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Derechos humanos versus derechos fundamentales

¿Sabías que no todos los derechos humanos son derechos fundamentales? Si quieres saber la diferencia, en UNIR te explicamos a qué corresponde cada término.

Desde hace un tiempo atrás, especialmente después del final de la Segunda Guerra Mundial, se viene hablando de forma especial sobre los derechos humanos y, no en pocas ocasiones, se ha utilizado como sinónimo de derechos fundamentales. Este tema ha sido objeto de frecuentes discusiones académicas y judiciales y también ha sido abordado en asuntos diplomáticos y gubernamentales, sobre todo en materias relacionadas con la dignidad de la persona y su protección como titular de derechos y garantías esenciales para su propia existencia. Desde entonces se ha reconocido a la persona como legítima para recibir apoyo legal del Estado, independientemente de su nacionalidad, religión, clase social, raza, género, etc.

Teniendo en cuenta que el derecho humano es, como su propio nombre indica, un derecho inherente al ser humano, esencial para su existencia, surge, por así decirlo, una nueva figura normativa que se define como un derecho fundamental, por lo que, en virtud del carácter esencial tanto del derecho humano como del derecho fundamental, existen dudas académicas al suponer que estos dos derechos son idénticos o forman términos sinónimos que tienen el mismo significado y tipicidad jurídica, lo que no es cierto.

El presente estudio tiene por objeto aproximar conceptualmente estos dos derechos y sobre todo diferenciarlos, para que el lector pueda conocer las particularidades y diferencias que existen entre cada uno de ellos, pues si bien es cierto que existen aspectos en común como puede ser su base en la dignidad de la persona humana (1), también existen diferencias como es, por ejemplo, la universalidad.

 

 

No todos los derechos humanos son derechos fundamentales

Siguiendo al profesor Pérez Luño, y antes de entrar en cada uno de los conceptos por separado, conviene traer a colación que “los derechos humanos poseen una insoslayable dimensión deontológica. Se trata de aquellas facultades inherentes a la persona que deben ser reconocidas por el derecho positivo. Cuando se produce ese reconocimiento aparecen los derechos fundamentales, cuyo nombre evoca su función fundamentadora del orden jurídico de los Estado de Derecho (2)“.

Por tanto, se puede afirmar que los derechos humanos son aquellos que todo ser humano posee por el mero hecho de haber nacido y que poseen un carácter universal, es decir, que van a ser aplicables a todas las personas, independientemente del lugar en el que vivan, su nacionalidad, raza, sexo, religión, etc. Sin embargo, los derechos fundamentales son derechos que se encuentran recogidos en el ordenamiento jurídico de un país, en concreto, en su Constitución.

Puede coincidir que un derecho fundamental sea, a su vez, un derecho humano; pero eso no puede confundirnos y afirmar que todos los derechos humanos son derechos fundamentales. Pongamos por ejemplo el derecho fundamental a la vida, recogido en el artículo 15 de la Constitución Española. En este caso, coincide que es un derecho fundamental para España y también un derecho humano, pues se regula en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No obstante, no podemos decir lo mismo del derecho humano a la salud, que, si bien es cierto que es un derecho humano recogido en los instrumentos internacionales ya mencionados, no es un derecho fundamental para el ordenamiento jurídico español.

 

 

Mientras los derechos humanos tienen un alcance universal, pues se reconocen a todas las personas en el mundo desde el momento de su nacimiento, los derechos fundamentales tienen un alcance nacional y, dependiendo del país, pueden variar. Los derechos humanos están consagrados en la declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948, y los derechos fundamentales en la Constitución de cada país.

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Referencias bibliográficas

1.- MIRANDA GONÇALVES, R. “La dignidad de la persona humana. Breve estudio comparado desde el derecho público”, A dignidade da pessoa humana. Entre a representatividade do significado jurídico e a efetividade no mundo da existência. Ed. Brazil Publishing, Curitiba, 2019, pp. 239-257.

2.- PÉREZ LUÑO, A. E., “Diez tesis sobre la titularidad de los derechos humanos”, Una discusión sobre derechos colectivos, (F. J. Ansuátegui Roig coord.), Dykinson, Madrid, 2001, p. 164.

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