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Para tener la custodia compartida de los hijos, ¿obligan los jueces a que los padres se lleven bien?

Recientemente, asistí a un procedimiento de Familia en el que los progenitores tenían atribuida la guarda y custodia compartida de sus hijos. Sin embargo, la relación entre ambos era escasa, por no decir nula, y las pocas comunicaciones existentes eran tensas y acababan en discusión por falta de acuerdo, hasta en las cuestiones más triviales. De manera recurrente utilizaban a los niños para comunicarse entre ellos, lo cual les ocasionaba un grave trastorno.

Ante esta situación, el juez que tramitaba el caso les comunicó que, si no eran capaces de llegar a una ‘entente cordiale’ por el bien de los menores, se iba a pensar seriamente la posibilidad de suspender de oficio el ejercicio de la guarda y custodia compartida. Esto nos lleva a plantearnos una cuestión: ¿hasta qué punto la buena relación entre los progenitores es imprescindible para poder llevar a cabo este régimen?

Para poder otorgar un régimen de custodia compartida es totalmente necesaria una comunicación fluida y respetable entre los progenitores, así como ciertas habilidades para el diálogo. Aunque se da por supuesto, y así lo entiende la jurisprudencia, es normal que las relaciones entre los progenitores no sean las idóneas en el momento de sustanciarse el procedimiento, ya que dos personas que acaban de decidir terminar una relación no van a actuar de manera normalizada, como si nada hubiese ocurrido. Por tanto, no se exige una ‘relación sin fisuras’ , pero sí razonabilidad y puntos de encuentro mínimo, lo cual puede encontrarse cuando ambos priman por encima de todo el interés de sus hijos . 

Para admitir la guarda y custodia compartida debe valorarse una buena relación entre los progenitores que les permita postergar su desencuentro personal en aras al beneficio del hijo común

Así se manifiesta también en la Instrucción 1/2006 del Ministerio Fiscal, de 7 de marzo, al afirmar que “en todo caso, ha de partirse que para admitir la guarda y custodia compartida debe valorarse especialmente la existencia de una buena relación entre los progenitores que les permita postergar su desencuentro personal en aras al beneficio del hijo común”.

Del mismo modo, la jurisprudencia habla de “una buena relación entre los progenitores que les permita postergar su desencuentro personal en aras al beneficio del hijo o hijos comunes, ya que en caso contrario esta medida puede convertirse en el germen de un espacio de inestabilidad y conflictividad en el que naufraguen emocionalmente”. También se torna necesario que compartan valores, principios en el modo en el que desean educar a sus hijos y un proyecto de vida similar.

Un modo parecido de ejercer la patria potestad al fin y al cabo, “acreditándose la posibilidad de diálogo entre ambos progenitores en orden a conseguir, de forma permanente y periódica, una fluida relación en torno a los acuerdos y decisiones a adoptar en relación al desarrollo integral y a la educación de los hijos.  

La jurisprudencia ha ido variando de manera gradual, matizando la consideración de la importancia que la buena o mala relación entre los padres tiene, e intentando instaurar incluso la guarda compartida disensual, no considerando ni relevantes ni irrelevantes las relaciones entre ambos, salvo que perjudiquen a los hijos de manera grave. 

 La guarda compartida disensual, no considera ni relevantes ni irrelevantes las relaciones entre ambos, salvo que perjudiquen a los hijos de manera grave

Sin embargo, cabe preguntarse cómo es posible, a nivel práctico, llevar a cabo este régimen sin una buena relación entre ambos. ¿Cómo se realizarán las entregas de los menores si los padres apenas pueden mirarse? ¿Cómo planifico con mi expareja la comunión de mi hijo? ¿Y si se pone malo, cómo gestionamos esta situación? ¿acudimos juntos a las reuniones del centro escolar sin ni siquiera saludarnos?

Son muchos los momentos de la vida de un niño en los que necesariamente la comunicación deberá establecerse, y el diálogo se tornará imprescindible para tomar decisiones en aras a su beneficio. Y por ello, incluso antes de decidir por qué régimen se va a optar,  son los progenitores los que deben hacer un examen de conciencia y valorar de qué modo acordarán las cuestiones relativas a los menores, sobre todo de cara a facilitarles a sus propios hijos el día a día de la convivencia con ambos, dejar a un lado sus problemas personales, a pesar de lo duro de una separación, y establecer esa entente cordiale de la que hablábamos al principio y que se torna tan necesaria en estos casos.

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