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Derecho administrativo: ¿en qué consiste?

En UNIR te contamos todo lo que debes saber sobre el derecho administrativo, la rama del Derecho que se encarga de la regulación de la Administración Pública.

El ámbito del Derecho es tan amplio que siempre es conveniente que el futuro abogado escoja una especialización. Si quieres conocer más en profundidad en qué consiste el trabajo del abogado administrativo, en UNIR te contamos todo lo que debes saber sobre el derecho administrativo, la rama del Derecho que se encarga de la regulación de la Administración Pública.

Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos. Es decir, es aquella parte del derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones públicas, así como las consiguientes relaciones jurídicas entre estas y con otros sujetos.

Hay que poner de relieve que el derecho administrativo es aquel que recoge las prerrogativas y privilegios de la Administración, en lo que se ha venido a denominar un “derecho de la desigualdad”. De este modo, mientras que en el derecho privado predomina la idea de que los individuos y sus intereses son tratados bajo el principio de igualdad, en el derecho administrativo se regula esta “desigualdad” dentro de la legalidad.

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Principios generales del derecho administrativo

A continuación, te explicamos cuáles son los principios generales de esta rama del Derecho. Podemos destacar los siguientes:

  • Principio del interés general

Establece que el objetivo perseguido por cualquier actividad administrativa debe ser consecución del interés general. Es decir, la supremacía del bien común y del interés colectivo sobre los intereses individuales.

  • Principio de separación de poderes

Persigue la distribución del poder público en órganos o ramas con funciones específicas y limitadas para cada una de ellas.

  • Principio de descentralización

No es factible organizar el Estado moderno sin que se establezca una distribución de funciones.

  • Principio de moralidad

La Administración, para conseguir sus fines, ha de obrar dentro de una rigurosa ética.

  • Principio de economía

Las decisiones de la Administración se deben tomar con la mayor agilidad y en el menor plazo posible.

  • Principio de eficacia

Los procedimientos administrativos deben lograr su finalidad, removiendo obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias.

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  • Principio de imparcialidad

La actuación administrativa debe garantizar los derechos de todas las personas sin ningún tipo de discriminación.

  • Principio de publicidad

La Administración debe dar a conocer sus decisiones mediante las notificaciones o publicaciones legalmente previstas.

  • Principio de contradicción

Otorga a los interesados el derecho a conocer y controvertir las decisiones a la Administración.

La importancia de los principios generales dentro del derecho administrativo resulta fundamental porque constituyen los verdaderos cimientos de esta rama del Derecho y cumplen una triple función:

  1. Servir como criterio de interpretación de las normas.
  2. Permitir colmar las lagunas o vacíos normativos.
  3. Constituir el medio más idóneo para asegurar la unidad dentro de la pluralidad de preceptos que se aplican en la Administración.

Fuentes directas del derecho administrativo

  • La Constitución.
  • Los tratados internacionales.
  • Las leyes, orgánicas y ordinarias, del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Las normas con rango de ley emanadas del Gobierno: decretos-leyes y decretos legislativos.
  • Los reglamentos contenidos en decretos del Gobierno, órdenes de comisiones delegadas del Gobierno y órdenes ministeriales.
  • La costumbre.
  • Los principios generales del Derecho.

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Fuentes indirectas del derecho administrativo

  • La jurisprudencia.
  • La doctrina científica.

Regulación actual

En el año 2015, se abordó una reforma completa en lo que respecta a la organización y funcionamiento de las Administraciones públicas. Esta reforma se articuló en torno a dos ejes fundamentales:

  • La regulación, a nivel externo, de las relaciones de las Administraciones públicas con los ciudadanos y con las empresas, que se recoge en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
  • La regulación, a nivel interno, del funcionamiento de cada Administración pública y de las relaciones que se producen entre las mismas, que se recoge en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

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