran en mejor situación económica, es claro que tienen menos posibilidades de ser condenado e ingresar en prisión, pues pueden contratar a un buen abogado que les defienda adecuadamente, lo que no sucede con los que han de recurrir a la justicia gratuita, quienes posiblemente tengan una peor defensa frente a los jueces y tribunales (…). Históricamente siempre han sido tratados mejor por la justicia los que se encuentran socialmente más favorecidos” (Serrano Maíllo, M.I., 1995: 436; al respecto, también Serrano Maíllo, A., 1987-1989: 237-245).

Ciertamente, hay que tener en cuenta que tal exposición no sólo entronca perfectamente con una realidad social, sino que, además, se concatena con los –a veces olvidados en las últimas reformas penales- principios de mínima intervención, necesidad de la pena y ultima ratio, así como el de humanidad de las penas que, en mi opinión, debería ampliarse al concepto de humanitarismo o humanismo el ordenamiento penal.

Los datos empíricos han demostrado que la mayor parte de la población reclusa procede de la clase social proletaria, por lo que algunos autores han entendido que existe un fuerte “componente clasista” en nuestro sistema (Ríos Martín & Cabrera Cabrera, 1998).

Que el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, manifestara que la actual ley procesal penal está “pensada para el robagallinas, no para el gran defraudador” (El Mundo, 22/10/2014) da buena cuenta de la actual problemática existente en la aplicación más formalista del Código penal a las clases más bajas del estrato social. En una línea muy similar María Isabel Serrano Maíllo (1995: 435) escribía “que el Derecho penal es para los pobres y el Derecho civil para los ricos. Esto no es exactamente así, aunque hay parte de verdad y prueba de ello es que las clases más desfavorecidas vienen siendo las mayores consumidoras de la justicia penal”.

No obstante, pese a la vis atractiva del discurso neomarxista, recurrente en la Criminología radical y crítica (Taylor, Walton & Young, 2007), es preciso asimilar que, como anunciaba el Catedrático Emérito de la Universidad Complutense de Madrid precitado, la explicación a esta cuestión no puede entenderse mediante unos presupuestos ideológicos de carácter cerrado, pues nunca la explicación unívoca es la más verdadera y la fusión de fenómenos se impone en todo análisis serio de la realidad normativa y sociológica.

Las objeciones más generalizas a la Criminología crítica o radical se centran en esta cuestión (Herrero Herrero, 2007: 334; García-Pablos De Molina, 2009: 547 y 548; una crítica más amplia de sus postulados en Aebi, 2004), advirtiéndose incluso que “en el ámbito latinoamericano y español han prevalecido los [enfoques] puramente voluntaristas, especulativos e ideológicos (…) en contra de la impresión a veces dominante, los enfoques críticos son compatibles con metodologías científicas” (Serrano Maíllo, A., 2009: 437); si bien, a reglón seguido, el autor citado indica que “los enfoques críticos ocupan un lugar imprescindible en la Criminología contemporánea y son, por lo tanto, irrenunciables”.

Algunos datos empíricos sugieren que no existe una correlación exacta entre pobreza y delito. En concreto, los datos de los países de América Latina, donde las desigualdades sociales resultan en ocasiones más acusadas, recopilados por el Centro de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia y publicados en el Boletín, Nº 0, octubre 2013, muestran que en “relación con décadas de investigaciones en criminología [que] aportan evidencia adicional que demuestra que la pobreza como tal no es un factor decisivo para explicar el delito de robo. Aunque la pobreza puede, en ciertas ocasiones, incidir en el delito, existen otros factores que activan la predisposición individual a delinquir. La pobreza, en el mejor de los casos, podría ser uno de ellos” (consulta en http://celiv.untref.edu.ar/delincuencia-y-pobreza.html). En este ámbito se han realizado algunas investigaciones criminológicas respecto de la realidad mexicana que también arroja bastante luz sobre la no validación de esta correlación (Ortega Sánchez, 2010: 365 y ss.).

Es cierto que las instituciones político-económicas actuales no son justas y que ello revierte en que la aplicación rigorista del Derecho penal a las clases desfavorecidas sea también injusta, pero no lo es menos que el Derecho penal y su ejecución penitenciaria es –o, debería ser- el último estadio de actuación. Por ello, entiendo que no puede culparse en exclusiva a las estructuras jurídicas de control social de tales injusticias, puesto que lo primero a reformar –tarea ardua- debería ser el marco político y socioeconómico en el que se desenvuelven.

También desde sectores doctrinales diferentes a los postulados de la Criminología crítica se ha denunciado esta situación. Así, desde la teoría criminológica de la anomia, explicativa de la etiología del delito, también se han propuesto enfoques que indican que determinadas culturas y sistemas económicos favorecen la comisión de hechos delictivos. Tal es la explicación que barajan Messner y Rosenfeld (2001), siguiendo la obra de Merton, cuando aseguran que la cultura norteamericana favorece el delito.

Muchas de las críticas que se realizan acerca de la supuesta insensibilidad social del sistema penitenciario actual son, en realidad, producto de gestaciones y adhesiones posteriores a su concepción inicial, que se incardinan en una política social y criminal errática, que ha restringido su aplicación más humanitaria (cumplimiento efectivo de las condenas, prisión permanente revisable, restricción del acceso al tercer grado penitenciario, nueva regulación de la libertad condicional, etc.). En definitiva, el reo llega a la prisión, y queda inmerso en su particular sistema de normas, tras pasar por numerosos estadios anteriores que deberían haber servido de dique contra tales injusticias sociales. Precisamente, si por algo se ha caracterizado la práctica de nuestro moderno sistema penitenciario ha sido por atemperar, incluso capear, y flexibilizar la aplicación de la ley penal en sus puntos más exasperantes. La responsabilidad debe ser, al menos, compartida.

