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¿En qué consiste el concepto ex lege?

Este tipo de obligaciones no se originan en la voluntad contractual de las partes sino que nacen de la autoridad de la ley que impone dicha obligación, como la tutela de menores en desamparo.

El ejercicio de la abogacía requiere, además de un conocimiento profundo de las leyes, un manejo ágil de los términos y expresiones jurídicas para su correcta aplicación. ¿Sabes a qué hace referencia el término jurídico ”ex lege”? En UNIR explicamos en qué consiste y damos algunos ejemplos para comprenderlo.

Cualquier futuro abogado debe tener en cuenta que fortalecer el léxico jurídico y conocer las distintas locuciones latinas de uso más frecuente es muy importante. Expresiones como “in dubio pro reo”, “iuris et de iure”, “prior in tempore, “dura lex, sed lex”, “potior iure” o “ius in re” son muy frecuentes en los manuales de Derecho y en la práctica jurídica, por lo que manejar los términos y saber su alcance hará más sencillo el estudio de las distintas ramas jurídicas.

¿Qué significa “ex lege”? Su significado es sencillo de recordar: “según la ley”, “en virtud de ley” o “por disposición de la ley”. Existen otras locuciones de significado similar como “ipso iure” —en virtud de la ley o por derecho—, “de lege lata” o “lex lata” —en virtud de ley vigente— y “ope legis” —por obra o ministerio de la ley o por así disponerlo la ley—, pero su aplicación práctica establece matices concretos.

Las obligaciones en derecho

Para comprender mejor la aplicación de la locución “ex lege” es necesario entender en qué consiste una obligación y su nacimiento. En derecho se entiende por obligación a la relación jurídica que vincula a una o varias partes a realizar una determinada prestación a otra, que es la que tiene un derecho personal o de crédito sobre un deudor y la capacidad de exigir su cumplimiento.

Un ejemplo común de obligación es la derivada de un contrato de préstamo: el deudor se obliga a devolver el dinero recibido del acreedor más la suma que hayan pactado en concepto de intereses. El acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento de esa obligación ante los tribunales. Esa obligación nace de la voluntad de las partes y queda registrada en un contrato, que es un documento vinculante para ambas partes.

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Ahora bien, cabe que, en lugar de nacer de un pacto entre partes, las obligaciones deriven de la propia ley. Es decir, existen obligaciones “ex lege”, y son aquellas en las que una persona está obligada a realizar una acción por disposición de la ley. La causa de la obligación es la propia ley, no un acto realizado por otra parte.

“Ex lege” en el Código Civil

De acuerdo con el Código Civil español, las obligaciones derivadas de la ley no se presumen; es decir, solo son exigibles las que estén expresamente determinadas en esta norma o en leyes especiales. Los juristas interpretan esta obligación “ex lege” en sentido amplio, es decir, que cualquier norma jurídica puede originar este tipo de obligación.

A la hora de delimitar las obligaciones “ex lege” es importante subrayar que no nacen de ningún tipo de acto ilícito, por acción u omisión, ya que eso daría lugar a otro tipo de responsabilidad. Este tipo de obligaciones no se originan en la voluntad contractual de las partes sino que nacen de la autoridad de la ley que impone dicha obligación.

Un ejemplo sencillo de obligación que emana de la propia ley son las normas de tráfico: los conductores tienen la obligación de detener el vehículo ante la señal de stop en una intersección. La obligación nace de la propia ley, no de un contrato o vínculo con otra parte, ni de ninguna acción previa cometida por el obligado.

Ejemplos de aplicación del “ex lege”

En el ordenamiento español se encuentran obligaciones “ex lege” relacionadas con la crianza y la educación de los hijos. En el Código Civil figura la regulación de la patria potestad de los padres sobre sus hijos, los deberes y facultades que se establecen en interés del menor: desde la salvaguarda y la educación, hasta los alimentos, representación y administración de bienes. La relación jurídica paterno-filial nace como consecuencia de la filiación legal, cuando se reconoce ante el Registro Civil, y la patria potestad corresponde automáticamente por ley, es decir, “ex lege”.

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Otro ejemplo de obligación “ex lege” es la tutela de menores en desamparo por parte de una entidad pública. El precepto legal establece que ante una resolución que aprecie el desamparo de un menor, la entidad pública asume la tutela “ex lege” y se suspende la patria potestad o tutela ordinaria de los padres o familiares.

Las obligaciones derivadas de las relaciones entre vecinos de una comunidad/edificio es otro de los casos incluidos en las obligaciones “ex lege” del ordenamiento jurídico español.

También se incluye la transmisión de derechos mortis causa: cuando una persona fallece y no deja testamento, se produce una transmisión de derechos y bienes “ex lege”, es decir, porque lo pone en la ley, así como en el caso de los devengos de los impuestos, que se producen en una fecha concreta que marca la ley.

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