Aun así, la denuncia desde estos sectores doctrinales aparece como necesaria, siendo tal extremo el mayor éxito de la Criminología crítica (Téllez Aguilera, 2009: 655), evidenciando los desequilibrios del sistema penal y aportando posibles moderaciones a las injusticias sociales en la búsqueda de un Derecho penal más humano y proclive a la justicia social. Los postulados de la Criminología crítica tienen, por tanto, un desarrollo empírico en propuestas de política social y criminal que atiendan a estas desigualdades (Ávila, 2005).

Tal y como indican Leal Suárez y García Pineda (2005: 432), las nuevas tendencias del control social, “que parecieran exacerbar la diversidad cultural, pero al mismo tiempo, promover la exclusión de los sectores menos beneficiados cultural y materialmente (…) ameritan la continuidad de un trabajo crítico por parte de la Criminología”. Además de ello, podemos decir que el enfoque puramente determinista de la primera formulación de las tesis críticas en Criminología ha sido progresivamente abandonado en aras de una evolución doctrinal más objetiva (Larrauri, 2006: 264). De este modo, la estructura capitalista de la mayor parte de las sociedades modernas ya no se entiende como una “causa absoluta” de la delincuencia, sino como un factor de análisis ineludible a tener en cuenta en el fenómeno de la desviación.

Al respecto, podemos traer a colación la reflexión de Herrero Herrero (2007: 334), quien acertadamente ha expuesto que la Criminología crítica de corte radical “estaría en lo cierto, si denunciara que los agentes de control social (Legislador, Ejecutivo, Jueces, Policía, establecimientos penitenciarios) no siempre hacen gravitar el ejercicio de sus propias funciones sobre la exigencia del bien común (“delincuencia” y “delincuentes artificiales”), que la ley no siempre se aplica para todos de acuerdo con el principio de igualdad, que existen “privilegios” para determinados infractores. Pero no es asumible su postura cuando absolutiza y universaliza tales “déficits”, carencias y abusos”. Y añadimos: en síntesis, todo apunta a que las posturas criminológicas críticas aciertan al denunciar la relación entre las desigualdades sociales (incluyendo la lucha de clases), el sistema político-económico, el delito y el Sistema de Justicia, convirtiéndolas en teorías imprescindibles en el estudio del fenómeno criminal, la reacción social frente al delito y la crítica sociopolítica (Van Swaaningen, 2002: 278 y ss.); sin embargo, no parecen tan certeras a la hora de demostrar que la génesis del comportamiento delictivo se apoya fundamentalmente en estas razones (defecto que, por otra parte, comparten con otras teorías criminológicas). La máxima que establece que el control lleva a la desviación y no al contrario, en ocasiones lleva en su formulación los mimbres de un posicionamiento unívoco y sesgado –voluntarista en definitiva- incompatible con la “objetividad científica” que se predica del criminólogo.

 

Referencias bibliográficas:

 

Aebi, M.: “Crítica de la Criminología crítica: una lectura escéptica de Baratta” en Pérez Álvarez, F. (ed.). Serta. In Memoriam Alexandri Baratta. Ediciones Universidad de Salamanca, 2004.

Ávila, K.: “Aproximación a las propuestas de prevención y control del delito desde la Criminología crítica”, en Capítulo criminológico: revista de las disciplinas del Control Social, Vol. 33, Nº. 2, 2005.

Gimbernat Ordeig, E.: “Prólogo”, en García Valdés, C.: Comentarios a la Legislación penitenciaria. 2ª Ed. Civitas, Madrid, 1982 (reimpresión de 1995).

Herrero Herrero, C.: Criminología: parte general y especial. Dykinson, Madrid, 2007.

Larrauri, E.: “Una defensa de la herencia de la Criminología crítica: a propósito del artículo de Marcelo Aebi: «Crítica de la Criminología crítica: una lectura escéptica de Baratta»”, en Revista de Derecho penal y Criminología, Nº 17, 2006.

Leal Suárez, L. & García Pineda, A.: “Criminología Crítica y Garantismo Penal”, en Capítulo Criminológico: revista de las disciplinas del Control Social, Vol. 33, Nº 4, 2005.

Messner, S.F. y Rosenfeld, R.: Crime and the american dream. 3ª Ed., Belmont, Wadsworth, 2001.

Ortega Sánchez, J.A.: ¿Pobreza = Delito? Los factores socio-económicos del crimen y el derecho humano a la seguridad pública. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Toluca, 2010.

Ríos Martín, J.C. y Cabrera Cabrera, P.J.: “La cárcel: descripción de una realidad”, en Cáritas, Suplemento, Nº 388, 1998.

Ríos Martín, J.C. y Cabrera Cabrera, P.J.: Mil voces presas. Universidad Pontificia de Comillas, Madrid, 1998.

Serrano Maíllo, A.: “Pobreza y delito”, en Anales del Centro Asociado de Albacete, Nº. 9, 1987-1989.

Serrano Maíllo, Mª.I.: “Delincuencia y pobreza. La economía de los presos”, en Boletín de la Facultad de Derecho, UNED, Nº. 8-9, 1995.

Taylor, I., Walton, P., Young, J.: La nueva Criminología. Contribución a una teoría social de la conducta desviada. 3ª Ed., Amorrortu, Buenos Aires, 2007.

Téllez Aguilera, A.: Criminología. Edisofer, Madrid, 2009.

Van Swaaningen, R.: “Justicia social en la criminología crítica del nuevo milenio”, en Revista de Derecho penal y Criminología, Nº 10, 2002.

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